Glosario de Paisaje

Glosario de Paisaje

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Acciones del Paisaje

Se entenderá por acciones del paisaje las que tengan por objeto su protección, gestión y ordenación.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.2)

Análisis visual

El análisis visual determina la visibilidad del paisaje y tiene por objeto:

  • Identificar las principales vistas hacia el paisaje y las zonas de afección visual hacia los Recursos Paisajísticos.
  • Asignar el valor visual de los Recursos Paisajísticos Visuales en función de su visibilidad.
  • Identificar los recorridos escénicos.
  • Identificar y valorar posibles impactos visuales de una actuación sobre el paisaje.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 36.2)

Carácter del Paisaje

Conjunto de elementos claramente reconocibles que contribuyen a hacer un paisaje diferente de otro, y no necesariamente mejor o peor.

(The Countryside Agency/Scottish Natural Heritage)

Característica del Paisaje

Elemento o combinaciones de elementos del paisaje que contribuyen a distinguir su carácter.

(The Contryside Agency//Scottish Natural Heritage)

Caracterización de las Unidades de Paisaje

La caracterización de las Unidades de Paisaje tiene por objeto:

  1. La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas en el ámbito de estudio.
  2. El análisis de sus características y de las dinámicas y presiones que las modifican.

  3. Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente.

  4. Posibilitar la definición de los Objetivos de Calidad Paisajística.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 34.1)

Caracterización de los Recursos Paisajísticos

La caracterización de los Recursos Paisajísticos comprende las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 35.1)

Caracterización del Paisaje

Se entiende por caracterización del paisaje, la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje de un territorio determinado y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan. El análisis y el tratamiento del paisaje exigirá, a efectos instrumentales, la delimitación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 32.1)

Cartas del Paisaje

Son los instrumentos de Concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que tengan por objetivo mantener sus valores.

(Ley 8/2005, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de la Generalidad de Cataluña. artículo 14.1)

Catálogos de Paisaje

Los Catálogos de Paisaje, son aquellos instrumentos de paisaje que incluirán, los siguientes elementos identificados a partir del proceso de valoración:

  1. Las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección especial conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y los entornos de los bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como bien de interés cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural.

  2. Las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos a los que se haya reconocido un valor alto o muy alto.

(Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 59.2)

Corredores Verdes

Los corredores verdes desempeñan funciones de conexión biologica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por los barrancos vías pecuarias, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio, ayudando a la vertebración de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

(Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 20.7)

Cuenca Visual

La Cuenca visual es el territorio que puede ser observado desde un punto de observación. Marcando las distancias corta (hasta 300 m), media (300 hasta 1500 m) y larga (más de 1.500 m) desde el punto de observación. Estas distancias pueden ser modificadas de forma justificada en función del entorno.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2)

Cuenca Visual de la Actuación

Aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo. 51.2.)

Dimensiones del Paisaje

  1. Perceptiva, considerando no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.
  2. Natural, considerando que factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje.

  3. Humana, considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica, su acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.

  4. Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 3.2)

Directrices del Paisaje

Son las determinaciones que, basándose en los catálogos del paisaje, precisan e incorporan normativamente las propuestas de objetivos de calidad paisajística en los planes directores territoriales.

(Ley 8/2005, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de la Generalidad de Cataluña. artículo 12.1.)

Estrategia del Paisaje

La Estrategia del Paisaje será definida en el Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, y condicionará el contenido de los estudios intermunicipales y municipales del paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 8)

Estudios de Integración Paisajística

Los Estudios de Integración paisajística se elaborarán en los casos de actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de Infraestructuras. Valorando la incidencia en el paisaje de dichas actuaciones.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 48.1

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículos 11.3.)

Estudios de Paisaje

Son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, ala planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 27.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículos 30 y 11.1.)

Fragilidad

El grado de capacidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por una actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículos 49.2 y 54.1.)

Gestión del Paisaje

Se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 e.

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.4.

Ley 4/2004, de la Generalitat de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.2.)

Hábitats Naturales

Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto como si son enteramente naturales como seminaturales.

(Directiva 92/43/CEE. artículo 1.b.)

Instrumentos de Paisaje

Los instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje son los siguientes:

  1. Plan de Acción Territorial de Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  2. Estudios de Paisaje.
  3. Estudios de Integración Paisajística.
  4. Catálogos de Paisaje.
  5. Programas de Paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 23.1.)

Integración Paisajística

Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 50.1.)

Normas de Integración Paisajística

Las normas de integración paisajística se concretarán para cada unidad de paisaje a través de los instrumentos de paisaje, constituyendo los criterios a los que los planes y proyectos deberán ajustarse salvo que existan motivos de interés público generales o derivados de la estructura del paisaje en dicha unidad que justifiquen su excepción, lo que deberá motivarse expresamente en el planeamiento o acto de ejecución que las excepciones.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 19.1)

Objetivo de calidad Paisajística

La formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.

Para cada Unidad de Paisaje y Recurso Paisajístico se fijará uno de los siguientes objetivos:

  1. Conservación y mantenimiento del carácter existente.

  2. Restauración del carácter.

  3. Mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes.

  4. Creación de un nuevo paisaje.

  5. Una combinación de los anteriores.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 c
Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 38.2.)

Ordenación Paisajística

Acciones o actuaciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 f.

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.5.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.4.)

Paisaje

Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 a.

Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 3.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.1.)

Patrimonio Cultural

Se considerarán patrimonio cultural:

  1. Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
  2. Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

  3. Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

(Organización Naciones Unidas. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. artículo 1)

Patrimonio Natural

Se considerarán Patrimonio Natural:

  1. Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

  2. Las formaciones Geológicas y fisiógraficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

  3. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

(Organización Naciones Unidas. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. artículo 2.)

Personas Interesadas

Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta ley.

(Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. artículo 2.2)

Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana

El Consell aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, en el que, además de identificar y proteger los paisajes de interés regional y, en su caso, de relevancia local, en el territorio Valenciano, se delimitarán los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal en materia de paisaje y, en particular, los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación.

La Generalitat Valenciana aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje en el que, además de identificar y proteger los paisajes de relevancia regional en el territorio Valenciano, se establecerán directrices y criterios de elaboración de estudios de paisaje, de su valoración y de su consecuente protección.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 19.1

Ley 4/2004, de la Generalitat,de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 11.2.)

Plan de Participación Pública

Documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo Instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 14.1.)

Política en materia de Paisaje

Formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Los poderes públicos implementarán las políticas de paisaje mediante acciones sobre éste ejerciendo sus competencias mediante los instrumentos de Paisaje.

El Consell dirigirá la Política de paisaje en la Comunitat Valenciana, de manera que su Estrategia del Paisaje definida en el Plan de Acción Territorial del Paisaje condicionará el contenido de los estudios intermunicipales y municipales del paisaje.

Los planes de acción territorial y, en su ausencia o complemento, los planes generales definirán y orientarán las políticas de paisaje en la Comunidad Valenciana.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 b

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículos 6.1 y 8.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 30.1)

Programas de Imagen Urbana

Los programas de imagen urbana son instrumentos de gestión del paisaje destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios de los núcleos urbanos y de su entorno inmediato en relación con su incidencia sobre el paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.65)

Programas de Paisaje

Los Programas de Paisaje concretan las actuaciones para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor los paisajes que por su valor natural, visual, cultural o urbano requieren intervenciones específicas e integradas.

Los Programas de Paisaje se formarán, tramitarán y aprobarán de forma independiente o como parte de los Estudios de Paisaje o Estudios de Integración Paisajística que los prevean.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.61)

Programas de Restauración Paisajística

Los programas de restauración paisajística, son instrumentos que tienen por objeto la restauración o rehabilitación de aquellos espacios cuyo paisaje ha sufrido un elevado grado de deterioro como consecuencia de las actividades humanas o de la falta de actuaciones para su mantenimiento.

Los particulares podrán realizar propuestas de Programas de Restauración Paisajística en los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas que, en su caso formulen, pudiendo ser presentados de forma específica o como anexos en los Planes Parciales o de Reforma Interior.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.66

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 27.3.)

Protección del Paisaje

Las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 d.

Decreto 120/2006, Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.3.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.2.)

Publicidad

Toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o cualquier otra dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado.

(Ordenanza Municipal de Valencia sobre Publicidad. artículo1.2. Aprobada por acuerdo 28/06/96. Modificada por acuerdo 27/05/2005.)

Público

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

(Ley 9/2006, Sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. artículo 2.f.

Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. artículo 2.1)

Público Interesado

Público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos:

  1. Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local.

  2. Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 14.2 )

Puntos de Observación

Son los lugares del territorio desde donde se percibe principalmente el paisaje. Se seleccionarán los puntos de vista y secuencias visuales de mayor afluencia pública que incluirán entre otros los siguientes:

  • Principales vías de comunicación, considerándolas como punto de observación dinámico que definen secuencias de vistas.

  • Núcleos de población.

  • Areas recreativas, turísticas y de afluencia masiva principales.

  • Puntos de observación representativos por mostrar la singularidad del paisaje.

  • Los puntos de Observación se clasificarán como principales y secundarios, en función de observadores potenciales, la distancia y la duración de la visión.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.6. y 36.8.)

 

Recorridos Escénicos

Son aquellas vías de comunicación, caminos tradicionales, senderos o similares, o segmentos de ellas que tienen un valor paisajístico muy alto por atravesar y/o tener vistas sobre paisajes de alto o muy alto valor natural, histórico y/o visual.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.5.)

 

Recursos paisajísticos

Los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.3.)

 

Sistema de Espacios Abiertos

Conjunto integrado y continuo de espacios en general libres de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual, recreativo y las conexiones ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 41.1)

 

Unidad de Paisaje

l área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2)

 

Valor paisajístico

El valor paisajístico es el valor relativo que se asigna a casa Unidad de Paisaje y a cada Recurso Paisajístico por razones ambientales, sociales, culturales o visuales. Para cada una de las unidades de paisaje y recursos paisajísticos, se establecerá un valor en función de su calidad paisajística, las preferencias de la Población y su visibilidad.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 37.)

 

Valoración de la Integración Paisajística

El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo 49.2.a y 54.1)

 

Valoración de la Integración Visual

El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo. 49.2.b)

 

Visibilidad del Paisaje

La visibilidad del paisaje determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista y el número de observadores potenciales.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.1.)

 

Visualización

Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 21.1.)

 

Zona de afección paisajística

 

Las zonas de afección paisajística impedirán la formación de pantallas artificiales, quedando prohibida la posibilidad de edificar en dichas zonas.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 26.1)

Acciones del Paisaje

Se entenderá por acciones del paisaje las que tengan por objeto su protección, gestión y ordenación.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.2)

Análisis visual

El análisis visual determina la visibilidad del paisaje y tiene por objeto:

  • Identificar las principales vistas hacia el paisaje y las zonas de afección visual hacia los Recursos Paisajísticos.
  • Asignar el valor visual de los Recursos Paisajísticos Visuales en función de su visibilidad.
  • Identificar los recorridos escénicos.
  • Identificar y valorar posibles impactos visuales de una actuación sobre el paisaje.


(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 36.2)

Carácter del Paisaje

Conjunto de elementos claramente reconocibles que contribuyen a hacer un paisaje diferente de otro, y no necesariamente mejor o peor.

(The Countryside Agency/Scottish Natural Heritage)


Característica del Paisaje

Elemento o combinaciones de elementos del paisaje que contribuyen a distinguir su carácter.

(The Contryside Agency//Scottish Natural Heritage)

 

Caracterización de las Unidades de Paisaje

La caracterización de las Unidades de Paisaje tiene por objeto:

  1. La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas en el ámbito de estudio.
  2. El análisis de sus características y de las dinámicas y presiones que las modifican.
  3. Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente.
  4. Posibilitar la definición de los Objetivos de Calidad Paisajística.

     

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 34.1)

Caracterización de los Recursos Paisajísticos

La caracterización de los Recursos Paisajísticos comprende las áreas o elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 35.1)

Caracterización del Paisaje

Se entiende por caracterización del paisaje, la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje de un territorio determinado y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan. El análisis y el tratamiento del paisaje exigirá, a efectos instrumentales, la delimitación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 32.1)

Cartas del Paisaje

Son los instrumentos de Concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que tengan por objetivo mantener sus valores.

(Ley 8/2005, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de la Generalidad de Cataluña. artículo 14.1)

Catálogos de Paisaje

Los Catálogos de Paisaje, son aquellos instrumentos de paisaje que incluirán, los siguientes elementos identificados a partir del proceso de valoración:
  1. Las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección especial conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y los entornos de los bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como bien de interés cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural.
  2. Las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos a los que se haya reconocido un valor alto o muy alto.

     

(Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 59.2)

Corredores Verdes

Los corredores verdes desempeñan funciones de conexión biologica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por los barrancos vías pecuarias, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio, ayudando a la vertebración de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

(Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 20.7)

Cuenca Visual
La Cuenca visual es el territorio que puede ser observado desde un punto de observación. Marcando las distancias corta (hasta 300 m), media (300 hasta 1500 m) y larga (más de 1.500 m) desde el punto de observación. Estas distancias pueden ser modificadas de forma justificada en función del entorno.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2)

Cuenca Visual de la Actuación

Aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo. 51.2.)

Dimensiones del Paisaje
  1. Perceptiva, considerando no sólo la percepción visual sino la del conjunto de los sentidos.
  2. Natural, considerando que factores tales como suelo, agua, vegetación, fauna, aire, en todas sus manifestaciones, estado y valor son constitutivos del paisaje.
  3. Humana, considerando que el hombre, sus relaciones sociales, su actividad económica, su acervo cultural son parte constitutiva y causa de nuestros paisajes.
  4. Temporal, entendiendo que las dimensiones perceptiva, natural y humana no tienen carácter estático, sino que evolucionan a corto, medio y largo plazo.

     

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 3.2)

Directrices del Paisaje

Son las determinaciones que, basándose en los catálogos del paisaje, precisan e incorporan normativamente las propuestas de objetivos de calidad paisajística en los planes directores territoriales.

(Ley 8/2005, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de la Generalidad de Cataluña. artículo 12.1.)

Estrategia del Paisaje

La Estrategia del Paisaje será definida en el Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, y condicionará el contenido de los estudios intermunicipales y municipales del paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 8)

Estudios de Integración Paisajística

Los Estudios de Integración paisajística se elaborarán en los casos de actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de Infraestructuras. Valorando la incidencia en el paisaje de dichas actuaciones.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 48.1

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículos 11.3.)

Estudios de Paisaje

Son los instrumentos de ordenación paisajística que tienen como función coadyuvar, en materia de paisaje, ala planificación territorial y urbanística de ámbito municipal y supramunicipal.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 27.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículos 30 y 11.1.)

Fragilidad

El grado de capacidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por una actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículos 49.2 y 54.1.)

Gestión del Paisaje

Se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.

 

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 e.

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.4.

Ley 4/2004, de la Generalitat de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.2.)

Hábitats Naturales
Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto como si son enteramente naturales como seminaturales.

(Directiva 92/43/CEE. artículo 1.b.)

Instrumentos de Paisaje

Los instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje son los siguientes:
  • Plan de Acción Territorial de Paisaje de la Comunitat Valenciana.
  • Estudios de Paisaje.
  • Estudios de Integración Paisajística.
  • Catálogos de Paisaje.
  • Programas de Paisaje.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 23.1.)

Integración Paisajística

Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 50.1.)

Normas de Integración Paisajística

Las normas de integración paisajística se concretarán para cada unidad de paisaje a través de los instrumentos de paisaje, constituyendo los criterios a los que los planes y proyectos deberán ajustarse salvo que existan motivos de interés público generales o derivados de la estructura del paisaje en dicha unidad que justifiquen su excepción, lo que deberá motivarse expresamente en el planeamiento o acto de ejecución que las excepciones.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 19.1)

Objetivo de calidad Paisajística

La formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.

Para cada Unidad de Paisaje y Recurso Paisajístico se fijará uno de los siguientes objetivos:

  1. Conservación y mantenimiento del carácter existente.
  2. Restauración del carácter.
  3. Mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes.
  4. Creación de un nuevo paisaje.
  5. Una combinación de los anteriores.

     

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 c
Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 38.2.)

Ordenación Paisajística

Acciones o actuaciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

 

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 f.

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.5.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.4.)

Paisaje

Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 a.

Decreto 120/2006 Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 3.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.1.)

Patrimonio Cultural

Se considerarán patrimonio cultural:
  1. Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
  2. Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
  3. Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

     

(Organización Naciones Unidas. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. artículo 1)

Patrimonio Natural

Se considerarán Patrimonio Natural:
  1. Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  2. Las formaciones Geológicas y fisiógraficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  3. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

     

(Organización Naciones Unidas. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. artículo 2.)

Personas Interesadas

Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta ley.

 

(Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. artículo 2.2)

Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana

El Consell aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, en el que, además de identificar y proteger los paisajes de interés regional y, en su caso, de relevancia local, en el territorio Valenciano, se delimitarán los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal en materia de paisaje y, en particular, los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación.

La Generalitat Valenciana aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje en el que, además de identificar y proteger los paisajes de relevancia regional en el territorio Valenciano, se establecerán directrices y criterios de elaboración de estudios de paisaje, de su valoración y de su consecuente protección.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 19.1

Ley 4/2004, de la Generalitat,de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 11.2.)

Plan de Participación Pública

Documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo Instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 14.1.)

Política en materia de Paisaje

Formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Los poderes públicos implementarán las políticas de paisaje mediante acciones sobre éste ejerciendo sus competencias mediante los instrumentos de Paisaje.

El Consell dirigirá la Política de paisaje en la Comunitat Valenciana, de manera que su Estrategia del Paisaje definida en el Plan de Acción Territorial del Paisaje condicionará el contenido de los estudios intermunicipales y municipales del paisaje.

Los planes de acción territorial y, en su ausencia o complemento, los planes generales definirán y orientarán las políticas de paisaje en la Comunidad Valenciana.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 b

Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículos 6.1 y 8.1.

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 30.1)

Programas de Imagen Urbana

Los programas de imagen urbana son instrumentos de gestión del paisaje destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios de los núcleos urbanos y de su entorno inmediato en relación con su incidencia sobre el paisaje.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.65)

Programas de Paisaje

Los Programas de Paisaje concretan las actuaciones para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor los paisajes que por su valor natural, visual, cultural o urbano requieren intervenciones específicas e integradas.

Los Programas de Paisaje se formarán, tramitarán y aprobarán de forma independiente o como parte de los Estudios de Paisaje o Estudios de Integración Paisajística que los prevean.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.61)

Programas de Restauración Paisajística

Los programas de restauración paisajística, son instrumentos que tienen por objeto la restauración o rehabilitación de aquellos espacios cuyo paisaje ha sufrido un elevado grado de deterioro como consecuencia de las actividades humanas o de la falta de actuaciones para su mantenimiento.

Los particulares podrán realizar propuestas de Programas de Restauración Paisajística en los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas que, en su caso formulen, pudiendo ser presentados de forma específica o como anexos en los Planes Parciales o de Reforma Interior.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo.66

Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 27.3.)

Protección del Paisaje

Las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.

(Convenio Europeo del Paisaje. artículo 1 d.
Decreto 120/2006, Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 6.3.
Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. artículo 29.2.)

Publicidad

Toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o cualquier otra dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado.

(Ordenanza Municipal de Valencia sobre Publicidad. artículo1.2. Aprobada por acuerdo 28/06/96. Modificada por acuerdo 27/05/2005.)

Público

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

 

(Ley 9/2006, Sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. artículo 2.f.

Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. artículo 2.1)

Público Interesado

Público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos:

  1. Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional como un proyecto local.
  2. Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tiene un interés particular en esa zona.

     

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 14.2 )

Puntos de Observación

Son los lugares del territorio desde donde se percibe principalmente el paisaje. Se seleccionarán los puntos de vista y secuencias visuales de mayor afluencia pública que incluirán entre otros los siguientes:
  • Principales vías de comunicación, considerándolas como punto de observación dinámico que definen secuencias de vistas.
  • Núcleos de población.
  • Areas recreativas, turísticas y de afluencia masiva principales.
  • Puntos de observación representativos por mostrar la singularidad del paisaje.
  • Los puntos de Observación se clasificarán como principales y secundarios, en función de observadores potenciales, la distancia y la duración de la visión.

     

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.6. y 36.8.)

Recorridos Escénicos

Son aquellas vías de comunicación, caminos tradicionales, senderos o similares, o segmentos de ellas que tienen un valor paisajístico muy alto por atravesar y/o tener vistas sobre paisajes de alto o muy alto valor natural, histórico y/o visual.

 

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.5.)

Recursos paisajísticos

Los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.

 

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.3.)

Sistema de Espacios Abiertos

Conjunto integrado y continuo de espacios en general libres de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual, recreativo y las conexiones ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí.

 

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 41.1)

Unidad de Paisaje

El área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.

 

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 32.2)

Valor paisajístico

El valor paisajístico es el valor relativo que se asigna a casa Unidad de Paisaje y a cada Recurso Paisajístico por razones ambientales, sociales, culturales o visuales. Para cada una de las unidades de paisaje y recursos paisajísticos, se establecerá un valor en función de su calidad paisajística, las preferencias de la Población y su visibilidad.

 

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. artículo 37.)

Valoración de la Integración Paisajística

El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo 49.2.a y 54.1)

Valoración de la Integración Visual

El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

(Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje de La Comunitat Valenciana. artículo. 49.2.b)

Visibilidad del Paisaje

La visibilidad del paisaje determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista y el número de observadores potenciales.

 

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 36.1.)

Visualización

Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 21.1.)

Zona de afección paisajística

Las zonas de afección paisajística impedirán la formación de pantallas artificiales, quedando prohibida la posibilidad de edificar en dichas zonas.

(Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. artículo 26.1)