Preguntas frecuentes

Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

Màximo 6 meses, en el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021

Las personas físicas,  titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en calidad de personas arrendatarias, que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.

Deben concurrir todas estos requisitos:

  • personas físicas
  • como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.
  • ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • la unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
  •  la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

 

La debe presentar como se indica en el apartado "¿Cómo se tramita?" del enlace del título "Trámites presentación solicitud "  de esta página web.

No, sólo la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud de quienes no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.

Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que pide la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados seguidamente, en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

Registros de entrada donde debe presentarse la documentación

a) En los registros de los ayuntamientos.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015..

PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
Cita previa Dirección Territorial de Alicante
Cita previa Dirección Territorial de Valencia
Cita previa Dirección Territorial de Castellón

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".

El momento de la presentación de la solicitud y que la documentación esté completa, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

Se publicará en el apartado "Seguimiento solicitudes presentadas"de esta página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, los listados de solicitudes de ayudas incompletas y/o con propuesta de denegación.

 

En el enlace "CONSULTA TU NOTIFICACIÓN" deberá consultar la documentación necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud,
 
Para completar y subsanar los defectos dispone de 10 días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos). El plazo empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación
 
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante mensaje de texto SMS.

Podrá presentarla mediante támite telemático con o sin certificado digital (se puede adjuntar documentación en pdf, queda registrada, por lo que no hace falta registrarla en ningún órgano de registro) o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat.

Podrán volver a solicitarlas las personas cuyas solicitudes fueron denegadas, si cumplen con los requisitos de esta convocatoria. Sin embargo, aquellas personas que sí recibieron la ayuda no podrán obtenerla mediante la convocatoria de este Decreto 204/2020.

 

La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria,incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler correspondientes a la convocatoria 2020 (Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual).