Plantas del catálogo nacional de especies amenazadas y de la directiva de hábitats de la Unión Europea

Plantas del catálogo nacional de especies amenazadas y de la directiva de hábitats de la Unión Europea

La directiva de hábitats y el convenio de Berna

El Convenio de Berna sobre la conservación de fauna y flora de Europa, que data del año 1986, fue el primer acuerdo internacional suscrito por España en el que se establecía el compromiso de conservar determinadas especies de flora silvestre. Estas especies han sido más tarde incorporadas a la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo (Directiva de Hábitats), que declara protegidas numerosas especies en toda la Unión Europea. Esta Directiva ha sido incorporada a la jurisdicción española mediante el Real Decreto 1997/1996, donde aparecen como protegidas las siguientes especies silvestres valencianas:
 


  • Briófitos (Musgos y Hepáticas)
    • Riella helicophylla: anexo II
  • Pteridófitos (Helechos)
    • Marsilea strigosa: anexo II
    • Masilea quadrifolia: anexo II
    • Marsilea batardae: anexo II
  • Fanerógamas (Plantas superiores)
    • Diplotasis ibicensis: anexo II
    • Euphorbia nevadensis nevadensis: anexo IV
    • Helianthemum caput-felis: anexo II
    • Kosteletzkya pentacarpos: anexo II
    • Sideritis incana glauca: anexo II
    • Silene hifacensis: anexo II
    • Spiranthes aestivalis: anexo IV
    • Teucrium lepicephalum: anexo II

Otras tres especies han sido citadas en alguna ocasión en la Comunidad Valenciana pero su presencia es más improbable. Se trata de:

  • Lythrum flexuosum: anexo II
  • Sideritis javalambrensis: anexo    II
  • Sisymbrim cavanillesianum: anexo II

 

Anexos de la directiva

La Directiva 92/43/CEE declara estrictamente protegidas a las especies a través de dos de sus anexos: II y IV.

En el caso de las especies del anexo IV, los Estado miembros de la Unión Europea deben declarar a las especies estrictamente protegidas en su territorio nacional. En el del anexo II, además de declararlas protegidas, han de establecer áreas para la conservación de su hábitat, que se denominarán ZEC (Zonas especiales de conservación). Todas las especies españolas de los anexos II y IV han sido protegidas a través del Real Decreto 1997/1995.


 

La Directiva posee además el anexo I, dedicado a indicar los hábitas europeos para los que los países deberán designar ZECs, aun cuando no contengan a especies del anexo II. Algunos de estos hábitats están designados como prioritarios por la Directiva, estando presentes al menos 15 en la Comunidad Valenciana.
LA RED NATURA 2000

La red Natura 2000 es la futura estructura europea de espacios naturales protegidos, que estará formada por dos tipos de terrenos:

  • ZECs (Zonas especiales de conservación), designadas a partir de la Directiva 92/43/CEE.
  • Las ZEPAs (Zonas especiales de protección para las aves), designadas conforme a la Directiva 79/409/CEE sobre protección de aves silvestres.

 

El catálogo nacional de especies amenazadas

El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas es la lista de plantas y animales silvestres que se consideran con mayor riesgo de extinción en España. La sección dedicada a la flora incluye, además de las citadas en la Directiva, a otras 3 especies:

  • Cistus heterophyllus: En peligro de extinción
    • subsp. carhaginesis
  • Medicago citrina: En peligro de extinción
  • Carduncellus dianius: De interés especial

Conforme a la legislación, estas especies serán objeto de la redacción de planes de redacción y manejo, que aseguren su superviviencia.

La Conselleria viene ejecutando numerosas acciones para la conservación de las especies incluidas en el Catálogo, destacando entre ellas la conservación de sus semillas, la propagación in vitro, la puesta en cultivo y la progresiva inclusión de las zonas donde habitan dentro de la red de microrreservas de flora, cofinanciada por la Comisión Europea a través de las ayudas LIFE.