GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DURANTE LA EPIDEMIA DE LA COVID-19

GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DURANTE LA EPIDEMIA DE LA COVID-19

1. AYUDAS URGENTES AL ALQUILER POR LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL POR COVID-19

Línea de ayudas extraordinarias al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del arrendamiento y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las ayudas tienen un importe global máximo estimado de 7,5 millones euros, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril.

 

2. GUÍA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA

Guía ciudadana editada por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con la información necesaria para conocer de primera mano las medidas en materia de vivienda que se están llevando a cabo durante la emergencia generada por la pandemia de la COVID-19.

El documento se irá actualizando en consonancia con la nueva normativa que lo pueda modificar, tanto estatal como autonómica. Contiene preguntas y respuestas frecuentes sobre las medidas extraordinarias para proteger a la gente frente a las posibles consecuencias sociales y económicas de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y aprobadas tanto por la Generalitat Valenciana como por el Gobierno de España relativas a alquileres, desahucios, hipotecas, suministros básicos o aspectos referentes a las viviendas públicas de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).

 

Descarga aquí la ''Guía para garantizar el derecho a la vivienda'' en formato PDF

 

3. FORMULARIOS PARA SOLICITAR MORATORIAS (TRÁMITE EXTERNO A GVA)

En este apartado la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática pone a su disposición diferentes modelos de solicitudes para que las personas inquilinas y las deudoras de préstamos hipotecarios puedan realizar reclamaciones o gestiones relacionadas con la situación de emergencia provocada por el COVID-19, con la propiedad de su vivienda habitual o con las entidades bancarias correspondientes.

Estas solicitudes deberán ser presentadas antes del 2 de julio de 2020 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE el 29 de abril, que amplía en 2 meses -terminaba el 2 de mayo- el plazo para llegar a acuerdos entre propietarios y arrendatarios.

 

Estas solicitudes deberán ser presentadas antes del 2 de mayo de 2020:

 

4. INSPECCIÓN TELEMÁTICA DE LAS OBRAS EN LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

Criterios de actuación a aplicar durante la vigencia del estado de alarma ante la COVID-19 en la tramitación de expedientes de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

En la tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, ante la dificultad debido al estado de alarma decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19 de realizar inspecciones de obra que aseguren la constatación de la correspondencia de las actuaciones realmente ejecutadas con las proyectadas o declaradas, se establecen criterios de actuación a aplicar para la tramitación de la calificación definitiva. Excepcionalmente, se comprobará si las actuaciones subvencionadas se han ejecutado correctamente, de acuerdo a lo declarado o proyectado, mediante reportaje fotográfico remitido por el solicitante sin necesidad de comprobación sobre el terreno por parte de los servicios técnicos habilitados. El abono de las ayudas no impedirá que, una vez levantado el estado de alarma, se ejerzan inspecciones para comprobar la veracidad y corrección de las actuaciones subvencionadas. La constatación posterior de falsedad o inducción a error de la documentación aportada al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida, a la devolución de las cuantías otorgadas con intereses y a las sanciones administrativas correspondientes. Más información en la instrucción, que se puede descargar aquí:
 

5. GUÍA INFORMATIVA DEL DECRETO-LEY PARA LA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA MEDIANTE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

Guía informativa editada por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática del Decreto-ley para la ampliacion de vivienda pública en la Comnitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto