Gasóleo profesional

Gasóleo profesional

Procedimiento de devolución parcial del impuesto por el uso de gasóleo profesional


Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana, la devolución del gasóleo de uso profesional es posible.

1.- ¿Que se devuelve?
Este Decreto-Ley crea el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos,, y permite la devolución del gasóleo de uso profesional en una cantidad que, hasta el 31 de diciembre de 2012, se fija en 48 euros por cada 1000 litros.

2.- ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
Los titulares de vehículos citados en el apartado siguiente que realicen la correspondiente actividad de transporte.

3.- ¿Qué vehículos tienen este beneficio?
a) Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado (MMA) igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Los vehículos de motor  destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M·3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
c) Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

4.- ¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?
Los titulares de los vehículos deberán:
a) Inscribirse en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional.
b) Pagar con una tarjeta de gasóleo provisional para los repostajes realizados en una estación de servicio.

5.- ¿Cómo se efectúa la devolución?
La Oficina Gestora de los Impuestos Especiales (dependientes de la Agencia Estatal Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará dicha devolución, de acuerdo a los justificantes presentados y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario.

6.- ¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios del gasóleo profesional?
Si, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet en la dirección www.agenciatributaria.es , una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la AEAT, a este fin.