Aclaraciones sobre la nueva regulación de las VTC

Aclaraciones sobre la nueva regulación de las VTC

INFORMACIÓN 012

 

DECRETO LEY 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (DOGV n.º 8519 / 01.04.2019)

Entrada en vigor: 02.04.2019

Efectos de la precontratación: a partir del 03.06.2019 (el 2 de junio es domingo)

 

 

 

NOVEDADES DEL DECRETO-LEY

 

  • Los servicios a prestar por las VTC deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación, con excepción de aquellos servicios que se deban a emergencias, en general, asistencia en carretera y contratos de servicios con las administraciones públicas. (esto tendrá efectos el día 3 de junio de 2019)
  • Todos los servicios deberán informarse al Registro de comunicaciones dependiente del Ministerio de Fomento (regulado en el Real Decreto 1076/2017)

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/RCSAVC/

 

  • Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio en la forma establecida.
  • Queda prohibida la geolocalización de vehículos por los usuarios ya que se considera captación de clientela.
  • Queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de las VTC en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.
  • La conselleria competente en materia de transporte podrá establecer una regulación de los descansos de la misma forma que existe para las VT (taxi).
  • Con respecto a los vehículos se establece la obligatoriedad de que cada vez que se sustituya uno de los vehículos que estén adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehículo que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un vehículo de los denominados híbridos.
  • Los vehículos que presten el servicio de las VTC deberán ir provistos de una identificación.
  • Finalmente, en relación con las competencias que ostentan los municipios, dichas entidades locales podrán modificar las condiciones de explotación para mejorar la gestión de la movilidad interior de las personas viajeras o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios. (a partir del 3 de junio de 2019)

 

A estos efectos podrán:

 

  1. Incrementar los tiempos de precontratación de servicios (que se establece con carácter general en 15 minutos).
  2. Ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda de servicios de transporte y establecer una distancia mínima en la que estaría prohibido el aparcamiento desde dichas instalaciones.
  3. Establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos.