Ficha disposicion

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DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6441 de 19.01.2011
Número identificador:  2011/235
Referencia Base Datos:  000521/2011
 



DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. [2011/235]

Preámbulo

I

De conformidad con lo establecido en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, así como en otras materias que se ven afectadas por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana en los términos en los que se señala en la misma. Por otro lado, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, según reforma efectuada mediante Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril: «En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior» (artículo 19.1).

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, tal y como lo expresa la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje en su artículo 37, es el instrumento que define un modelo territorial de futuro para la Comunitat Valenciana con el máximo consenso entre los agentes sociales que operan en el territorio. Es éste un modelo que integra las políticas sectoriales con proyección territorial, tiene en cuenta las amenazas y oportunidades del contexto exterior, fomenta las acciones impulsoras de cambios en el territorio, establece directrices de planificación y gestión para el suelo no urbanizable, y define los ámbitos adecuados para la planificación de ámbito subregional. Todo ello, en un escenario económico y social complejo en el que se están produciendo cambios trascendentales que van a tener grandes repercusiones en la estructura y posición estratégica de los territorios en el entorno global.

La evolución reciente de la realidad económica y social en los territorios avanzados, y sobre todo la crisis económica y sus secuelas, han puesto de manifiesto la importancia que tiene el factor territorial como activo no deslocalizable de competitividad económica, rompiendo una tendencia asumida por algunos expertos en el sentido de que la aplicación generalizada de las nuevas tecnologías al sistema productivo eliminaría la importancia de dicho factor como ventaja comparativa a escala planetaria. Bien al contrario, y como se demuestra en las sociedades desarrolladas que mejor están superando la actual crisis, el territorio importa más que nunca y sólo aquellas que sepan utilizarlo de forma racional, como factor de competitividad y diferenciación en el mercado global, saldrán de este periodo crítico en posiciones de ventaja.

Pero, por otra parte, el territorio es un recurso limitado que sustenta el sistema socioeconómico desde un punto de vista físico (proveedor de alimentos, energía, materias primas, etc.), funcional (regulador de los flujos naturales, mantenimiento de los ecosistemas, etc.) y es portador de valores ambientales y culturales que dotan a la sociedad que acogen de identidad y singularidad, siendo el paisaje la estructura perceptiva del mismo y el mejor indicador de su calidad. Por ello, la utilización racional de sus recursos y la preservación de estos valores son la principal garantía de su desarrollo sostenible y de la mejora del bienestar individual y colectivo de los ciudadanos que desarrollan sus experiencias vitales en el mismo.

Este diálogo fructífero entre competitividad económica y protección de recursos limitados es el marco en el que se inserta la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, como instrumento cumbre de la ordenación del territorio y el que debe inspirar la política territorial de la Generalitat para los próximos 20 años. La Comunitat Valenciana es un territorio que cuenta con valores ambientales y paisajísticos sobresalientes en el contexto del mundo mediterráneo europeo y acoge a una sociedad dinámica, emprendedora y tolerante que ha superado históricamente sus periodos críticos desarrollando proyectos de cambio sobre el territorio, combinando adecuadamente criterios de eficiencia y preservación que, adaptados a la realidad socioeconómica actual, son hoy más necesarios que nunca para situar a la Comunitat Valenciana en la posición que sus ciudadanos y sus grandes potenciales reclaman.

II

En primer lugar, para desarrollar plenamente este proyecto de futuro colectivo la estrategia territorial parte de una visión, unos objetivos, unas metas y unos principios directores consensuados por el conjunto de los actores sociales que operan en el territorio, los cuales son desarrollados por un conjunto de directrices y proyectos territoriales que la estrategia territorial orienta adecuadamente hacia la consecución de la mayor eficiencia territorial y un mayor beneficio social. Es en este contexto donde surge el nuevo papel que la sociedad global reclama a las administraciones públicas como activos imprescindibles de la competitividad del territorio. La acción pública no sólo debe limitarse a garantizar la seguridad jurídica y la prestación de determinados bienes y servicios básicos sino que debe adoptar una posición proactiva y facilitadora de la actividad económica en el territorio, poniéndose al lado de los emprendedores y desarrollando fórmulas de colaboración público-privadas para actuar en los proyectos que generen grandes impactos positivos sobre el territorio desde el punto de vista económico, social y ambiental. Esta es la base de esta nueva gobernanza que propone la estrategia territorial desde una visión supramunicipal que apuesta por la constitución de entes territoriales flexibles y operativos para alcanzar la máxima eficiencia en la ejecución de los planes, programas y proyectos que desarrollen la necesaria planificación del territorio en la escala intermedia entre el municipio y la comunidad autónoma.

Esta gobernanza tiene que fomentar la cultura del acuerdo entre todas las escalas, horizontales y verticales, de la administración y procurar la necesaria coherencia de sus políticas territoriales. Para ello, la Generalitat hará valer dichos objetivos, metas y principios directores en todas las políticas de las administraciones públicas que tengan una proyección sobre el territorio de la Comunitat Valenciana y con una especial incidencia en aquellos planes, programas y proyectos que desarrollen la estrategia territorial.

El segundo gran bloque de contenidos del documento hace referencia a la contribución del territorio al desarrollo económico. Tomando como punto de partida la Estrategia Europea 2020, propone una hoja de ruta para alcanzar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador en la Comunitat Valenciana cualificando sus sectores tradicionales y avanzando en el nuevo modelo basado en la sociedad del conocimiento, que no será posible sin el mantenimiento de una potente base industrial, agrícola y de servicios que demande estos activos de alto valor añadido y contenido innovador. Por ello, es prioritaria la potenciación de los sectores económicos con mayor imbricación en el territorio y aquellos que aprovechen los productos y los factores naturales favorables de la Comunitat Valenciana.

Este crecimiento económico tiene que ser también sostenible, desligando el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana del consumo de recursos naturales y energéticos, reduciendo las emisiones de contaminantes y la producción de residuos al mínimo posible y, por consiguiente, evitando todas las externalidades negativas que supongan una carga económica y social para la colectividad y amenacen la capacidad del territorio para absorberlas.

No menos importante es el carácter integrador de este crecimiento económico. No existe progreso y bienestar sostenible si éste no ofrece oportunidades para que todos los ciudadanos desarrollen adecuadamente sus proyectos vitales. La cohesión social es también un factor crucial de competitividad territorial en unos momentos como los actuales en los que se acentúan las diferencias de rentas personales y territoriales. La formación adecuada, la integración social, las políticas de vivienda, entre otras, deben dirigirse hacia la consecución de mejoras de las condiciones de vida de la población y del incremento necesario del capital social para evitar tensiones que puedan amenazar el bienestar colectivo y producir una pérdida de recursos humanos innecesaria.

El tercer bloque de la estrategia territorial está dedicado a la Infraestructura Verde del territorio como sistema que incorpora todos los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural, así como los denominados críticos por ser susceptibles de riesgos naturales e inducidos. Todos estos espacios tienen que formar una red continua en el territorio para lo que se incluyen en esta infraestructura los elementos de conexión biológica y territorial que garanticen la permeabilidad de este sistema y, al mimo tiempo, contribuyan a mejorar la diversidad biológica global del territorio.

La Infraestructura Verde es un concepto innovador en la gestión de los espacios abiertos del territorio y en su planificación. Tiene que definirse, a distintas escalas territoriales, como paso previo a cualquier desarrollo urbanístico que se planifique y su grado de protección se adaptará a la prescrita por las distintas legislaciones que se apliquen a cada espacio. Lo que es novedoso es esta forma integral de gestionar el territorio, que incluso puede contener elementos urbanos para conectar los espacios verdes de las ciudades con los de su entorno rural. La estrategia territorial define estos ámbitos constituyentes de la Infraestructura Verde y propone un conjunto de principios directores y criterios para la adecuada planificación y gestión de cada uno de ellos, sin olvidar su conservación activa relacionada con su uso público racional y sostenible.

En este contexto, la estrategia territorial incide especialmente en la importancia de la actividad agraria, desde un punto de vista multifuncional, para garantizar la viabilidad de esta infraestructura. Tanto los paisajes de regadío de la franja litoral, como los secanos del interior juegan un papel primordial en la sostenibilidad conjunta del territorio y deben ser mantenidos vivos y en explotación, lo que supone arbitrar todo tipo de medidas para procurar su rentabilidad económica, e incrementar el protagonismo de la figura del agricultor como agente territorial imprescindible para alcanzar estos objetivos, tanto desde el punto de vista económico como ambiental y social.

El cuarto bloque de las directrices de la estrategia territorial está referido al sistema de asentamientos en el territorio. La Comunitat Valenciana es un espacio de ciudades, especialmente de ciudades medias, cuya abundancia constituye uno de sus principales activos territoriales para establecer un adecuado sistema de prestación de bienes y servicios supramunicipales al conjunto del territorio, y garantizar la igualdad en cuanto al acceso a los equipamientos de la sociedad del bienestar. En esta dirección, la estrategia territorial define 15 áreas funcionales del territorio, utilizando los criterios que exige la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, con la finalidad de establecer ámbitos territoriales que permitan orientar la planificación de los equipamientos y servicios de las administraciones sectoriales de la manera más eficiente posible y ser, al mismo tiempo, una referencia espacial para la planificación subregional.

El sistema urbano de la Comunitat Valenciana se completa con las áreas urbanas integradas de Valencia, Alicante-Elche y Castellón, auténtica cúspide de este sistema, y el resto de ciudades de pequeño tamaño, gran parte de ellas situadas en el mundo rural. Esta gran diversidad urbana se tiene que potenciar como factor de equilibrio territorial y factor de cohesión territorial. Para ello, la estrategia territorial establece un conjunto de propuestas de actividades económicas, de implantación de equipamientos y de modelos de crecimiento urbanístico tendentes a reforzar este carácter polinuclear del sistema de ciudades de la Comunitat Valenciana, tal y como lo aconseja la estrategia territorial Europea y los múltiples documentos que la desarrollan.

Mención especial merecen las nuevas relaciones entre los mundos urbano y rural ampliamente recogidas en las propuestas de cooperación municipal en los ámbitos económicos, ambientales y culturales. El campo y la ciudad son dos realidades territoriales indisolubles y complementarias que deben desarrollarse de forma armónica y compatible. Es necesario que la ciudad reconozca la importancia de los servicios económicos ambientales y sociales que le ofrece el mundo rural y que éste pueda desarrollarse plenamente sin menoscabar sus espacios de mayor valor natural y paisajístico.

La estrategia territorial propone además una serie de criterios para garantizar la sostenibilidad de los crecimientos urbanísticos en el territorio, tanto para el uso residencial como para el suelo para actividades económicas. Estos criterios que orientan el crecimiento urbanístico de forma flexible, están basados en unas razonables expectativas demográficas y económicas para cada municipio desde una visión conjunta del territorio. Lo que se pretende es armonizar estos crecimientos basados en una demanda realista de formación de nuevo suelo, y del uso eficiente del existente, con el aprovechamiento de cualquier oportunidad que pudiera surgir durante el horizonte temporal de esta Estrategia. En este sentido, se propone un conjunto de ámbitos estratégicos en el territorio como espacios capaces de acoger proyectos de transformación del mismo con una clara influencia supramunicipal positiva ambiental, económica y social.

Desde el punto de vista de la calidad urbana se proponen las áreas de Oportunidad, Nueva Centralidad, Intensificación de Usos, Regeneración, Dinamización del Mundo Rural y Bulevares Metropolitanos, todas ellas con el fin de desarrollar usos y elementos de calidad urbana que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el equilibrio del territorio. Por su carácter dinamizador de la actividad económica destacan las áreas de Actividades Económicas, los Polígonos Comarcales de Innovación y los Polígonos Industriales y Terciarios del Mundo Rural, localizándose estratégicamente en el territorio en función de factores como la elevada accesibilidad, la presencia de centros intermodales de transporte, la existencia de actividades logísticas o, en el caso de los últimos, de áreas de baja vulnerabilidad ambiental y paisajística del entorno rural. Además, se propone la figura de Proyecto Territorial Estratégico para acoger aquellas implantaciones de ámbito supramunicipal de gran alcance no previstas expresamente en los documentos de la estrategia territorial y para los que se prevé, en función de su magnitud y efectos, ventajas en cuanto a su tramitación administrativa y un respaldo expreso del Consell.

El quinto bloque temático de la estrategia territorial se refiere a las infraestructuras, diferenciando las de movilidad de las básicas relacionadas con servicios públicos. Entre las primeras se incluyen carreteras, ferrocarril, plataformas reservadas de transporte público, puertos y aeropuertos y entre las segundas las infraestructuras de residuos, hidráulicas, energéticas y de telecomunicaciones. Sobre ellas se establecen una serie de principios y criterios para mejorar la cohesión del territorio, garantizando su disponibilidad para ciudadanos y empresas con independencia de su ubicación en el territorio, con especial incidencia en los municipios del interior donde la menor rentabilidad de las redes podría dificultar la entrada del sector privado para satisfacer la demanda.

Por otra parte, las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los valores ambientales, paisajísticos y culturales por lo que es fundamental analizar su integración en el medio para evitar una excesiva fragmentación del territorio, una afección a la geomorfología original del mismo, a la ruptura de ecosistemas o a los elementos visuales de mayor interés. Por ello, las directrices abundan en la consideración de la máxima capacidad y la mínima vulnerabilidad de la Infraestructura Verde del territorio como criterios orientadores de su implantación dando prioridad, además, a los corredores de infraestructuras ya consolidados, y la compatibilidad entre estas como principios directores básicos de esta necesaria integración armónica entre infraestructuras y territorio.

En el último bloque temático, la estrategia territorial contempla un análisis integrado del litoral de la Comunitat Valenciana como espacio que cuenta con activos ambientales y paisajísticos de gran valor pero que se encuentra sometido a una gran presión de uso como activo económico donde se concentra una gran parte del producto interior bruto de la Comunitat Valenciana. La estrategia territorial propone directrices específicas para esta franja costera, basadas en una gestión integral e integrada del espacio litoral. Éstas incluyen la consideración estratégica del suelo no urbanizable que no está protegido por la legislación ambiental, así como la posibilidad de desarrollar propuestas de elevada calidad manteniendo la integridad de su Infraestructura Verde, la cual pasa necesariamente por la conexión territorial de los espacios libres de edificación del litoral con el sistema de espacios abiertos del interior.

III

La estrategia territorial tal vez sea el primer documento de planificación espacial adaptado a la nueva realidad económica y social de la que, sin ninguna duda, se derivarán grandes cambios del modelo territorial en forma de retos y oportunidades globales que se plantean en un horizonte inmediato. De su aprovechamiento dependerá el ser uno de los territorios punteros en el ámbito nacional, europeo y mundial o el entrar en un declive constante que haga inviable el mantenimiento de las cuotas de calidad de vida que hemos disfrutado los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en los últimos años.

Es incuestionable que la estrategia territorial apuesta por el primer escenario poniendo en marcha toda una serie de proyectos de cambio en el territorio y, sobre todo, apoyando las políticas públicas tendentes a la reducción de los tiempos administrativos para aquellas iniciativas que pretenden aprovechar de manera sostenible las oportunidades y potencialidades que ofrece el territorio. No se trata de exigir nuevos informes o poner más trabas burocráticas a los proyectos. Es necesario introducir una nueva cultura basada en la evaluación ambiental estratégica donde confluyan desde el principio, y de forma coherente, las tramitaciones urbanísticas, ambientales y paisajísticas, internalizando desde el principio los objetivos, metas, principios y criterios de la estrategia territorial y dando prioridad a los proyectos de fuerte impacto positivo en materia económica, ambiental y social. La estrategia territorial no es ni un instrumento rígido ni un conjunto de disposiciones impositivas para dificultar las tareas de los ayuntamientos y las administraciones sectoriales. Todo lo contrario, es una herramienta de fomento y de facilitación para el conjunto de administraciones públicas, y agentes territoriales privados, en todas aquellas actuaciones que supongan la mejora continua de la calidad de vida de las personas y del desarrollo sostenible del territorio, las cuales pasan por la necesaria armonización del aumento de la competitividad económica de la Comunitat Valenciana con la defensa de los valores ambientales, paisajísticos y culturales de su territorio.

Por último, y como instrumento de planificación territorial a largo plazo, la estrategia territorial requiere de un proceso de seguimiento y evaluación exhaustivo, riguroso y transparente para que este documento, y sus determinaciones, sean capaces de adaptarse a las coyunturas cambiantes que, sin ninguna duda, se producirán durante el horizonte temporal de su aplicación. Con este fin, se crea el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana compuesto por una representación mixta entre la Generalitat y los agentes más representativos de la denominada sociedad civil. Este organismo no solamente efectuará el seguimiento de la estrategia territorial sino que será un elemento impulsor de la misma proponiendo determinadas prioridades de actuación, efectuando nuevas propuestas o mejorando las existentes y coordinando a los distintos sectores económicos y sociales para el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que permitan alcanzar elevadas cotas de excelencia territorial para la Comunitat Valenciana.

IV

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana se compone de 25 objetivos generales, 100 metas con indicadores de cumplimiento, más de 1.500 proyectos de cambio en el territorio y un conjunto de principios directores y de criterios de planificación territorial que han alcanzado un grado de consenso muy elevado entre el conjunto de los agentes territoriales de la Comunitat. Si algo ha caracterizado al procedimiento de elaboración del documento ha sido su elevada participación en todas las fases de consulta pública efectuadas. El proceso arranca en septiembre de 2007 y tiene su primer hito público en junio de 2008 con la presentación del primer documento Objetivos y Criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su información pública en los meses de junio, julio y agosto del mismo año. Con esta consulta se alcanzó un elevado consenso sobre los objetivos que debían de marcar la ruta del proceso y se inició el Plan de Participación Pública establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la aplicación de los preceptos de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Durante este proceso de participación, que finalizó el 30 de septiembre de 2010, se han llevado a cabo cinco jornadas con expertos de elevada cualificación y conocimiento de la realidad territorial de la Comunitat Valenciana, exposiciones permanentes de los contenidos de la estrategia territorial en las capitales de provincia, una presentación en cada área funcional del territorio, tres presentaciones en congresos internacionales y diversas jornadas con distintos agentes territoriales públicos y privados de la Comunitat Valenciana. Además, durante la totalidad del proceso los distintos documentos han permanecido abiertos a consultas y sugerencias en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con la finalidad de divulgar ampliamente sus contenidos y alcanzar el necesario consenso para un proyecto tan importante para la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y el desarrollo sostenible de su territorio.

Respecto de la tramitación administrativa, y una vez emitido el documento de referencia regulado en la Ley 9/2006 sobre la evaluación de determinados planes en medio ambiente, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la versión preliminar de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (Metas+Propuestas de la estrategia territorial), estos dos últimos documentos se sometieron a información pública mediante Resolución de la directora general de Territorio y Paisaje de 24 de noviembre de 2009 por un periodo de 45 días.

Una vez incluidas las sugerencias y observaciones, se elaboró el proyecto final de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, incorporando los resultados de la Memoria Ambiental, sometiéndose a la información pública establecida por el artículo 41 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de 7 de mayo de 2010 del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. El anuncio fue hecho público en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 20 de mayo de 2010, y en los boletines oficiales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia de 26, 27 y 29 de mayo de 2010, respectivamente. El periodo de información pública finalizaba inicialmente el 31 de agosto, pero fue prorrogado posteriormente hasta el 30 de septiembre, en atención a las solicitudes formuladas en este sentido. Durante este periodo de información pública el proyecto de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana ha estado depositado para su consulta en las direcciones territoriales de la conselleria en Alicante, Castellón y Valencia.

En el procedimiento de formulación y elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana se han seguido todos los trámites que establece la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y demás normas de aplicación.

Mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2010 del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se ha aprobado provisionalmente la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de enero de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

1. Se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, cuyas directrices se adjuntan como anexo al presente decreto.

2. Las directrices incorporan la visión y los veinticinco objetivos generales de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los principios directores, que recopilan y concretan las determinaciones en materia de planificación territorial emanadas de la Unión Europea, y son vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Asimismo, establecen unos criterios de ordenación del territorio que tienen carácter recomendatorio. Apartarse de su contenido en la planificación urbanística y territorial requerirá de una adecuada justificación basada en los mencionados objetivos y principios directores.

3. La documentación íntegra de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana se podrá consultar en la sede central de la conselleria competente en ordenación del territorio y protección del paisaje, así como a través de Internet en la página web de dicha conselleria, incluido el informe de sostenibilidad ambiental y la memoria ambiental.

Artículo 2. Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, de carácter colegiado y composición paritaria entre la Administración de la Generalitat y las organizaciones y entidades que a continuación se señalan, representadas por:

a) El/la titular de la conselleria con competencias en medio ambiente, territorio y paisaje.

b) El/la titular de la conselleria con competencias en infraestructuras.

c) El/la titular de la conselleria con competencias en industria y comercio.

d) El/la titular de la conselleria con competencias en agricultura.

e) El/la titular de la conselleria con competencias en cultura.

f) El/la titular de la conselleria con competencias en turismo.

g) El/la titular de la conselleria con competencias en economía.

h) El/la titular de la conselleria con competencias en educación.

i) El/la presidente/a de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana, CIERVAL.

j) El/la presidente/a del Consejo de las Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana.

k) Un/a rector/a de las universidades de la Comunitat Valenciana en representación de todas ellas, siguiendo un turno rotatorio anual en función de la antigüedad de las mismas.

l) El/la presidente/a de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

m) El/la presidente/a de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.

n) El/la presidente/a del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana.

o) El/la presidente/a de la Autoridad Portuaria de Valencia en representación de los órganos de dirección de los puertos y aeropuertos de la Comunitat Valenciana.

p) El/la presidente/a de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

2. Presidirá el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana el presidente de la Generalitat, que podrá delegar en el/la titular de la conselleria con competencias en materia de territorio y paisaje.

3. Como secretario/a del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana actuará el/la titular de la dirección general con competencias en materia de territorio y paisaje.

4. El presidente del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana podrá convocar a representantes de los distintos colegios profesionales de la Comunitat Valenciana en función de las materias a tratar.

5. Las funciones del Comité Estratégico de Política Territorial, sin perjuicio de las que se detallan en las directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, son las siguientes:

a) Asesorar al Consell en materia de acciones con elevada repercusión económica, social y ambiental sobre el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Asesorar a la conselleria competente en ordenación del territorio, protección del paisaje y urbanismo, en aquellas cuestiones en las que pueda instar su colaboración.

c) Proponer acciones que actualicen, mejoren y complementen las propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar acciones estratégicas que coordinen adecuadamente a los sectores empresariales, universitarios y financieros.

e) Efectuar el seguimiento de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, dictaminando acerca de la conveniencia y oportunidad de la modificación de la misma.

f) La creación de las comisiones técnicas que se considere necesario para el seguimiento, evaluación y ejecución de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

6. El Comité Estratégico de Política Territorial se reunirá como mínimo una vez al año, a convocatoria de su presidente, que podrá delegarla en el/la titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje.

7. En dichas reuniones el/la titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio y paisaje informará acerca de la evolución de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

8. Las normas relativas a convocatorias, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento serán las establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita al conseller competente en materia de territorio para desarrollar, mediante orden, lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de enero de 2011

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO

ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DIRECTRICES

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I. EL GOBIERNO DEL TERRITORIO

TÍTULO II. DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIO

TÍTULO III. LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL TERRITORIO

Capítulo I. Definición y espacios que la componen

Capítulo II. El patrimonio natural

Capítulo III. Los espacios forestales

Capítulo IV. La infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera

Capítulo V. El paisaje

Capítulo VI. El patrimonio cultural

Capítulo VII. Uso público de la infraestructura verde

Capítulo VIII. Los recursos hídricos

Capítulo IX. Riesgos territoriales naturales e inducidos

TÍTULO IV. OCUPACIÓN RACIONAL Y SOSTENIBLE DEL SUELO

Capítulo I. Ámbitos territoriales

Capítulo II. El sistema de ciudades

Capítulo III. Criterios de crecimiento para el suelo residencial

Capítulo IV. Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas

Capítulo V. Crecimientos en los municipios del sistema rural de la Comunitat Valenciana

Capítulo VI. Los ámbitos estratégicos del territorio

Capítulo VII. La vivienda protegida y el territorio

TÍTULO V. INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO

Capítulo I. Infraestructuras de movilidad

Capítulo II. Infraestructuras básicas

Capítulo III. Implantación de infraestructuras en el territorio

TÍTULO VI. EL LITORAL

Capítulo I. Disposiciones de aplicación general al litoral de la Comunitat Valenciana

Capítulo II. Criterios de índole sectorial

Capítulo III. Sistema de asentamientos en el litoral

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Directriz 1. Objeto y naturaleza jurídica

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana es el instrumento que establece los objetivos, metas, principios y directrices para la ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana y cuya finalidad es la consecución de un territorio más competitivo en lo económico, más respetuoso en lo ambiental y más integrador en lo social.

2. Define un modelo territorial de futuro consensuado con el conjunto de agentes sociales públicos y privados de la Comunitat Valenciana, que será el marco de referencia para la toma de decisiones que tengan un reflejo en el territorio.

3. Es un instrumento de dinamización territorial, que identifica y analiza las oportunidades que ofrece el territorio y desarrolla un conjunto de propuestas y directrices para su aprovechamiento, desde la compatibilización del desarrollo económico con la conservación y mejora de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio.

4. Incorpora todas las actuaciones sectoriales de la Generalitat que tienen una proyección sobre el territorio, integrándolas de forma adecuada para obtener efectos sinérgicos de su visión conjunta y orientándolas hacia la consecución de un mayor beneficio colectivo y una mejor eficiencia en el uso del territorio.

5. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana se formula al amparo de lo establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Directriz 2. Ámbito de aplicación y desarrollo

1. El ámbito geográfico de la estrategia territorial es la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que puedan proponerse estrategias específicas para ámbitos territoriales menores.

2. Puede ser desarrollada a través de los planes de acción territorial, los planes especiales, los planes generales o directamente, sin perjuicio de su consideración por otros planes, programas o proyectos de las administraciones públicas.

Directriz 3. Visión y objetivos generales de la estrategia territorial

1. La estrategia territorial tiene como visión estratégica hacer de la Comunitat Valenciana el territorio con mayor calidad de vida del arco mediterráneo europeo.

2. Sus objetivos generales se sintetizan en los 25 siguientes:

Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades.

Objetivo 2: Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de las grandes metrópolis europeas.

Objetivo 3: Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste peninsular.

Objetivo 4: Desarrollar todo el potencial metropolitano del área urbana de Castellón.

Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.

Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental.

Objetivo 7: Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos.

Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e inducidos.

Objetivo 9: Recuperar el litoral como activo territorial.

Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales sostenibles.

Objetivo 11: Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural, económico e identitario.

Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial.

Objetivo 13: Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio cultural.

Objetivo 14: Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático.

Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas del territorio.

Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma logística del Mediterráneo.

Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas.

Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio.

Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma eficiente e integradora.

Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio.

Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio.

Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda.

Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo.

Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad económica.

Objetivo 25: Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.

Directriz 4. Metas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana

La estrategia territorial desarrolla sus objetivos mediante un conjunto de 100 metas que se evaluarán a través de un sistema de indicadores basados en registros estadísticos públicos, según son definidos en la estrategia territorial. Dichas metas y sus correspondientes indicadores podrán ser actualizados siempre que quede garantizado el cumplimiento de los objetivos de la estrategia territorial.

Directriz 5. Efectos

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana formula unos objetivos y unos principios directores de la ordenación del territorio vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Para su consecución se formulan unas directrices que serán tenidas en cuenta en todas las acciones que tengan incidencia en el territorio. Apartarse de lo establecido en las directrices precisará de una adecuada justificación basada en el cumplimiento de los objetivos y principios directores.

2. Los objetivos y los principios directores se incorporarán desde el inicio de su elaboración en todos los planes, programas y proyectos del conjunto de las administraciones públicas cuyas actuaciones tengan una proyección sobre el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. La Administración Local, o la competente en su caso, tendrán en cuenta las directrices en los instrumentos de planeamiento que desarrollan la estrategia territorial en todas las fases de dicha planificación, adaptándolas a la realidad territorial del ámbito de planificación respectivo.

4. La consideración del contenido de las directrices no precisará de nuevos informes o tramitaciones administrativas adicionales, debiendo integrarse en el proceso de evaluación ambiental estratégica, así como en el propio instrumento de planeamiento y en los programas o proyectos y documentos para su desarrollo que les acompañan.

5. Para su correcta aplicación en la planificación urbanística y territorial, la Generalitat elaborará guías, manuales u otros documentos con esta finalidad.

6. Las administraciones estatal y europea tomarán en consideración todos los contenidos de la estrategia territorial a la hora de desarrollar sus actuaciones en materia de ordenación del territorio que afecten a la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del respeto a los marcos competenciales existentes, al desarrollo del principio de subsidiariedad y a las necesarias cooperación y coordinación entre administraciones.

Directriz 6. Escala y aplicación de las determinaciones gráficas

1. El mayor detalle de las determinaciones gráficas de la estrategia territorial es el propio de la escala 1:100.000. Como consecuencia de ello, su representación es orientativa y no vincula directamente a la propiedad del suelo. En cualquier caso, la interpretación de las determinaciones gráficas se realizará en función de los objetivos, principios y directrices definidos en la documentación de la estrategia territorial.

2. La concreción de las determinaciones gráficas, cuando se haga necesaria su aplicación a una escala de mayor detalle, la podrán llevar a cabo los planes de acción territorial, los planes especiales, los planes generales o los informes del departamento competente en materia de ordenación del territorio, sin perjuicio de la pormenorización que deba realizar la administración sectorial correspondiente en sus respectivos planes, programas y proyectos.

3. Los crecimientos urbanos sostenibles propuestos en estas directrices, tomarán como referencia la cartografía de usos del suelo elaborada por el Instituto Cartográfico Valenciano siguiendo la metodología determinada por el Instituto Geográfico Nacional en su proyecto de Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España (SIOSE), o la que le sustituya.

Directriz 7. Documentación

La estrategia territorial consta de los siguientes documentos con el contenido que se cita:

a) Dos primeros documentos que incluyen la visión estratégica propuesta para la Comunitat Valenciana, así como la metodología y resultados de la participación pública.

b) Veinticinco documentos, en correspondencia con los 25 objetivos establecidos por la estrategia territorial, los cuales comprenden las metas y propuestas que los desarrollan, a razón de 4 metas por objetivo y más de 1.500 propuestas concretas para el desarrollo y ejecución de la estrategia territorial.

Cada uno de los documentos citados se compone de una introducción, los resultados de los análisis e identificación de las potencialidades, las tendencias y retos de futuro, el diagnóstico estratégico DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), la definición de metas e indicadores y las propuestas estratégicas.

c) El informe de sostenibilidad ambiental y toda la documentación que lo compone, elaborado de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

d) La memoria ambiental acordada con el órgano competente en evaluación ambiental estratégica.

e) Un documento que contiene las directrices de la estrategia territorial.

f) Un documento en el que se recopilan las estrategias y las oportunidades territoriales para cada una de las áreas funcionales del territorio definidas en la estrategia territorial.

g) Un documento que contiene los anexos (estadísticas, glosario y bibliografía). Entre los anexos estadísticos se incluye: anexo 1: áreas urbanas integradas; anexo 2: áreas funcionales; anexo 3: áreas de mercado local de trabajo; anexo 4: ámbitos territoriales (cota 100, franja intermedia y sistema rural); y anexo 5: municipios del sistema rural.

Directriz 8. Actualización

1. La actualización de la estrategia territorial comprende la puesta al día de los datos e informaciones de base utilizadas para su elaboración, incluida su representación cartográfica, el diagnóstico estratégico, las metas y los indicadores de su cumplimiento, así como las propuestas de cambio en el territorio que pudieran verse afectadas por dicha actualización.

2. Corresponde al conseller con competencias en materia de ordenación del territorio la actualización de la estrategia territorial. Esta actualización se efectuará periódicamente y se divulgará a través de la página web de la conselleria.

Directriz 9. Modificación

1. Son modificaciones los cambios en las directrices que no afecten a los objetivos y principios directores de la estrategia territorial.

2. Corresponde al conseller con competencias en ordenación del territorio la iniciativa en las modificaciones a propuesta del Comité Estratégico de Política Territorial. A estos efectos, el Comité emitirá cada 2 años como mínimo un dictamen sobre la evolución de la estrategia territorial. La modificación de la estrategia territorial estará sujeta al procedimiento establecido para su aprobación en el artículo 41 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, tal y como establece el artículo 42.3 del mismo, no precisando de evaluación ambiental de planes y programas.

Directriz 10. Revisión

1. Son circunstancias por las que se habrá de proceder a la revisión de la estrategia territorial, los cambios en sus objetivos y principios directores.

2. El departamento competente en ordenación del territorio o el organismo en quien delegue, elaborará un informe de seguimiento del desarrollo y ejecución de la estrategia territorial analizando la evolución de las 100 metas y de sus indicadores de cumplimiento, sin perjuicio de la consideración de otros indicadores exigidos por el órgano ambiental.

3. Este informe se deberá redactar como mínimo cada cuatro años y del mismo se dará traslado al Comité Estratégico de Política Territorial para que dictamine sobre la conveniencia y oportunidad de la revisión en su caso de la estrategia territorial.

Directriz 11. Vigencia

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su vigencia es indefinida, sin perjuicio del horizonte final de sus determinaciones que es el año 2030.

TÍTULO I

EL GOBIERNO DEL TERRITORIO

Directriz 12. La planificación territorial y urbanística

El gobierno del territorio tiene que organizarse en torno al planeamiento urbanístico y territorial, como procedimiento de concertación entre los distintos agentes que actúan en el territorio y la aportación técnico-científica que debe racionalizar el proceso de construcción del mismo, de acuerdo con los objetivos, principios y directrices que establece la estrategia territorial.

Directriz 13. Contenido estratégico de los planes de acción territorial

1. Los planes de acción territorial y especialmente los de naturaleza integrada, además de su contenido normativo para la planificación urbanística municipal deben incorporar contenidos estratégicos para dinamizar la realidad económica y social de sus ámbitos territoriales de aplicación.

2. Estos planes deberán definir con la participación del conjunto de agentes sociales que operan en el territorio, objetivos estratégicos que se desarrollarán con planes, programas y proyectos.

Directriz 14. Comités estratégicos de política territorial

Para el impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución y desarrollo de la estrategia territorial se podrán crear comités estratégicos de política territorial, que podrán tener ámbito regional o subregional, en el que participarán agentes territoriales representativos de la administración y del mundo empresarial, universitario, financiero, del trabajo y otros.

Directriz 15. Contenido estratégico de los planes generales

1. La estrategia territorial recomienda un modelo de plan general que combine una visión estratégica a largo plazo de las directrices estructurales, con otra a corto plazo más coyuntural susceptible de ser modificada por procedimientos más ágiles.

2. El horizonte de la planificación estratégica se recomienda que sea a 20 años aproximadamente, fijándose para este periodo los objetivos de sostenibilidad territorial del plan general.

Directriz 16. Coherencia territorial

1. La estrategia territorial y los demás instrumentos de ordenación del territorio, serán coherentes con las determinaciones, estrategias y decisiones que adopten las administraciones públicas de ámbito territorial mayor (Unión Europea y administración general del estado), sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Generalitat en esta materia.

2. Asimismo es necesario que los instrumentos de ordenación del territorio sean coherentes con las políticas, planes y programas de la Generalitat actualmente en ejecución o que se aprueben en el futuro.

3. Los ayuntamientos y la Generalitat, en la elaboración, tramitación y aprobación de los planes generales integrarán en sus previsiones los contenidos y determinaciones que permitan el desarrollo y la ejecución de los planes y programas contenidos en la estrategia territorial.

4. Es un objetivo estratégico promover la cultura del acuerdo entre las distintas administraciones, mejorando la coordinación y la cooperación en las escalas verticales y horizontales de las administraciones y promoviendo pactos y acuerdos para las cuestiones transcendentales que afectan al territorio.

Directriz 17. Ámbitos de planificación territorial

1. La estrategia territorial define como ámbitos subregionales las áreas funcionales y otros definidos en la misma, proponiendo un conjunto de objetivos, principios directores y directrices que deben ser consideradas para sus planificaciones urbanísticas y territoriales en los términos que establece la propia estrategia territorial y atendiendo al principio de coordinación desde la escala regional.

2. Los ámbitos territoriales definidos en la estrategia territorial serán de necesaria observancia en las políticas de implantación de equipamientos y servicios por parte de las administraciones sectoriales de la Generalitat.

Directriz 18. Entidades gestoras de la planificación supramunicipal

1. Para la gestión de la planificación supramunicipal se podrán constituir bajo la fórmula jurídica de mancomunidades o consorcios, organismos para liderar, en los ámbitos supramunicipales definidos por la estrategia territorial, la formulación, elaboración, procesos de participación pública y gestión de los programas y proyectos que se desarrollen en los mismos.

Asimismo dichos entes ejercerán una función promotora de las iniciativas que se generen en estos ámbitos, así como el liderazgo y la gestión de las interdependencias del conjunto de actores presentes en el territorio. De forma preferente estos entes se adaptarán a los ámbitos supramunicipales definidos en la estrategia territorial.

2. Estos entes no constituirán ninguna estructura política ni desarrollarán grandes aparatos burocráticos. Estarán integrados por todos los municipios que de forma voluntaria se incorporen, una representación de la Generalitat y otra de la diputación/es provincial/es las cuales prestarán asistencia técnica a estas entidades.

3. En estos entes las decisiones se adoptarán preferentemente por consenso sin perjuicio del establecimiento de fórmulas e instrumentos que propicien las decisiones por mayorías simples o cualificadas.

4. Estos entes supramunicipales podrán desempeñar la función de interlocutores con la Generalitat y con la administración general del estado en las cuestiones que afecten a sus respectivos ámbitos territoriales.

5. Las fórmulas de colaboración e intervención conjunta de las administraciones territoriales deberán alcanzar una especial relevancia en la gestión de los espacios litorales de los respectivos ámbitos de planificación territorial.

6. El ámbito y funciones de estos entes territoriales se regula en la estrategia territorial, en los planes de acción territorial, en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y demás disposiciones aplicables.

Directriz 19. Programas y proyectos para los ámbitos supramunicipales

1. Para la consecución de los objetivos establecidos en la estrategia territorial, los entes supramunicipales correspondientes a las áreas funcionales u otros ámbitos supramunicipales definidos en la estrategia territorial, elaborarán programas y proyectos coherentes y adecuados a las directrices y presupuestos referidos a su ámbito territorial.

2. Teniendo en cuenta que la delimitación de las áreas funcionales ha tenido muy presente el mantener el necesario equilibrio entre el medio rural y el urbano, es por lo que estos ámbitos subregionales se convierten en los más apropiados para que los planes, programas y proyectos que se desarrollen procuren una discriminación positiva a favor de los municipios del medio rural en beneficio de la equidad territorial.

3. Los proyectos de ejecución en el marco de los programas podrán ser realizados tanto por las administraciones públicas como por la iniciativa privada o mediante modalidades mixtas.

4. Los programas contendrán el conjunto de medidas a realizar asignando a cada una de ellas objetivos concretos que se pretenden alcanzar, identificando para ello indicadores sobre su ejecución y eficacia en relación con los objetivos de la estrategia territorial.

Asimismo los programas asignarán responsabilidades a las administraciones públicas y al sector privado que participe en su ejecución bajo formulas de colaboración público-privada.

Los programas elaborados y tramitados por las entidades de ámbito supramunicipal serán aprobados por la Generalitat. Los proyectos que se presenten para la ejecución de cada uno de los programas se aprobarán por el ente gestor de la planificación supramunicipal.

5. El control de la correcta ejecución de los programas corresponderá en primera instancia a la administración municipal y en segunda instancia a la Generalitat.

6. La entidad supramunicipal podrá realizar funciones de seguimiento y asesoramiento a los particulares y administraciones municipales.

7. Una parte de los fondos asignados a las áreas funcionales del territorio y otros ámbitos supramunicipales definidos en esta estrategia territorial se reservará para actuaciones de ámbito íntegramente municipal.

Directriz 20. Asignación de recursos para el desarrollo de las estrategias territoriales y consecución de los objetivos

1. Los instrumentos de ordenación territorial deben propiciar la financiación económica de los proyectos desde una pluralidad de aportaciones: la Unión Europea, a través de los diferentes instrumentos de financiación que prevé para las regiones; los ayuntamientos y diputaciones, la administración general del estado y la Generalitat. También los particulares deben contribuir a la financiación mediante acuerdos de colaboración público-privada.

2. La participación en la financiación de los proyectos conllevará compromiso, responsabilidad y eficacia.

3. El Consell de la Generalitat habilitará recursos presupuestarios para el desarrollo de las estrategias territoriales y la consecución de los objetivos previstos en la misma, los cuales serán gestionados por la administración autonómica que distribuirá los fondos con cargo a las líneas presupuestarias asignadas a las diferentes administraciones actuantes en los ámbitos supramunicipales definidos.

4. Se establecerán asimismo horquillas porcentuales referentes a los importes que se destinarán a la consecución de los objetivos o bloques de objetivos de la estrategia territorial.

5. En la definición de objetivos del fondo se tendrá en cuenta la situación social y económica relativa de las distintas áreas funcionales del territorio.

Directriz 21. Colaboración entre administraciones y público-privada

1. La estrategia territorial o los instrumentos que la desarrollen establecerán las fórmulas de relación funcional y económica entre las administraciones afectadas y con la iniciativa privada, aplicando en la adopción de decisiones una combinación armónica de las relaciones horizontales y verticales.

2. La Generalitat impulsará la estrategia territorial o los instrumentos que la desarrollen, y la supervisará desde su ámbito de competencias, correspondiéndole la relación principal con la administración general del estado y, de acuerdo con el marco normativo, con la Unión Europea. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de Creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.

3. La Generalitat hará valer la estrategia territorial a través de los instrumentos de participación, cooperación y coordinación con todas las administraciones públicas para que se tenga en cuenta en las decisiones, estrategias o directrices adoptadas por éstas.

4. Se deben establecer y reforzar los mecanismos que intensifiquen las relaciones de la Comunitat Valenciana con la administración general del Estado y de la Unión Europea. Las conferencias sectoriales, los observatorios con participación de todas las administraciones públicas y otros foros, son mecanismos necesarios para alcanzar los objetivos a los que se está haciendo referencia, sin perjuicio del replanteamiento o mejora de su funcionamiento actual.

En el caso concreto de planes, programas y proyectos competencia de la administración general del Estado a ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana, se podrán suscribir convenios de colaboración para concretar aquellos aspectos que hayan de ser especificados de forma bilateral.

5. En el ámbito autonómico se deben fomentar foros de participación entre las administraciones públicas, tanto a escala autonómica como provincial, donde las diputaciones deben liderar estos procesos de participación tanto entre las entidades locales como con las restantes instituciones públicas de su ámbito de actuación, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

6. Desde la Generalitat y las diputaciones provinciales se fomentará las asociaciones voluntarias de municipios o entidades mediante fórmulas tales como las mancomunidades y consorcios.

Directriz 22. Participación pública

1. La participación de los agentes sociales es uno de los elementos fundamentales del buen gobierno del territorio, a través de ellos se materializa la participación pública en todo el proceso de ordenación del territorio. Esa participación pública se habrá de producir en el marco legal vigente y en particular de acuerdo con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente el derecho de participación en los procesos de ordenación del territorio es necesario que tengan información suficiente, relevante y accesible. Por ello las administraciones deben articular los mecanismos necesarios para que todos los ciudadanos con independencia de su nivel de formación puedan acceder y comprender la información.

3. Sin perjuicio de lo que prescriban las normativas respecto a la participación pública, es recomendable realizar tantas consultas públicas como sea pertinente para alcanzar una mayor legitimidad de los instrumentos de ordenación del territorio. Esta participación debe realizarse en todas las fases de elaboración y posterior seguimiento de dichos instrumentos.

4. Los entes supramunicipales establecerán fórmulas que permitan garantizar la participación efectiva de los ciudadanos, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos ya existentes como las Juntas de Participación de Territori y Paisaje reguladas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana, los requeridos por la evaluación ambiental estratégica, los estudios de paisaje, los estudios de integración paisajista, las agendas 21, y los previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, entre otros.

Directriz 23. Participación de la iniciativa privada en la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial

1. Además de la participación de la iniciativa privada en la toma de decisiones, los instrumentos de ordenación del territorio deben fomentar la participación de aquella en su ejecución y seguimiento. La actividad de las empresas y particulares puede y debe contribuir de forma determinante en la consecución de los objetivos de la estrategia territorial.

2. Una formula específica de colaboración público-privada que es necesario fomentar es la relativa a la construcción y gestión de infraestructuras y equipamientos, siempre en el marco de una mayor eficacia tanto en el aspecto inversor como en la calidad del servicio para el ciudadano.

TÍTULO II

DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIO

Directriz 24. Objetivo de la estrategia territorial en relación con el desarrollo económico

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, siguiendo el esquema planteado por la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea, propone un modelo de desarrollo que permita implantar una economía sostenible, inteligente e integradora.

2. La consecución de este modelo está fuertemente condicionada por la sostenibilidad del territorio, entendida como la compatibilidad entre su uso ligado a actividades económicas y la conservación y puesta en valor de los activos ambientales, paisajísticos y culturales de los cuales es portador.

3. El territorio es el único activo económico que no se puede deslocalizar, y como tal todas las acciones que sobre él se produzcan deben ser evaluadas considerando sus efectos económicos, ambientales y sociales, tanto actuales como futuros.

4. Este modelo económico, respetuoso con el territorio, tiene que procurar alcanzar tasas altas de empleo cualificado, de una productividad en constante incremento y de una elevada cohesión social en el territorio.

Directriz 25. Crecimiento sostenible

La estrategia territorial fomentará una economía verde y productiva que use de forma eficiente los recursos naturales y energéticos, y considere al territorio como un factor clave de competitividad económica.

Directriz 26. Eficiencia en el uso de los recursos

Las actuaciones públicas en materia del uso eficiente de recursos deberán llevar a cabo las siguientes estrategias:

a) Desligar la mejora de la calidad de vida del conjunto de la población del incremento de los recursos utilizados por el sistema productivo.

b) Analizar la viabilidad de la implantación de instrumentos fiscales y de contratación pública orientados a adaptar los métodos de producción y consumo a una política de ahorro de recursos.

c) Fomentar el residuo cero, el reciclado de todos los subproductos de las cadenas productivas y la valorización de los residuos producidos.

d) Fomentar el empleo de materiales locales y de técnicas constructivas que faciliten su reutilización.

e) Promover tecnologías y métodos de producción que reduzcan el uso de materiales y energía.

f) Planificar los sistemas de recogida de residuos buscando la máxima proximidad a los generadores de estos.

g) Mejorar la cadena de valor de la producción reduciendo los embalajes.

h) Fomentar un sistema productivo de baja intensidad energética, ecoeficiente y de bajo contenido en carbono.

i) Alcanzar una diversificación energética con fuerte presencia de energías renovables y la menor dependencia exterior posible.

j) Potenciar los sistemas energéticos distribuidos de forma descentralizada.

k) Reducir la huella ecológica en el territorio.

l) Potenciar los efectos sinérgicos de la introducción de las tecnologías de comunicación en el campo de las energías renovables.

m) Desarrollar las potencialidades de la Comunitat Valenciana para los cultivos energéticos y la transformación energética de la biomasa, respetando la diversidad agrícola.

n) Reducir en la medida de lo posible los movimientos de tierra por motivos de eficiencia energética, contaminación y calidad del paisaje.

o) Promover los sistemas de transporte público y los no motorizados.

p) Adaptar la morfología urbana y las tipologías edificatorias a las condiciones bioclimáticas específicas del territorio valenciano.

q) Fomentar la implantación de los vehículos verdes en los parques motorizados públicos y privados.

r) Potenciar sistemas eficientes del uso del agua en la edificación y en las infraestructuras.

s) Explotar las tecnologías de captura, almacenamiento y reciclado del dióxido de carbono.

t) Estudiar la viabilidad de un instrumento fiscal sobre el carbono, que sirva de referencia para el conjunto de sectores económicos.

u) Analizar el desplazamiento de la fiscalidad sobre el trabajo hacia la energía y el medio ambiente, dentro de un marco de neutralidad fiscal.

v) Mejorar el balance de emisiones de dióxido de carbono en la planificación urbana y territorial.

Directriz 27. Los activos del territorio y la competitividad económica

Las actuaciones públicas en materia de territorio como activo de competitividad económica deberán llevar a cabo las siguientes estrategias:

a) Situar la calidad del paisaje y del territorio en general como uno de los ejes de las políticas de atracción de talentos y de inversiones en todos los sectores de la actividad económica.

b) Definir una identidad territorial para la Comunitat Valenciana basada en la calidad de vida, la capacidad emprendedora de los valencianos y la modernidad.

c) Considerar el consumo eficiente de suelo, agua y energía como indispensables para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

d) Promover el principio de proximidad territorial entre el trabajo y la residencia, y de la producción respecto del consumo.

e) Considerar la actividad agraria como estratégica para el territorio por su funcionalidad económica, ambiental y social.

f) Fomentar un aprovechamiento racional y seguro de los recursos mineros como materia prima del sistema productivo y para la implantación de infraestructuras.

g) Apoyar las agrupaciones de empresas de fuerte componente territorial.

h) Utilizar el territorio como argumento, soporte y condicionante de la actividad turística y de los nuevos productos turísticos-residenciales.

i) Considerar el paisaje y el patrimonio natural y cultural como elementos diferenciadores de espacios y destinos turísticos.

j) Internalizar los costes ambientales y el valor de los servicios de los ecosistemas y la biodiversidad.

k) Asegurar la restauración de los efectos negativos ocasionados por los impactos ambientales, la recuperación del capital natural y su funcionalidad.

l) Desarrollar proyectos demostrativos que sean transformadores del territorio y con impactos positivos en materia económica, ambiental y social.

m) Desarrollar productos turísticos basados en la cooperación territorial y en la articulación de ofertas complementarias.

n) Garantizar una buena calidad del agua, del suelo y del aire, y también del paisaje, como elementos fundamentales de la mejora de la salud pública.

o) Fomentar una cultura de la calidad territorial, paisajística y de la valoración de sus elementos identitarios.

p) Garantizar el uso público racional y sostenible del territorio para todos los colectivos sociales, evitando sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas.

q) Potenciar el paisaje y la diversidad urbana y territorial como recurso de competitividad económica.

r) Garantizar el suelo necesario para la implantación de actividades con fuerte contenido innovador.

s) Fomentar los procesos de innovación en el sistema rural y apoyar los liderazgos transformadores en el mismo.

t) Desarrollar redes de ciudades y polos de innovación que se integren en las grandes regiones mundiales del conocimiento.

u) Desarrollar las capacidades de la Comunitat Valenciana para ser un territorio en continuo aprendizaje en materia de creatividad, conocimiento e innovación.

v) Fomentar las ciudades tranquilas, el comercio justo, los productos locales, el comercio de proximidad y la agricultura ecológica.

w) Incorporar a la gestión administrativa, como factor de competitividad territorial, los principios de agilidad, transparencia, facilitación, priorización y evaluación.

Directriz 28. Crecimiento inteligente

La estrategia territorial fomenta la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores del desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana. Para ello, es prioritario dirigir los esfuerzos hacia la mejora de la calidad de la educación, el fomento de la investigación, la mejora de las condiciones territoriales que favorecen la innovación y el apoyo a las empresas.

Directriz 29. La mejora de la educación

Las actuaciones públicas en materia de educación, desde el punto de vista territorial, promoverán la implantación de estrategias tendentes a:

a) Fomentar la cultura del esfuerzo, de la calidad del trabajo y la formación en valores.

b) Potenciar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida.

c) Fomentar la formación profesional conectada con el sistema productivo en el marco de acuerdos con los agentes económicos y sociales.

d) Promover el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación en el curriculum escolar.

e) Difundir e incentivar los estudios tecnológicos y científicos en el conjunto de la sociedad.

f) Fomentar la enseñanza de las habilidades sociales, para reforzar las capacidades gerenciales y de toma de decisiones.

g) Fomentar la enseñanza trilingüe en todos los ciclos educativos.

h) Implantar fórmulas de estímulo y reconocimiento social para el profesorado en todos los ciclos formativos.

i) Incrementar el número de titulados en las disciplinas relacionadas con los sectores de innovación de mayor potencial en el territorio.

j) Aumentar la movilidad nacional e internacional de estudiantes y aprendices.

k) Implantar de forma progresiva las nuevas tecnologías en la enseñanza.

l) Incrementar los módulos educativos referentes a la valoración del territorio y del paisaje y, en general, de los elementos identitarios de la Comunitat Valenciana en todos los niveles de la educación.

m) Alcanzar un elevado dominio de los idiomas extranjeros y de las nuevas tecnologías en la enseñanza universitaria y profesional.

Directriz 30. El fomento de la investigación

Las actuaciones públicas en materia de fomento de la investigación, desde el punto de vista territorial, procurarán la aplicación de estrategias tendentes a:

a) Desarrollar un sistema público de investigación eficaz y orientado a la creación de valor.

b) Disponer recursos suficientes para la investigación y su transformación en valor social y económico.

c) Favorecer los flujos de talentos en el territorio, estableciendo políticas de retención y atracción de los mismos utilizando los activos del territorio.

d) Aprovechar la gran capacidad de atracción de estudiantes extranjeros de las universidades de la Comunitat Valenciana.

e) Fomentar un sistema universitario competitivo, de calidad, con capacidad para la atracción de profesores e investigadores extranjeros y con mayor flexibilidad en cuanto a financiación y estudios.

f) Potenciar la creación de Campus de Excelencia para todas las universidades de la Comunitat Valenciana.

g) Desarrollar una agenda de investigación centrada en los sectores de mayor potencialidad de crecimiento y de generación de empleo.

h) Promover el acceso universal a la banda ancha de Internet, evitando discriminaciones personales y territoriales.

i) Incrementar la inversión en I+D+i de las empresas privadas mediante incentivos fiscales y otros instrumentos de naturaleza económica.

j) Desarrollar normativas favorables a la creación y desarrollo de empresas de elevado contenido innovador.

Directriz 31. Favorecer el entorno territorial innovador

Las actuaciones públicas en materia de mejora del entorno innovador fomentarán la puesta en marcha de las siguientes estrategias:

a) Pontenciar la cultura, el progreso científico y la innovación como elementos estructuradores de la sociedad.

b) Favorecer que la acción pública actúe como impulsora de las políticas de I+D+i y demandante de sus productos.

c) Promover la innovación en todos los departamentos de la Generalitat.

d) Incentivar los instrumentos financieros públicos y privados que dinamicen la innovación en el territorio.

e) Favorecer el acercamiento entre el sistema innovador, el sistema empresarial, el sistema financiero y el sistema institucional.

f) Incorporar agentes y sistemas de mediación entre el sistema innovador y el sistema empresarial que tengan una gran visión de las oportunidades del mercado.

g) Promover las nuevas tecnologías en las actividades cotidianas de las personas: administración electrónica, salud, hogar inteligente, seguridad, entre otras.

h) Fomentar un sector de servicios a las empresas potente y competitivo como apoyo al conjunto de los sectores económicos.

i) Reforzar la red de institutos tecnológicos integrados en el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.

j) Fomentar los parques y las redes de transferencia tecnológica.

k) Facilitar el acceso a las infraestructuras punteras en materia de investigación e innovación.

l) Identificar y potenciar los espacios con mayores posibilidades para la atracción de talentos y desarrollar procesos de innovación en el territorio.

m) Relacionar la política de implantación de parques científicos y tecnológicos con operaciones de revitalización urbana y de cualificación del medio ambiente y del paisaje.

n) Fomentar el desarrollo de los espacios para la innovación asociados a otros usos industriales y terciarios del entorno.

o) Priorizar los diseños urbanísticos y edificatorios sostenibles, e integradores en el paisaje, en la construcción de los parques científicos y tecnológicos.

p) Favorecer los tejidos urbanos compactos, amables y de elevada calidad ambiental y paisajística.

q) Desarrollar ordenanzas urbanas que permitan espacios adaptados a las necesidades de los profesionales creativos.

r) Fomentar el desarrollo de redes internacionales de innovación.

s) Fomentar las políticas de tolerancia y apertura hacia las personas y nuevas actividades que se instalen en el territorio.

t) Reforzar las políticas de atracción de sedes empresariales e inversiones exteriores relacionadas con el conocimiento y la innovación.

Directriz 32. Apoyo a la empresa

Las acciones públicas en materia de apoyo a la empresa procurarán la aplicación de estrategias tendentes a:

a) Reforzar la proyección exterior y crear una marca de calidad de la Comunitat Valenciana.

b) Fomentar la internacionalización de las empresas mediante incentivos económicos y fiscales.

c) Impulsar la cooperación empresarial en el ámbito de la internacionalización.

d) Fomentar la participación de las empresas de la Comunitat Valenciana en las licitaciones internacionales.

e) Impulsar la formación de capital humano para la internacionalización empresarial.

f) Apoyar las fusiones, adquisiciones o acuerdos entre empresas para ganar masa crítica empresarial.

g) Orientar la estructura administrativa al servicio de la competitividad y la iniciativa emprendedora.

h) Implantar el uso generalizado de las nuevas tecnologías en las tramitaciones administrativas.

i) Promover la innovación como estrategia de éxito empresarial.

j) Apoyar desde el punto de vista técnico y financiero a los nuevos emprendedores.

k) Identificar nuevos mercados emergentes y apoyar a las empresas implicadas en los mismos.

l) Promover la captación de inversiones empresariales de alto valor añadido.

m) Desarrollar políticas de apoyo, tanto a la mejora de los productos y de los procesos como al conjunto de la cadena de valor incluyendo la innovación organizativa y la mercadotécnia.

n) Impulsar grupos de interés de la Comunitat Valenciana en los grandes centros de decisión a escala nacional, europea y mundial.

o) Potenciar la creación de grupos empresariales líderes en sus sectores, así como la agrupación de los mismos para la defensa de los intereses de la Comunitat Valenciana en los ámbitos nacional e internacional.

p) Fomentar la cooperación internacional de las empresas con fuerte contenido en I+D+i.

q) Facilitar instrumentos adecuados para las empresas innovadoras de fuerte base tecnológica.

r) Potenciar acciones de diversificación industrial que desarrollen tecnologías novedosas con fuerte impacto en este sector.

Directriz 33. Crecimiento integrador

La estrategia territorial fomenta un crecimiento integrador a través de una economía con un alto nivel de empleo que promueva la cohesión económica, social y territorial. Para alcanzar estos objetivos es prioritaria la consecución de tasas de ocupación elevadas, garantizar oportunidades para todos los colectivos ciudadanos y mejorar la cohesión territorial.

Directriz 34. Consecución de una elevada tasa de ocupación

Las actuaciones públicas en materia de consecución de una elevada tasa de ocupación impulsarán la aplicación de las siguientes estrategias:

a) Modernizar los sistemas de protección social con el fin de lograr un mejor equilibrio entre seguridad y flexibilidad.

b) Priorizar la protección del trabajador frente a la protección del puesto de trabajo.

c) Favorecer el trabajo a tiempo parcial para personas o colectivos específicos.

d) Potenciar sectores y proyectos territoriales con mayor impacto sobre la creación de empleo.

e) Facilitar la movilidad laboral entre territorios.

f) Mejorar la adaptación de la oferta y las demandas de trabajo.

g) Vincular la regulación salarial a la productividad.

h) Crear fórmulas de contratación estable más flexibles.

i) Favorecer un sistema productivo más diversificado y resistente ante las coyunturas de crisis económica.

j) Reforzar el diálogo social para la resolución de conflictos.

k) Reducir la segmentación del mercado laboral y facilitar las transiciones dentro del mismo.

l) Fomentar las políticas de conciliación entre la vida familiar y laboral.

m) Promover políticas de envejecimiento activo.

n) Apoyar las iniciativas relacionadas con la economía social especialmente en los sectores de la agricultura, turístico y de servicios sociales.

o) Impulsar la rehabilitación de viviendas como sector creador de empleo.

p) Fomentar la vivienda en régimen de alquiler en relación con la mayor movilidad laboral en el territorio.

q) Apoyar la cultura emprendedora y el autoempleo.

Directriz 35. Oportunidades para todos los colectivos ciudadanos

Las actuaciones públicas en materia de consecución de oportunidades para todos los colectivos ciudadanos procurarán la aplicación de las estrategias tendentes a:

a) Mejorar la lucha contra las distintas formas de discriminación.

b) Garantizar la sostenibilidad de los sistemas de protección social.

c) Incrementar los niveles de capital social del territorio.

d) Facilitar la integración social y laboral de los colectivos inmigratorios.

e) Reducir al máximo posible la brecha digital entre personas y territorios.

f) Reducir al máximo posible las tasas de fracaso escolar.

g) Promover actuaciones de integración escolar para colectivos específicos como personas con discapacidad y emigrantes.

h) Incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones que se realicen en el territorio.

i) Incorporar la experiencia de los mayores en la gestión del territorio.

j) Mejorar las condiciones de trabajo y reducir el empleo irregular.

k) Desarrollar medidas preventivas en materia de inclusión social.

l) Mejora la financiación de las prestaciones sociales en el territorio.

m) Desarrollar la responsabilidad social corporativa de las empresas.

n) Implantar programas de formación y empleo para los colectivos más vulnerables.

o) Facilitar la participación en los procesos públicos con independencia de la condición económica y de formación de los ciudadanos.

Directriz 36. Mejora de la cohesión territorial

Las actuaciones públicas en materia de cohesión territorial deberán llevar a cabo las siguientes estrategias:

a) Garantizar el acceso universal a los servicios básicos del territorio.

b) Reducir las diferencias de renta entre personas y territorios.

c) Reducir las desigualdades de empleo en el territorio.

d) Evitar discriminar el territorio en cuanto a la dotación de infraestructuras sociales, básicas y de movilidad.

e) Fomentar el acceso al disfrute del paisaje como elemento de bienestar individual, social y de mejora de la salud pública.

f) Incrementar el parque público de viviendas sociales en alquiler.

g) Potenciar políticas de vivienda protegida que favorezcan los procesos de inclusión social.

h) Fomentar el asociacionismo y reservar espacios para entidades sin ánimo de lucro.

i) Integrar las políticas de vivienda en la mejora de la cohesión social y la lucha contra la pobreza.

j) Consolidar el sector de la energía sostenible como oportunidad de crecimiento económico y creación de ocupación cualificada y factor de equilibrio territorial.

k) Desarrollar políticas laborales para la fijación de la población en los entornos rurales.

l) Mantener las actividades económicas en los tejidos urbanos de los cascos antiguos.

m) Mantener los hitos urbanos que son elementos de referencia para sus habitantes.

n) Desarrollar fórmulas territoriales de compensación ente el mundo urbano y el mundo rural.

o) Incluir la variable territorial en las políticas públicas de cohesión social.

p) Aplicar mecanismos de equidad territorial en ámbitos surpramunicipales.

TÍTULO III

LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL TERRITORIO

Capítulo I

Definición y espacios que la componen

Directriz 37. La infraestructura verde del territorio

1. La Administración del Consell definirá un sistema territorial de espacios abiertos o infraestructura verde, tal y como la misma ha sido establecida en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana. Sistema territorial que incluirá los espacios con valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales, así como sus conexiones, que resulten necesarios para mantener los procesos ecológicos básicos del territorio, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y orientar los futuros desarrollos urbanos y territoriales.

2. La infraestructura verde se definirá a diferentes escalas en el marco del planeamiento urbanístico y territorial, y deberá ser ordenada de forma que quede garantizada su función territorial, paisajística, ambiental y cultural, pudiéndose llevar a cabo las actuaciones que se autoricen, en su caso, en las condiciones y circunstancias que las normas establezcan.

Directriz 38. Espacios que integran la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana

En ejecución y desarrollo de lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana está integrada por:

a) Los espacios que constituyen la Red Natura 2000 en la Comunitat Valencia, designados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

b) La red que comprende los espacios naturales protegidos declarados como tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo, en su caso, sus áreas de amortiguación de impactos.

c) Las áreas protegidas formalmente designadas por instrumentos internacionales, señaladas en el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

d) Las zonas húmedas catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

e) Los montes de dominio público y de utilidad pública o protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, así como los terrenos que sean clasificados como áreas de suelo forestal de protección en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, o instrumento de ordenación que le sustituya.

f) Los espacios litorales de interés ambiental y cultural que no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.

g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3, de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, según redacción dada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones y revisiones.

i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de acuíferos, definidas y delimitadas de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.

j) Las zonas críticas respecto a cualquier riesgo natural e inducido significativo, definidas y delimitadas de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado al efecto.

k) Las áreas en las que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la mencionada infraestructura verde, por su interés para la conservación y disfrute del paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural o para la protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se hallen profundamente transformados y en los que sea necesario establecer medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos existentes.

l) Los espacios de la zona marina, teniendo en cuenta que la delimitación, ordenación y gestión de los mismos deberá hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren asociados.

m) Las áreas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los conectores ecológicos y territoriales.

Directriz 39. Infraestructura verde del territorio y desarrollo de la estrategia territorial

Todos los instrumentos que desarrollan la estrategia territorial, así como los contemplados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, deberán definir la infraestructura verde del territorio de su ámbito de actuación con carácter previo al diseño de las actuaciones transformadoras del territorio que en ellos se propongan.

Directriz 40. Plan de Acción Territorial de la infraestructura verde

El Consell de la Generalitat elaborará un Plan de Acción Territorial de la infraestructura verde en el que:

a) Se identificarán las áreas y elementos que deben formar parte de la infraestructura verde.

b) Se concretarán los mecanismos de incorporación de nuevos espacios y áreas territoriales a la misma.

c) Se establecerán los criterios integrados de gestión que deban aplicarse al conjunto de la infraestructura verde, sin menoscabo de lo dispuesto en las legislaciones y normas sectoriales que regulan cada uno de sus elementos constitutivos, con los que en todo caso deberán coordinarse.

Capítulo II

El patrimonio natural

Directriz 41. Principios directores del patrimonio natural

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de patrimonio natural a los siguientes principios directores:

a) Incorporar la política de protección del patrimonio natural en el marco general de la política de ordenación del territorio y protección del paisaje, a través de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.

b) Mejorar progresivamente la integración de dicha política en el marco normativo de la Unión Europea, mediante el desarrollo de la Red Natura 2000.

c) Garantizar la conservación activa de los espacios naturales, con sus ecosistemas, hábitats, especies, paisajes, elementos geológicos y bienes culturales materiales e intangibles.

d) Asegurar la adecuada aplicación de las medidas de protección del patrimonio natural en las distintas políticas y estrategias sectoriales, con especial atención a la gestión de los recursos naturales, a la actividad urbanística y a la dotación de infraestructuras.

e) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en forma responsable y ordenada bajo criterios de solidaridad y equidad intra e intergeneracional.

f) Impulsar la implicación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas.

g) Promover la puesta en valor de los valores ambientales con finalidad social, permitiendo su conservación compatible con el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y con su función como recurso científico, educativo, cultural, estético y recreativo de primer orden.

h) Impulsar el establecimiento de cauces administrativos para la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las distintas administraciones implicadas en la conservación y el uso y disfrute público del patrimonio natural.

Directriz 42. Criterios para la gestión territorial del patrimonio natural

1. Establecer mecanismos de coordinación, administrativos y gestores, para la incorporación efectiva de la Red de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana a la infraestructura verde, en el marco de las políticas generales sobre ordenación y gestión del territorio, el paisaje y los recursos naturales. Dicha red está formada por los siguientes elementos:

a) Espacios naturales protegidos: reserva natural, parque natural, paisaje protegido, monumento natural y paraje natural municipal.

b) Espacios protegidos de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

c) Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

d) Zonas húmedas catalogadas y cavidades subterráneas catalogadas.

e) Zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos.

f) Conectores ecológicos.

2. Impulsar la coordinación administrativa para asegurar la integración efectiva en la estrategia territorial de las políticas tendentes a conservar, acrecentar y regenerar la diversidad de los ecosistemas, los paisajes, las especies y el medio geológico.

3. Aplicar y desarrollar la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, mediante la declaración por el Consell de las Zonas Especiales de Conservación (a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria), y la aprobación y posterior aplicación y desarrollo de las normas de gestión de los espacios de dicha red.

4. Establecer mecanismos técnicos y administrativos dirigidos a mantener los procesos y las relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de los ecosistemas, contemplando así los aspectos dinámicos del patrimonio natural. Incorporar estos mecanismos a la planificación y la gestión de dicho patrimonio, así como en la evaluación ambiental de los planes y proyectos que lo afecten.

5. Establecer mecanismos técnicos y administrativos para incorporar adecuadamente a la planificación territorial y a la evaluación ambiental los elementos del patrimonio natural que, en virtud de las normativas europea, estatal y autonómica, deben considerarse ámbitos genéricos de protección aún cuando no estén incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Están en este caso los hábitats naturales y las especies de interés comunitario europeo, así como las zonas húmedas y las cavidades subterráneas no catalogadas.

6. Promover la integración, en las distintas políticas sectoriales, de los requisitos derivados de la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, con especial referencia a las estrategias de ordenación del territorio y desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

7. Promover el uso generalizado del principio de precaución en las actuaciones sobre el territorio y los recursos naturales, tanto públicas como privadas, susceptibles de afectar sustancialmente a los valores ambientales.

8. Garantizar, en los términos establecidos por la legislación medioambiental, la prevalencia de la protección de los valores naturales significativos sobre otras estrategias sectoriales que puedan entrar en conflicto con dicha protección, especialmente en materia de ordenación territorial y gestión de los recursos naturales.

9. Fomentar modelos innovadores de desarrollo rural basados en el uso sostenible de los recursos ambientales, entendidos como motor de la actividad socioeconómica de las comunidades locales.

10. Impulsar, ante las distintas administraciones competentes, el establecimiento y desarrollo de incentivos para la conservación del patrimonio natural, mediante programas de fomento y dinamización de la actividad económica, priorización de la ejecución de actuaciones públicas y otras iniciativas públicas, privadas o mixtas.

11. Impulsar la implicación de los agentes sociales y económicos en la conservación de los recursos ambientales. En particular, fomentar la iniciativa privada en la gestión de las áreas protegidas, mediante mecanismos tales como la delegación en entidades privadas de aspectos concretos de la gestión, las iniciativas de custodia del territorio, las actividades de voluntariado ambiental, el apoyo a determinadas iniciativas privadas y el fomento del patrocinio y el mecenazgo en relación con la conservación y uso sostenible del patrimonio natural.

12. Garantizar el acceso a la información en los procesos de planificación y de gestión del patrimonio natural, en particular en las áreas protegidas. Mejorar los mecanismos de participación pública durante todas las fases de dichos procesos.

13. Establecer mecanismos administrativos y gestores para mantener y acrecentar el acceso a los servicios ambientales derivados de los ecosistemas, tanto materiales como inmateriales, entendidos como recurso necesario para el bienestar humano. En ellos se dará especial atención a la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural.

14. Impulsar la implicación, la cooperación y la coordinación de las administraciones públicas responsables de las distintas políticas sectoriales y territoriales, en la conservación de dicho patrimonio.

Directriz 43. Conectores biológicos y territoriales de escala regional

1. La estrategia territorial define un conjunto de corredores biológicos y territoriales, de escala regional. Estos y los que puedan definir los instrumentos de desarrollo de la estrategia territorial, así como los derivados de la legislación ambiental, tienen como función garantizar la permeabilidad del territorio en su conjunto, conectando espacios naturales protegidos y otros ámbitos de gran valor ambiental y paisajístico.

2. Estos corredores tendrán una anchura variable en función de los ecosistemas que conectan, y de los flujos de materia, energía e información que canalicen, siendo 500 metros el ancho mínimo recomendado, salvo excepciones debidamente justificadas en la realidad territorial.

3. El planeamiento urbanístico y territorial establecerá una adecuada ordenación y regulación de los usos del suelo y actividades para garantizar la permeabilidad y la conectividad de los corredores biológicos y territoriales, a tales efectos:

a) Concretará los trazados de los corredores biológicos y territoriales, ajustándolos a límites reconocibles del territorio e identificando los puntos conflictivos que precisen acciones para su permeabilización.

b) Definirá otros corredores biológicos y territoriales de menor escala territorial que completen la red de ámbito regional propuesta por la estrategia territorial, sus instrumentos de desarrollo y la legislación ambiental.

c) Identificará los instrumentos de gestión que deben desarrollarse para el necesario mantenimiento de esta función de conexión, especialmente en las zonas críticas de interacción del corredor biológico y territorial con el tejido urbano.

d) Establecerá una clasificación y calificación de los terrenos teniendo en cuenta la función concreta que desarrollen dentro de la finalidad conectora atribuida al corredor, y los usos y características de los mismos.

Directriz 44. Criterios de implantación de usos en los conectores biológicos y territoriales

1. En espacios identificados como conectores biológicos y territoriales, se dará prioridad al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, paisajísticos y agrícolas y a los usos del suelo compatibles con la conservación de las funciones ecológicas y territoriales de los conectores.

2. Los desarrollos urbanísticos en estos espacios serán excepcionales, y convenientemente justificados en ser la mejor alternativa, en la realidad territorial existente y en no generar un impacto significativo en las funciones de conectividad que realizan estos espacios. En tales casos se deberán observar los siguientes criterios de ordenación:

a) Las zonas verdes y espacios abiertos se situarán preferentemente en los conectores biológicos y territoriales, limitándose las edificaciones y los crecimientos del suelo impermeabilizado.

b) Las infraestructuras lineales que se instalen en los corredores territoriales minimizarán el efecto barrera, procurando la continuidad de la red de caminos y sendas, ejecutando medidas correctoras de permeabilidad con diseño adecuado a su finalidad, adoptando criterios de mantenimiento de la conectividad ecológica y territorial en todas las fases de planificación, construcción y gestión de dichas infraestructuras.

3. Los tramos de los corredores fluviales urbanos deberán de ser tratados con el mayor grado de naturalización posible, en este sentido se planteará:

a) Actuaciones de revegetación con especies de ribera fluvial similares a las existentes aguas arriba y abajo del núcleo urbano, y reduciendo al mínimo posible la presencia de mobiliario urbano.

b) La no construcción de edificaciones a menos de 20 metros de la ribera del cauce. Cuando estos conectores transcurran por suelos urbanizables y no urbanizables dicha franja se podrá elevar hasta 50 metros.

4. Se admitirán campos de golf en el ámbito de los corredores biológicos y territoriales siempre que no se altere sustancialmente su funcionalidad conectora, debiendo utilizarse en ellos especies vegetales similares a las de la zona, emplazándolas de forma que se asegure la máxima continuidad posible respecto a las masas vegetales del entorno del campo.

Capítulo III

Los espacios forestales

Directriz 45. Principios directores de los espacios forestales

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de espacios forestales a los siguientes principios directores:

a) Procurar la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el fin de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.

b) Potenciar las masas forestales desde el punto de vista de la defensa del suelo contra la erosión, de la reducción del riesgo de inundación y de la mejora de su función en la lucha contra el cambio climático.

c) Regular el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y su uso social.

d) Desarrollar acciones de silvicultura preventiva que protejan y mejoren la cubierta vegetal contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.

e) Determinar las actividades de primera transformación de los productos del monte que fomenten el desarrollo rural y la creación de empleo.

Directriz 46. El Plan de Acción Territorial Forestal

El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana constituye el marco de la planificación y gestión de los espacios forestales en esta Comunitat. El plan desarrollará las siguientes estrategias:

a) Establecimiento de un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la dinámica rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.

b) Creación y fomento de modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.

c) Clarificación del marco normativo y simplificación del marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano.

d) Fomento de la participación de los agentes territoriales que integran el sector.

Directriz 47. Criterios territoriales para la gestión de los espacios forestales

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana reconoce la contribución del silvicultor al mantenimiento y mejora de las masas forestales de la Comunitat Valenciana, las cuales prestan unos servicios ambientales de gran valor para el conjunto de la sociedad.

2. En el marco del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, se establecerán los adecuados sistemas de compensación territorial mediante fórmulas como el pago por servicios ambientales u otras.

3. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana propone un conjunto de ámbitos territoriales que deben ser observados para la planificación y gestión de los espacios forestales.

4. Es prioritaria la recuperación de las zonas agrícolas abandonadas frente a su conversión en terrenos forestales y, en algunos casos, fomentar la reversión de terrenos forestales a su anterior uso agrícola, especialmente en el interior de la Comunitat Valenciana donde su presencia es fundamental para la mejora de la biodiversidad y la protección frente a los riesgos.

5. Se fomentarán las actuaciones sobre las masas forestales en suelo no urbanizable del litoral, de forma especial en las que disten menos de 15 kilómetros de la costa y las de los entornos de los grandes corredores de infraestructuras.

6. Se priorizarán las actuaciones en materia de corrección hidrológica-forestal que tengan impacto directo en la reducción del riesgo de inundación y sobre los suelos de mayor riesgo de erosión, actual y potencial, y de menor aptitud agrícola.

7. Se analizará la viabilidad económica, ambiental y social de la implantación de una red territorial de instalaciones de aprovechamiento de la biomasa próxima a los espacios forestales.

8. La caza y la pesca fluvial, en cuanto sectores de importancia económica y territorial deberán ser ordenados de forma racional, dando prioridad a las especies cinegéticas y piscícolas autóctonas.

Capítulo IV

La infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera

Directriz 48. Principios directores de la infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de actividad agrícola y ganadera a los siguientes principios directores:

a) Contribuir al mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera desde un punto de vista multifuncional y, en especial, en relación con la producción de alimentos, la fijación de la población en el territorio y la salvaguarda del paisaje.

b) Conservar como activo territorial estratégico la mayor parte posible de suelo agrícola de alta capacidad agrológica, orientando sus desarrollos urbanísticos hacia los suelos que no tengan tal consideración.

c) Conservar y poner en valor los mosaicos agroforestales, espacios agropecuarios y huertos, en tanto que espacios de elevada biodiversidad, valor estético e interés interpretativo de la contribución humana sobre el paisaje.

d) Desarrollar la transformación de los productos agropecuarios y la investigación alimentaria formando agrupaciones de empresas competitivas y asentadas en el territorio.

e) Fomentar el consumo de productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, especialmente en colegios, hospitales, restaurantes y otros centros públicos o privados de pública concurrencia.

Directriz 49. Compatibilidad entre la infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera

1. La actividad agropecuaria ocupa una gran parte del territorio de la Comunitat Valenciana y se caracteriza por ser una actividad multifuncional. Más allá de las tareas productivas y de la dimensión económica de esta actividad, el agricultor y el ganadero, en cuanto que agentes fundamentales de la gestión sostenible de su explotación, tienen una responsabilidad insustituible en la salvaguarda de los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

2. Es una prioridad estratégica para la Comunitat Valenciana el mantenimiento de la actividad agropecuaria, y con este fin:

a) Se promoverá la implantación de Parques Agrarios, entendidos como figuras que combinan de forma armónica los objetivos de rendimiento económico de las explotaciones con la preservación de los valores ambientales y paisajísticos de las mismas.

b) Se fomentará la colaboración público-privada en el mantenimiento de explotaciones agropecuarias y la recuperación de los suelos y cultivos abandonados.

c) Se fomentará la conservación y puesta en valor de las especies autóctonas agrícolas y ganaderas.

d) Se impulsarán las actuaciones de cultivo y explotación en común, a través de las asociaciones de productores y de las cooperativas agrarias.

e) Se promoverán los cambios estructurales necesarios, desde la producción hasta el consumo, para el mantenimiento de las actividades agropecuarias y un nivel de renta adecuado para el agricultor y ganadero.

3. Se fomentará la producción agrícola y ganadera de calidad, así como la agricultura y ganadería sostenible e integrada, y se favorecerá la implantación de modelos de eficiencia energética y el empleo de energías alternativas.

4. Se concretarán en los documentos de planificación urbanística y territorial los suelos de alta capacidad agrológica y aquellos imprescindibles para la viabilidad de productos agrícolas y ganaderos de reconocida excelencia.

5. Se deben poner en valor los elementos culturales de soporte a la actividad agrícola y ganadera, tales como la arquitectura de piedra seca o las infraestructuras de aprovechamiento del agua, entre otros, para abrir nuevas vías de desarrollo rural relacionadas con el turismo cultural. Una de estas vías es la promoción del agroturismo como una oportunidad de complementariedad económica para el mantenimiento de las explotaciones familiares agropecuarias en activo.

6. Se fomentará el pastoreo tradicional y los sistemas de ganadería extensiva como instrumento de gestión forestal y prevención de incendios.

7. Se dará valor añadido a los productos primarios de las zonas agropecuarias mediante estrategias de valorización del paisaje, diferenciación del tipo de producción y el fomento de la gastronomía autóctona.

8. Se mantendrá la vocación agropecuaria de las áreas que rodean los espacios protegidos por su función de áreas de contacto, estableciendo franjas de transición y conectividad.

9. Las transformaciones y movimientos de tierra que se realicen en las explotaciones agrícolas respetarán al máximo la topografía del lugar y los materiales utilizados deberán ser coherentes con los valores paisajísticos del entorno.

10. El tratamiento de los tejidos urbanos diseminados en el suelo no urbanizable deberá compatibilizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y su conectividad con el resto de la infraestructura verde del territorio.

Capítulo V

El paisaje

Directriz 50. Marco de actuación y objetivos de la política de paisaje

En el marco del Convenio Europeo del Paisaje y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se establecen los siguientes grandes objetivos de la Política de Paisaje de la Comunitat Valenciana:

a) Proteger y poner en valor los paisajes más valiosos y socialmente apreciados de la Comunitat Valenciana.

b) Salvaguardar, gestionar y mejorar los valores del paisaje en los procesos de planificación territorial y urbanística, con el objetivo de incrementar su calidad en toda la Comunitat Valenciana, tanto en los espacios naturales y rurales, como en los urbanos y periurbanos.

c) Coordinar la actuación de las distintas administraciones públicas en materia de paisaje, mediante la definición de criterios y objetivos de calidad paisajística concretos.

Directriz 51. Principios directores para el desarrollo de la política de paisaje de la Comunitat Valenciana

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de política de paisaje a los siguientes principios directores:

a) Promover e impulsar el conocimiento del paisaje como base de la política paisajista de la Generalitat, fomentando el estudio, divulgación y sensibilización de la población en esta materia.

b) Garantizar la protección y la adecuada gestión de los conjuntos paisajísticos de la Comunitat Valenciana, especialmente de los definidos como de relevancia regional, atendiendo a sus valores intrínsecos, a la integridad de su carácter, a su singularidad y al aprecio social que merecen.

c) Definir y ordenar la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana como sistema continuo e integrado de las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico, que favorece, entre otros aspectos, el disfrute del paisaje.

d) Salvaguardar la riqueza y diversidad de los paisajes ligados al agua, a su uso y aprovechamiento, considerando en la planificación el papel determinante de las redes hídricas y de sus elementos asociados, tanto naturales como artificiales, en la configuración del paisaje.

e) Conservar, mejorar y poner en valor el paisaje del litoral, velando por la alternancia de espacios edificados y no edificados, tratando con especial cuidado los frentes marítimos y recualificando ambiental y paisajísticamente los asentamientos turísticos.

f) Conservar y fomentar la diversidad y multifuncionalidad del paisaje rural, en particular de aquellos espacios agrarios con mayor significado histórico, patrimonial e identitario, como las huertas y vegas, los viñedos tradicionales, los olivares y los paisajes de la piedra en seco.

g) Promover, a través de la política forestal de la Comunitat Valenciana, la incorporación de criterios y objetivos paisajísticos en la ordenación, gestión y uso público de los montes, reconociendo, en su caso, la remuneración de las externalidades ambientales y paisajísticas positivas de los terrenos forestales.

h) Promover la integración de los bienes de interés cultural en una red territorial y paisajística, considerando especialmente el caso de aquellos bienes con mayor significado perceptivo, impulsando la salvaguarda y ordenación de sus entornos visuales, funcionales e interpretativos.

i) Incorporar criterios y objetivos de calidad en la planificación de los crecimientos urbanos, procurando la integración de los nuevos tejidos en la trama urbana preexistente, manteniendo los hitos y escenas urbanas más características, la calidad de los nuevos bordes urbanos y procurando la transición entre el paisaje de la ciudad y su entorno.

j) Promover y priorizar las acciones de recuperación o de creación de nuevos valores paisajísticos en las áreas deterioradas, especialmente en los entornos urbanos y periurbanos, en los accesos a la poblaciones y, en general, en las áreas mas visibles del territorio.

k) Impulsar la integración en el paisaje, o la recualificación, en su caso, de las áreas destinadas a albergar las principales actividades económicas, como los polígonos industriales, los polos energéticos y las área logísticas y comerciales.

l) Impulsar la integración paisajística de las infraestructuras básicas y de movilidad, así como de las instalaciones vinculadas a las obtención de energías renovables, considerando como referencias paisajísticas relevantes la topografía natural, la vegetación existente y la organización visual del paisaje.

m) Promover y potenciar el acceso público a la contemplación, interpretación y disfrute de los paisajes más valiosos, mediante la creación de itinerarios y rutas de paisaje y de una red de miradores desde los que se puedan contemplar los principales hitos y vistas de la Comunitat Valenciana.

Directriz 52. Criterios paisajísticos para la implantación de nuevas actuaciones en el territorio

La planificación urbanística y territorial preservará y potenciará la calidad de los distintos paisajes que configuran el territorio de la Comunitat Valenciana. Para ello, las nuevas actuaciones tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Respetar la topografía y la vegetación del lugar. Se considerará la topografía integrando sus elementos más significativos, naturales y artificiales, y respetando en cualquier caso sus funciones, como referencias visuales del territorio y espacios de disfrute escenográfico. Asimismo, se deberá integrar la vegetación y el arbolado existentes que sean determinantes del carácter y la singularidad de los paisajes.

2. Definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre usos. Para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje de su entorno se deberá propiciar una estructura urbana adecuada, definiendo los espacios de transición, los bordes urbanos y su silueta, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.

3. Tratar adecuadamente los accesos a municipios y su secuencia visual. Se protegerán y ordenarán las vistas hacia los recursos paisajísticos, desde los accesos y vías de comunicación, preservando para ello franjas de afección que se definirán en función de la cuenca visual de las citadas infraestructuras, y de las principales vistas hacia los recursos que se obtienen desde ellas.

4. Integrar paisajística y visualmente las nuevas implantaciones en el territorio en cuanto a volumetrías, materiales y colores. Cualquier excepción a este criterio se deberá justificar adecuadamente en el marco de la estrategia territorial.

5. Preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor. Se considerarán las vistas hacia los recursos paisajísticos desde los principales puntos de observación. Se garantizará que la planificación, los crecimientos y las infraestructuras, mantengan las condiciones de visibilidad propias de los paisajes de mayor valor, procurando su localización en áreas de menor exposición visual o previamente alteradas por otros motivos, eligiendo las alternativas que presenten un mayor potencial de integración paisajística.

6. Ubicar las áreas para actividades económicas, de forma preferente, en zonas de sombra visual. Se priorizará la ubicación de estas áreas en las zonas de menor exposición visual y, en especial, fuera de los principales accesos a los núcleos urbanos respetando franjas de afección visual de al menos 100 metros en estas áreas, y dotándolas de un adecuado tratamiento paisajístico.

7. Potenciar el paisaje del municipio zonificando de manera adecuada el suelo no urbanizable. Se limitarán las actividades que puedan alterar la percepción del paisaje, y se propondrán medidas que incentiven el mantenimiento del mismo. Se valorarán, para su inclusión en la infraestructura verde, las áreas que se deban preservar para proteger el patrón ecológico, mejorar el paisaje visual del núcleo o preservar zonas de transición física y visual entre distintos usos y actividades.

8. Favorecer el acceso y disfrute a los paisajes de mayor valor en un marco de movilidad sostenible. La planificación territorial y urbanística contribuirá a la consecución de la movilidad sostenible, tratándola de manera conjunta con los usos en el territorio, tendiendo al consumo de recursos próximos, a la reducción del modelo disperso, de la huella ecológica y de las emisiones de dióxido de carbono, e incrementando la participación del transporte público y del no motorizado. La potenciación de la movilidad sostenible debe llevar aparejada la mejora de la accesibilidad, funcional y visual, a los paisajes de mayor valor, compatibilizando cualquier propuesta con la infraestructura verde del territorio.

Directriz 53. Paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana.

1. A efectos de esta estrategia territorial se consideran de relevancia regional a aquellos paisajes que cumplen las siguientes condiciones:

a) Tienen una dimensión y escala territorial de ámbito supramunicipal, y expresan el carácter y la identidad de una determinada parte del territorio.

b) Son representativos de la diversidad de los paisajes de la Comunitat Valenciana.

c) Presentan importantes valores y se encuentran en buen estado de conservación.

d) Tienen un elevado aprecio social por su representatividad y sus valores.

e) Son considerados singulares, por ser excepcionales y únicos en el conjunto de la región.

2. En la Comunitat Valenciana se han identificado 40 Paisajes de Relevancia Regional (PRR), agrupados en 14 grandes conjuntos paisajísticos, por sus similitudes morfológicas, funcionales y de continuidad. Sin perjuicio de que los instrumentos de desarrollo de la estrategia territorial puedan identificar otros. De norte a sur, son los siguientes:

a) Los paisajes agroforestales del interior de Castellón.

- PRR 01, Entorno de Forcall y Riera del Bergantes.

- PRR 02, Entorno de la Pobla y Monasterio de Benifassà. Entorno de Morella.

- PRR 03, Bovalar, Menadella, Turmell.

- PRR 04, Paisaje de la piedra seca y entorno de Ares, Castellfort, Vilafranca, Culla y Benasal.

- PRR 05, Benasal. Macizo del Penyagolosa y entorno de Vistabella.

- PRR 06, Alto Mijares.

b) Corredores prelitorales de Castellón.

- PRR 07, Olivares de San Rafael.

- PRR 08, Entorno de San Mateu, Tírig y La Salzadella.

c) Sierras litorales de Castellón.

- PRR 09, Serra d'Irta y Peníscola.

- PRR 10, Desert de les Palmes.

d) Sierras de Espadán y Calderona.

- PRR 11, Serra d'Espadà

- PRR 12, Serra Calderona.

e) Alto Turia.

- PRR 13, Entorno de Ademuz y sabinares de la Pobla de San Miguel.

- PRR 14, Llanos de Alpuente y Titaguas y Sierra de Andilla

- PRR 15, Gargantas del Turia y entorno de Chera.

f) Paisajes asociados al corredor del Júcar.

- PRR 16, Hoces del Cabriel y Muelas de Cortes y Macizo del Caroig.

- PRR 17, Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera.

g) Montdúver-Benicadell

- PRR 18, Montdúver

- PRR19, Benicadell

h) Hoyas, sierras y valles del interior de Alicante.

- PRR 20, Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja.

- PRR 21, Foies d'Alcoi y Castalla, y Vall de Bocairent.

i) Montaña de Alicante.

- PRR 22, Vall de Guadalest y Serres de d'Aitana, Serrella y Aixortà.

- PRR 23, Depresiones y sierras desde Gallinera a Castell de Castells.

j) Litoral de la Marina.

- PRR 24, El Montgó.

- PRR 25, Acantilados del Cap de la Nao y Cap d'Or.

- PRR 26, Serra Gelada.

- PRR 27, Penyal d'Ifach y terrazas litorales de Benissa y Teulada.

k) Paisajes culturales de los viñedos del interior.

- PRR 28, Viñedos de Utiel-Requena.

- PRR 29, Viñedos de les Alcusses y els Alforins.

- PRR 30, Viñedos de Alicante (Novelda, Pinoso).

l) Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos.

- PRR 31, Prat de Cabanes.

- PRR 32, Albufera y arrozales de Valencia.

- PRR 33, Marjal de Pego-Oliva.

- PRR 34, Humedales d'Elx y Santa Pola.

- PRR 35, Salinas de la Mata y Torrevieja.

m) Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana.

- PRR 36, Huerta de la Plana de Castellón.

- PRR 37, Huerta de Valencia.

- PRR 38, Ribera del Xúquer.

- PRR 39, Huerta de la Vega Baja del Segura.

n) Islas de la Comunitat Valenciana.

- PRR 40, Islas Columbretes y de Tabarca.

Capítulo VI

El patrimonio cultural

Directriz 54. Sistema territorial del patrimonio cultural

1. El Sistema Territorial del Patrimonio Histórico y Cultural constituye una red de enclaves estratégicos caracterizados por sus valores patrimoniales y culturales unidos por un conjunto de conectores que pueden tener valor cultural por sí mismos.

2. Son elementos integrantes de este sistema:

a) El patrimonio arqueológico ligado a yacimientos, cuevas y pinturas rupestres.

b) El patrimonio arquitectónico civil, militar y religioso (palacios, casas señoriales, cascos urbanos históricos, alquerías, barracas, masías, corrales, sistemas de bancales, cementerios, castillos, fortalezas, trincheras, torres de vigilancia, ermitas, iglesias, catedrales, calvarios, entre otros) que esté declarado bien de interés cultural o forme parte del Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano.

c) El patrimonio hidráulico vinculado a la gestión de las aguas superficiales y subterráneas para el desarrollo de una agricultura de regadío o para el abastecimiento humano, que esté incluido en el Inventario General de Patrimonio Cultural: salinas, pozos de nieve, molinos, fábricas de luz, siderurgias o almacenes, entre otros.

d) El substrato territorial e inmueble al que se vinculan las costumbres, las técnicas agrícolas de cultivo, las técnicas industriales, cantos, recetas culinarias, leyendas, procesiones, romerías, fiestas, entre otros.

e) Las vías de comunicación: cañadas, cordeles, veredas, caminos agrícolas y senderos con interés cultural, entre otros.

Directriz 55. Principios directores de planificación y gestión del Sistema Territorial del Patrimonio Cultural

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de patrimonio cultural a los siguientes principios directores:

a) Integrar el Sistema Territorial del Patrimonio Cultural dentro de la infraestructura verde del territorio, estableciendo una planificación, gestión y valorización conjunta del patrimonio ambiental, paisajístico y cultural.

b) Definir perímetros de protección de los bienes culturales de relevancia local y regional, para una mejor integración de éstos con su entorno ambiental y paisajístico.

c) Promover el conocimiento y disfrute de la dimensión social, histórica, espiritual y simbólica del patrimonio arquitectónico y de los paisajes culturales agrarios.

d) Definir itinerarios, rutas y redes tematizadas de escala regional que incluyan activos ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, cooperando con otros territorios para evitar su ruptura temática por límites administrativos.

Directriz 56. Perímetros de protección de los bienes de interés cultural

La planificación urbanística y territorial para proteger los bienes de valor cultural en relación con su entorno, sin perjuicio de lo previsto en la legislación en materia de protección del patrimonio histórico, deben definir un perímetro de protección que permita regular los usos en función de las características del bien catalogado. A tales efectos, es necesario elaborar un estudio visual que establezca jerarquías de protección en función de la proximidad y la vinculación a las estructuras paisajísticas a las que el elemento patrimonial esté ligado.

Directriz 57. Las rutas históricas y culturales

La Generalitat definirá rutas históricas y culturales para la puesta en valor del patrimonio ambiental y cultural del territorio. En particular, por su ámbito territorial y relevancia histórica para la identidad de los valencianos, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda desarrollar rutas de esta naturaleza en torno a la figura del rey Jaume I, la Vía Augusta y la Ruta dels Monestirs, entre otras.

Directriz 58. Criterios de protección de los paisajes culturales agrarios

La planificación urbanística y territorial respecto de los paisajes culturales agrarios como paisajes de relevancia regional adoptará los siguientes criterios:

1. Definir directrices generales para la protección, conservación y mejora de estos paisajes en cada una de las áreas funcionales, o de los ámbitos paisajísticos-patrimoniales que se identifiquen, como referencia para la planificación territorial del patrimonio cultural y establecimiento de objetivos para esos paisajes.

2. Definir criterios y medidas que, con el objeto de mantener los elementos estructurantes del paisaje cultural agrario, hayan de adoptar los planes con incidencia territorial.

3. Delimitar los ámbitos de valor singular con el fin de establecer para ellos medidas concretas para la conservación o mejora del paisaje.

4. Proteger los paisajes agrarios locales de valor extraordinario en cuanto a sus características productivas o estéticas mediante el mantenimiento y mejora de sus elementos estructurantes.

5. Incorporar en las medidas de política agraria la toma en consideración de las características del paisaje rural, impulsando medidas y programas que, a partir de medidas agroambientales, influyan positivamente en la pervivencia de estos paisajes.

6. Fomentar la creación de Parques Agrarios como elementos de conservación activa de estas grandes muestras del patrimonio cultural.

7. Integrar en el planeamiento urbanístico y territorial, para su conservación, los caminos tradicionales que tengan un reconocimiento cultural y articulen el territorio tales como las cañadas reales, los caminos de ronda y los caminos históricos, entre otros.

8. Reutilizar y rehabilitar edificaciones ya existentes en estos paisajes culturales a la hora de instalar equipamientos públicos o privados u otras actividades que impulsen el desarrollo económico de forma compatible y complementaria con el entorno.

9. Procurar que los materiales que conforman los paisajes agrarios de gran valor cultural sean respetuosos con los elementos del medio natural y coherentes con los valores paisajísticos del entorno.

10. Potenciar las actuaciones de custodia del territorio y la participación de las administraciones locales en la gestión de todos estos espacios.

Capítulo VII

Uso público de la infraestructura verde

Directriz 59. Principios directores del uso público de la infraestructura verde

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de uso público de la infraestructura verde a los siguientes principios directores:

a) Definir y desarrollar un conjunto de redes de itinerarios principales como elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, que conecten los paisajes y elementos de mayor valor ambiental, cultural y visual del territorio.

b) Fomentar el conocimiento y respeto de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Implantar los equipamientos necesarios para permitir un uso público racional en toda la red de espacios que constituye la infraestructura verde.

d) Incorporar a la gestión del uso público sostenible de la infraestructura verde la población rural de la Comunitat Valenciana.



Directriz 60. Criterios territoriales y paisajísticos para el uso público de la infraestructura verde

1. Los usos terciarios y recreativos que estén vinculados a los espacios naturales y que puedan afectar a los valores objeto de la protección, deberán integrarse paisajísticamente, emplazarse preferentemente en la zona de amortiguación de impactos o zonificación equivalente y ser compatible, en su caso, con el plan de uso público del espacio natural protegido permitiendo el disfrute de la naturaleza por el público en general sin amenazar las características del sistema.

2. Son elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, entre otros, la ruta cultural y paisajística de Jaume I, la Vía Litoral, la Vía Augusta, la Ruta dels Monestirs, las vías pecuarias principales y los caminos del agua.

3. Se crearán conexiones blandas que permitan integrar los espacios verdes urbanos con los paisajes de valor en el entorno de las ciudades, facilitando su recorrido por sistemas de transporte no motorizado.

4. Las edificaciones, instalaciones e infraestructuras que se autoricen en la infraestructura verde del territorio deberán ser cualificadoras del medio natural, cultural o económico donde se ubiquen o de conformidad con lo establecido en la estrategia territorial y la legislación vigente.

5. Se establecerán miradores e itinerarios y se identificarán los tramos desde donde la percepción del paisaje sea más sugerente.

6. Se procurará que los itinerarios conecten edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas, organizándose en forma de red.

7. En los miradores e itinerarios se fomentarán las actuaciones necesarias de acondicionamiento, señalización, mantenimiento y difusión a fin de facilitar la percepción de los valores del paisaje, y se evitará una artificialización excesiva.

8. Para la mejora de la percepción del paisaje se procurará evitar la presencia de elementos situados en primera línea que irrumpan negativamente en el campo visual de los miradores e itinerarios.

9. Con el fin de mejorar la percepción de los recursos paisajísticos se adoptarán estrategias de armonización, mímesis, ocultación o, incluso, supresión de los elementos de mayor impacto.

10. Se fomentará la restauración de los caminos e itinerarios paisajísticos con técnicas de revegetación, utilizando especies representativas de los ecosistemas donde se ubiquen.

Capítulo VIII

Los recursos hídricos

Directriz 61. Principios directores de la planificación y gestión de los recursos hídricos

Las administraciones públicas, integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de gestión de recursos hídricos, los siguientes principios directores:

a) Garantizar la seguridad hídrica a largo plazo, desarrollando una gestión integral de los recursos hídricos, basada en el uso racional y sostenible de los mismos y exigiendo la aplicación del derecho de redistribución de los sobrantes de agua de las cuencas excedentarias.

b) Satisfacer las demandas de recursos hídricos en cantidad, calidad y temporalidad necesaria para el consumo humano, la actividad económica y las demandas de caudal ambiental.

c) Proteger la calidad de todas las aguas continentales y de los ecosistemas acuáticos en cauces y humedales que dependen de ellas, así como de los ecosistemas terrestres asociados. Esta protección se extenderá a las aguas del litoral.

d) Mantener los sistemas históricos de explotación como base territorial para la adecuada gestión de los recurso hídricos.

e) Preservar los paisajes del agua de la Comunitat Valenciana como elementos de gran valor ambiental y cultural, garantizando su conectividad y desarrollando redes de caminos, itinerarios y otros elementos paisajísticos que permitan un uso racional.

Directriz 62. Seguridad hídrica para el territorio

1. La planificación hidrológica tendrá como objetivo satisfacer las demandas sociales, económicas y ambientales, actuales y futuras, de la Comunitat Valenciana en el marco de una gestión racional y sostenible de los recursos hídricos.

2. La gestión de la demanda se apoyará en el ahorro, la eficiencia y la adecuada contribución de los usos del agua a la recuperación de costes garantizando la sostenibilidad financiera.

3. La eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental serán las bases para la definición de suministros hídricos adicionales, una vez adoptadas todas las medidas preventivas de gestión de la demanda.

4. En el marco de las competencias de la Generalitat, las actuaciones en materia hídrica fomentarán la interconexión de las diferentes fuentes de recursos y sistemas, para conseguir un sistema hídrico más robusto frente a las situaciones de sequía y escasez de agua.

5. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda, con las necesarias cautelas ambientales, la interconexión entre los sistemas hidráulicos para la totalidad del territorio nacional como forma más adecuada de garantizar la seguridad hídrica conjunta.

6. Tomando como base las restricciones ambientales y manteniendo el abastecimiento como prioritario, debe establecerse una priorización del resto de demandas con criterios sociales y económicos.

Directriz 63. Incremento de los recursos hídricos de la Comunitat Valenciana

1. En un marco de gestión eficaz de la demanda y habida cuenta de la situación de escasez de agua en la Comunitat, la Generalitat realizará las actuaciones necesarias para incrementar el volumen de recursos hídricos disponibles. Para ello se procurará la reutilización del agua regenerada, la garantía del mantenimiento de las aportaciones externas vigentes y la obtención de nuevos recursos de cuencas nacionales excedentarias así como de recursos no convencionales, en un marco de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental y financiera.

2. Se deben contemplar todos los sistemas posibles de obtención de recursos externos siempre que sean viables desde el punto de vista económico, ambiental y social.

Directriz 64. Gestión racional de los recursos hídricos

1. La Administración de la Generalitat protegerá los regadíos con valores culturales, paisajísticos o económicos. Para ello, continuará fomentando su modernización y rehabilitación, en la medida que ello proporcione mejoras ambientales, de ahorro hídrico y de productividad.

2. Es recomendable el mantenimiento de la actual superficie regable con las excepciones debidamente justificadas en cuanto a disponibilidad de recursos hídricos y sus efectos económicos, ambientales y sociales.

3. Se promoverá y mejorará el uso social de los ríos y masas de agua, tales como las zonas de baño, zonas de pesca controlada, tramos navegables, entre otros, y las láminas de agua, como zonas de interés social para itinerarios lúdicos y pedagógicos.

4. Las administraciones públicas con competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y edificación impulsarán sistemas de eficiencia hídrica en los ámbitos urbanos, encaminados a reducir consumos, minorar las pérdidas y fomentar la reutilización y el reciclado.

5. La administración dispondrá los sistemas de control y tratamiento necesarios para garantizar la calidad de nuestro litoral, zonas de baño y zonas protegidas, fomentando la reutilización para evitar vertidos y procurando los sistemas de tratamiento más adecuados.

6. La recuperación integral de los costes económicos y ambientales de los servicios relacionados con el agua se aplicará de forma progresiva modulando este proceso en función de sus repercusiones territoriales y teniendo en cuenta las excepciones previstas en la legislación vigente.

Capítulo IX

Riesgos territoriales naturales e inducidos

Directriz 65. Principios directores de la planificación y gestión de los riesgos naturales e inducidos

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de riesgos naturales e inducidos a los siguientes principios directores:

a) Orientar los futuros desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las zonas exentas de riesgo o, en caso de adecuada justificación, hacia las zonas de menor riesgo, siempre que: se permitan los asentamientos de acuerdo con el conjunto de directrices, principios directores, objetivos y metas de la estrategia territorial; se trate de crecimientos eficientes teniendo en cuenta la afectación de los terrenos por riesgos naturales e inducidos y la necesidad de adoptar medidas correctoras del riesgo; y, en el caso en particular de usos del suelo para actividades económicas, que responda a criterios de concentración supramunicipal.

b) Evitar la generación de otros riesgos inducidos en el mismo lugar, o en otras áreas, derivadas de las actuaciones sobre el territorio.

c) Incluir los efectos derivados del cambio climático en la planificación territorial de los riesgos naturales e inducidos.

d) Aplicar estrictamente el principio de precaución en los territorios con elevados riesgos naturales e inducidos.

e) Delimitar de manera preferente las «zonas de sacrificio por riesgo» frente a otras actuaciones con fuerte impacto económico, ambiental y social.

f) Gestionar la infraestructura verde para desarrollar al máximo su capacidad de protección de la población frente a riesgos naturales e inducidos.

g) Adecuar las actuaciones en materia de riesgos para favorecer los procesos naturales siempre que sean viables desde el punto de vista económico, ambiental y social.

Directriz 66. Planificación sobre riesgos territoriales naturales e inducidos

1. Las recomendaciones y criterios de esta estrategia territorial en materia de riesgos naturales e inducidos se aplicarán hasta el momento de la aprobación del plan de acción territorial del riesgo correspondiente. En concreto, la Generalitat deberá formular y aprobar, o revisar, planes de acción territorial referidos como mínimo a los riesgos siguientes:

a) Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) que contemple las afecciones de la elevación del nivel del mar por temporales y cambio climático.

b) Plan de Acción Territorial de Prevención y Actuación sobre el riesgo por Regresión Costera.

c) Plan de Acción Territorial contra el Riesgo Sísmico previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana).

d) Plan de Acción Territorial sobre el Riesgo de Sequía, que contemple medidas de reducción y gestión del riesgo desde la perspectiva de la ordenación del territorio.

e) Plan de Acción Territorial sobre el Riesgo de Deslizamiento que contemple medidas de reducción y gestión del riesgo de los movimientos de laderas.

f) Plan de Acción Territorial del Riesgo de Incendios Forestales que contemple medidas de reducción de este riesgo desde la ordenación del territorio, que podrá ser subsumido en el Plan de Acción Territorial Forestal.

g) Plan de Acción Territorial de los Riesgos Inducidos, incluyendo las catástrofes tecnológicas.

2. Estos planes incluirán medidas de reducción del riesgo, tanto estructurales como de ordenación del territorio, gestión de emergencias, comunicación y concienciación pública.

3. Complementariamente a los planes de acción territorial referidos en el apartado 1 de esta directriz, la Generalitat mejorará las cartografías de riesgos como herramienta de acreditación legal del nivel de peligrosidad y vulnerabilidad de un territorio ante un episodio de rango extraordinario. Los mapas de riesgo, convenientemente actualizados, deben formar parte de los contenidos de los planes de ordenación urbana y territorial.

4. Asimismo, la Generalitat elaborará un plan de divulgación de la información sobre los riesgos existentes en el territorio a diferentes escalas: regional, comarcal y local, con la participación del conjunto de agentes sociales que operan en el territorio.

Directriz 67. Riesgos derivados del cambio climático

1. En relación con la gestión de los riesgos derivados del cambio climático, los planes generales y los planes de acción territorial adoptarán las siguientes medidas:

a) Evitarán, salvo justificación suficiente y la adopción de las adecuadas medidas correctoras, nuevos desarrollos urbanísticos por debajo de la cota de 1 metro sobre el nivel medio del mar en suelos no urbanizables. En el caso de ser suelos urbanizables, sin el correspondiente programa aprobado, los terrenos situados por debajo de esta cota podrán formar parte de la red primaria de espacios abiertos y zonas verdes. Estas prescripciones se aplicarán a los nuevos campamentos de turismo o instalaciones similares o equiparables.

b) Reflejarán, en la documentación correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el estado actual y previsible de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de cada plan, proponiendo escenarios de bajas emisiones de este tipo de gases, fomentando modelos compactos y ahorradores de suelo, agua y energía, aplicando la movilidad sostenible, primando la economía de proximidad, potenciando la arquitectura sostenible, los sistemas energéticos descentralizados y otros análogos.

c) Se deberá tender al incremento cero de las emisiones de dióxido de carbono en los nuevos desarrollos urbanísticos y territoriales. En cualquier caso, el incremento de estas emisiones de dióxido de carbono tendrán como límite máximo las establecidas en la legislación sectorial, siendo recomendable el correspondiente a la tasa de crecimiento de población prevista. Las emisiones se justificarán en la documentación del plan.

2. La ordenación urbanística del territorio establecerá también medidas sobre la ciudad y el patrimonio edificado adecuadas a sus características, entre las cuales se considerarán:

a) La protección de las zonas verdes urbanas. En el desarrollo de nuevas zonas verdes y en el acondicionamiento de las existentes, se promoverá el uso de vegetación autóctona primando la capacidad de ésta para el procesamiento de dióxido de carbono y el bajo consumo de agua.

b) La elaboración de una norma técnica sobre eficiencia y ahorro energético en el alumbrado público.

c) La definición en planes y ordenanzas de determinaciones que fomenten la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables de forma adecuada a las condiciones climáticas de la Comunitat Valenciana y al uso de los edificios.

d) El fomento de actuaciones de aumento de la eficiencia energética en edificios antiguos e históricos o en otras edificaciones de baja eficiencia energética, mediante subvenciones o incentivos, y en las infraestructuras urbanas.

TÍTULO IV

OCUPACIÓN RACIONAL Y SOSTENIBLE DEL SUELO

Capítulo I

Ámbitos territoriales

Directriz 68. Los grandes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana: plana litoral, franja intermedia y sistema rural

1. Los grandes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana son zonas geográficas de la Comunitat que sintetizan el conjunto de elementos urbanos, ambientales y paisajísticos que configuran el territorio. Son la Plana Litoral, también denominado Cota 100, formado por los municipios que de manera aproximada se sitúan por debajo de esta altitud sobre el nivel del mar; el sistema rural, formado por municipios del interior con unos atributos especiales, precisamente definidos en la estrategia territorial, y el resto del territorio denominado la Franja Intermedia.

2. A efectos de una mayor vertebración y eficiencia territorial del conjunto de la Comunitat Valenciana, estos tres ámbitos territoriales serán tenidos en cuenta a la hora de establecer los nuevos desarrollos urbanísticos y territoriales. Los municipios integrantes de cada uno de estos grandes ámbitos territoriales vienen especificados en la documentación de la estrategia territorial.

Directriz 69. Las áreas funcionales del territorio

1. Las áreas funcionales son ámbitos territoriales intermedios entre el espacio regional y el municipal, definidos en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje como los adecuados para la gestión y planificación territorial supramunicipal, capaces de articular el territorio de manera efectiva y delimitadas de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como los desplazamientos obligados y no obligados, los procesos de expansión urbana, la optimización de las áreas de prestación de servicios supramunicipales y los corredores de transporte público.

2. En el marco de las áreas funcionales se podrán desarrollar planes o estrategias territoriales que comprendan ámbitos geográficos menores respetando las determinaciones que la estrategia territorial propone para sus áreas funcionales respectivas.

3. La estrategia territorial propone las siguientes áreas funcionales:

a) Área Funcional de Els Ports-Baix Maestrat.

b) Área Funcional de Castellón.

c) Área Funcional del Valle del Palancia.

d) Área Funcional de Valencia.

e) Área Funcional de Requena-Utiel.

f) Área Funcional de La Ribera del Xúquer.

g) Área Funcional de Xàtiva.

h) Área Funcional de La Safor.

i) Área Funcional de La Vall d'Albaida.

j) Área Funcional de La Marina Alta.

k) Área Funcional de Alcoi.

l) Área Funcional de La Marina Baixa.

m) Área Funcional del Vinalopó.

n) Área Funcional de Alicante-Elx.

o) Área Funcional de La Vega Baja.

Integran cada una de las áreas funcionales citadas, los municipios enumerados en el anexo correspondiente de la estrategia territorial.

Directriz 70. Modificación de las áreas funcionales del territorio

Los instrumentos que desarrollan la estrategia territorial y, en particular, los planes de acción territorial, podrán ajustar la delimitación de las áreas funcionales del territorio.

Capítulo II

El sistema de ciudades

Directriz 71. Las áreas urbanas integradas

1. Las áreas urbanas integradas son ámbitos territoriales formados por agrupaciones de municipios definidos por criterios morfológicos, de movilidad, de actividad económica y mercado de trabajo, entre otros, que pueden considerarse, con independencia de sus límites administrativos, como células urbanas de funcionamiento conjunto.

Las áreas urbanas integradas de la Comunitat Valenciana y los municipios que las componen, vienen identificados en el anexo correspondiente de la estrategia territorial, sin perjuicio de que su delimitación pueda ser ajustada por un plan de acción territorial.

2. Estos ámbitos constituyen el primer nivel de la planificación supramunicipal y son los espacios adecuados para la ordenación de, entre otros, los sistemas de transporte público, la infraestructura verde, los bulevares metropolitanos, los procesos de conurbación, los equipamientos supramunicipales, la vivienda con algún tipo de protección pública y las fórmulas de cooperación y gobierno intermunicipal.

Directriz 72. El Sistema Nodal de Referencia

El Sistema Nodal de Referencia está formado por aquellos municipios y áreas urbanas integradas que crean polaridad territorial respecto a las prestaciones de bienes y servicios al conjunto del territorio y deben ser utilizados como referencia para la planificación supramunicipal.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana clasifica este sistema nodal distinguiendo los siguientes tipos: Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias y Nodos de Apoyo al Sistema Rural.

Directriz 73. Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos

1. El Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos está formado por las áreas urbanas integradas de Castellón, Valencia y Alicante-Elx. Abarcan una gran cantidad de municipios y tienen masas críticas suficientes para implantar sistemas de transporte público supramunicipal.

2. Las ciudades de Alicante, Castellón, Elx y Valencia deben acoger de forma preferente equipamientos de elevado grado de cualificación, siendo recomendable no seguir implantando equipamientos supramunicipales de carácter básico, una vez se alcancen las dotaciones necesarias respecto a su población, derivando éstos equipamientos a otros municipios del área urbana integrada.

3. Sin perjuicio de que todos los municipios del área urbana integrada tienen el mismo valor a efectos de la ubicación de equipamientos supramunicipales, es recomendable identificar polaridades dentro del área urbana integrada con el objetivo de crear y potenciar la policentralidad del área urbana integrada.

4. La planificación territorial identificará centros de polaridad metropolitana en municipios del área urbana integrada que ejerzan, o puedan ejercer polaridad sobre otros de la misma Área, o de fuera de la misma, a efectos de dar prioridad en éstos en la ubicación de equipamientos supramunicipales básicos.

Directriz 74. Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias

1. El Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias está formado por municipios o áreas urbanas integradas de tamaños de población aproximada entre los 20.000 y 150.000 habitantes, y cuenta con una serie de atributos favorables para polarizar a los municipios de su entorno. La estrategia territorial propone dos tipos: los centros de polaridad principal y los centros de polaridad complementaria, identificados en la documentación de la estrategia territorial.

2. Los centros de polaridad principal son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen una fuerte polaridad sobre el conjunto de su área funcional y son ámbitos idóneos para ubicar equipamientos de carácter supramunicipal vertebradores del territorio. Cuando el nodo urbano de referencia esté constituido por más de un municipio, estos equipamientos se podrán localizar en cualquiera de estos municipios, sin perjuicio de los necesarios criterios de racionalidad en cuanto a la accesibilidad respecto del conjunto del área funcional.

3. Los centros de polaridad complementaria son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad territorial sobre municipios de su área funcional, y deben albergar al menos un equipamiento supramunicipal vertebrador del territorio cuya localización seguirá los criterios expresados respecto de los centros de polaridad principal.

Directriz 75. Nodos de apoyo al sistema rural

1. Los nodos de apoyo al sistema rural son aquellos municipios o áreas urbanas integradas que cuentan con atributos favorables para polarizar los municipios constituyentes de este sistema. La estrategia territorial propone dos tipos: los centros de polaridad comarcal y los centros de polaridad comarcal complementarios.

2. Los centros de polaridad comarcal son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad territorial sobre un ámbito amplio de municipios del sistema rural respecto a la prestación de bienes y servicios. Estos municipios deben acoger equipamientos de carácter supramunicipal de apoyo al sistema rural.

3. Los centros de polaridad comarcal complementarios son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad sobre algún municipio del sistema rural respecto de la prestación de bienes y servicios. Estos municipios deben acoger al menos un equipamiento de carácter supramunicipal de apoyo al sistema rural.

Directriz 76. Tipologías de núcleos urbanos del litoral

1. La estrategia territorial considera cuatro tipos de municipios litorales:

a) Tipo A, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan menos de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.

b) Tipo B, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan menos de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias supera la media de la Comunitat Valenciana.

c) Tipo C, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.

d) Tipo D, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias supera la media de la Comunitat Valenciana.

2. Los municipios del litoral integrantes de cada una de las tipologías descritas vienen especificados en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo».

Capítulo III

Criterios de crecimiento para el suelo residencial

Directriz 77. Objetivo de los criterios de crecimiento para el suelo residencial

1. La estrategia territorial propone un conjunto de criterios de crecimiento de suelo para uso residencial, y de las dotaciones que le acompañan, con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos.

2. Dichos criterios serán considerados en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación urbana y territorial.

3. El suelo es un recurso no renovable a escala humana y portador de valores ambientales y culturales y, como tal, su desarrollo debe ser compatible con la conservación y mejora de estos valores.

Directriz 78. Principios directores de la ocupación racional y sostenible de suelo para uso residencial

1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de ocupación de suelo para uso residencial a los siguientes principios directores:

a) Compatibilizar el crecimiento urbanístico con el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio.

b) Integrar el crecimiento de los usos residenciales en el paisaje considerando su localización en el territorio, ordenación pormenorizada y calidad arquitectónica de forma que se preserve la identidad y los valores del paisaje donde se ubiquen.

c) Apoyar los crecimientos urbanos en el sistema de ciudades, reforzando las polaridades de los nodos que produzcan una vertebración territorial más eficiente.

d) Reforzar el carácter polinuclear de la Comunitat Valenciana y su diversidad urbana.

e) Alcanzar masas críticas en los tejidos urbanos que permitan rentabilizar los sistemas de transporte público y los equipamientos de cohesión social.

f) Procurar la creación de cinturones verdes alrededor de los núcleos urbanos, que pueden estar formados por los paisajes agrícolas habituales de cada zona, favoreciendo su singularidad física y visual.

g) Favorecer la diversidad urbana mediante la mezcla de usos, de tipologías, de rentas, de comunidades y de un modelo urbanístico que preserve y extienda la ciudad mediterránea tradicional.

h) Evitar los continuos urbanos y conurbaciones no deseadas favoreciendo modelos compactos discontinuos apoyados en la estructura urbana existente.

i) Considerar la oferta de viviendas sin ocupar y el suelo urbano vacante a la hora de planificar nuevos desarrollos.

j) Excepcionar las nuevas piezas urbanas en el territorio priorizando la consolidación y extensión de los tejidos urbanos existentes.

k) Armonizar el crecimiento de los nuevos desarrollos urbanísticos con el crecimiento de la población en el territorio.

l) Garantizar la correcta integración en el paisaje de los desarrollos de los municipios rurales preservando su silueta tradicional y características y el paisaje del entorno.

m) Potenciar el desarrollo del territorio en red, de forma que las ciudades sean nodos de una densa malla de relaciones generadora de un mayor valor añadido al conjunto del territorio.

n) Extender la infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, conectando e integrando paisajísticamente los espacios verdes urbanos con los elementos de esta infraestructura en el exterior de dichos tejidos.

o) Desarrollar itinerarios peatonales y carriles bici para comunicar los núcleos urbanos entre sí y de estos con otras implantaciones en el territorio.

p) Preservar las vistas principales hacia los elementos y paisajes más significativas evitando su ocultación por nuevas edificaciones, y en especial en los accesos a los municipios.

q) Fomentar la reconversión de espacios urbanos degradados u obsoletos, adaptándolos a nuevos usos de mayor cualificación.

2. Estos principios directores deben ser tenidos en cuenta en la formulación y aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, sin perjuicio de disposiciones normativas más específicas.

Directriz 79. Infraestructura verde y crecimiento de suelo para uso residencial

1. El primer condicionante de los nuevos desarrollos residenciales es la capacidad de acogida del territorio, determinada en función de la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales, y la integridad de los procesos asociados a los mismos, materializados en la infraestructura verde.

2. La planificación territorial y urbanística deberá definir la infraestructura verde con carácter previo al análisis y determinación de las necesidades de suelo para futuros desarrollos residenciales.

Directriz 80. Índice de ocupación de suelo para uso residencial

1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y artículo 45.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el planeamiento determinará el índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial.

La clasificación de nuevos suelos urbanos o urbanizables de uso prioritario residencial por el planeamiento urbanístico y territorial se atendrá a ese índice, que adoptará como primer criterio para su determinación el crecimiento previsible de la población en el horizonte temporal que contemplen dichos instrumentos de ordenación.

2. El crecimiento previsible de la población en el horizonte temporal del plan, como criterio para la determinación del índice máximo de ocupación de suelo racional y sostenible para uso residencial, se corregirá tomando en consideración los siguientes tres factores:

a) Un factor determinado por el distinto tamaño de los municipios.

b) Un factor determinado por los objetivos de vertebración territorial.

c) Un factor determinado por la flexibilización del suelo residencial.

Directriz 81. Marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento de población anual

1. La estrategia territorial prevé, en función de los escenarios demográficos contemplados, una tasa anual de crecimiento global de la población de la Comunitat Valenciana. Esta tasa se podrá actualizar en función de las distintas coyunturas socioeconómicas.

2. La estrategia territorial da cuenta asimismo de unas tasas de crecimiento demográfico anual para cada comarca, según las define el Instituto Valenciano de Estadística, tasas que deberán tener en cuenta los municipios en las revisiones y modificaciones de sus planeamientos urbanísticos. Estas tasas de crecimiento de población por comarcas tienen carácter orientativo y se pueden consultar en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo».

3. Estas tasas anuales de crecimiento demográfico, la global de la Comunitat Valenciana y la tasa por comarcas, que podrán ser concretadas por los Planes de Acción Territorial, son el marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento demográfico anual municipal. Al ser anuales, se acumularán por el número de años al que cada plan extienda su periodo de vigencia. Se recomienda la adopción de periodos máximos de 20 años.

Directriz 82. Fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para usos residenciales

El índice máximo de ocupación de suelo para satisfacer las demandas municipales y territoriales para uso residencial propuesto por la estrategia territorial, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula empírica:

IMOS = TCD x FCTM x FCVT

Siendo IMOS el índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial; TCD la tasa de crecimiento demográfico; FCTM el factor de corrección por tamaño municipal; y FCVT el factor de corrección por vertebración territorial.

Directriz 83. El factor de corrección por tamaño municipal

La tasa de crecimiento demográfico se corregirá, a los efectos de calcular el índice máximo de ocupación de suelo, por un factor que refleje el tamaño municipal que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

FCTM = - 0,1914 x Ln (X) + 3,007

Siendo X la población actual del municipio y Ln (X) el logaritmo neperiano de X.

Directriz 84. El factor de corrección por vertebración territorial

1. La tasa de crecimiento demográfico se corregirá igualmente con un factor de vertebración territorial aplicable a los núcleos urbanos constituyentes del Sistema Nodal de Referencia, previstos por la estrategia territorial en los siguientes términos:

a) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Plan Litoral - Cota 100 se aplicará un incremento del 10 por ciento.

b) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Franja Intermedia del territorio se aplicará un incremento del 25 por ciento.

c) En los núcleos urbanos pertenecientes al sistema rural se aplicará un incremento del 50 por ciento.

2. A los efectos de determinar el factor de corrección por vertebración territorial en el caso del Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, se tendrá en cuenta lo establecido en esta estrategia territorial, en el sentido de que su crecimiento no debe ser potenciado más allá del que les corresponde por los criterios demográficos y económicos.

Directriz 85. Suelo computable a los efectos de la aplicación del índice de ocupación de suelo para uso residencial

1. El índice máximo de ocupación de suelo resultante de la ponderación de los factores de crecimiento demográfico, tamaño municipal y vertebración territorial, se aplicará tomando como base de cálculo los tejidos urbanos en los que predomine la categoría de centro histórico y ensanche definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes urbanas, equipamientos y dotaciones integradas en esas tramas urbanas. Este suelo es el existente a la fecha de aprobación de la estrategia territorial.

2. Como margen de seguridad para el cálculo del suelo computable a los efectos de la aplicación del índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial, se recomienda el trazado de una envolvente al suelo correspondiente a las categorías de centro histórico y ensanche definido según la cartografía SIOSE, de 500 metros de ancho, contabilizando los tejidos urbanos residenciales existentes correspondientes a cualquier categoría de las definidas según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano en dicho perímetro, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes urbanas y equipamientos y dotaciones integradas en la trama urbana.

El suelo computado de acuerdo con la regla anterior, dentro de la envolvente de 500 metros, no podrá aumentar en más de un 50 por ciento el suelo resultante de la aplicación de la regla establecida en el apartado primero.

3. Los municipios que cuenten con varios núcleos urbanos computarán la superficie de éstos y podrán aplicar los mismos criterios que al núcleo principal.

4. A los municipios del litoral se les aplica un factor de corrección específico en función de la tipología de éstos, definida al dar cuenta del sistema de ciudades en el presente Título, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) A los municipios litorales del tipo A se les aplicarán los criterios generales definidos en las directrices anteriores.

b) A los municipios litorales del tipo B, en los tejidos urbanos residenciales de la franja de 500 metros de la línea de costa se les aplicará un coeficiente de ponderación de 1 si es tejido de casco, de 0,50 si es tejido de ensanche y 0,25 si es tejido urbano discontinuo.

c) A los municipios litorales de los tipos C y D, en los tejidos urbanos residenciales de la franja de 500 metros de la línea de costa se les aplicará un coeficiente de 0,25 al tejido de ensanche y un 0,10 al tejido urbano discontinuo.

Directriz 86. Factor de corrección de flexibilidad del suelo residencial

1. Los resultados que arroje el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial de acuerdo con las reglas anteriores, se podrá incrementar hasta un 25 por ciento en función de las necesidades de cada municipio u ámbito territorial específico, para evitar rigideces en el mercado de suelo y la aparición de procesos especulativos sobre el mismo.

El factor de corrección de flexibilidad del suelo residencial se puede utilizar entre otros fines, para satisfacer incrementos de población no previstos, cubrir las posibles variaciones del tamaño medio familiar y sus efectos en las demandas de viviendas, o atender la demanda de vivienda secundaria.

2. De forma justificada, este factor de corrección podrá alcanzar hasta el 50 por ciento en los municipios localizados en la Franja Intermedia del territorio, aumentando hasta el 100 por ciento en aquellos municipios que no superen una tasa de suelo sellado del 2,5 por ciento de la superficie de su término municipal, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. El coeficiente corrector de flexibilidad del suelo residencial a que se hace referencia en los apartados anteriores, no será de aplicación a los municipios de la Comunitat Valenciana cuya tasa de suelo sellado, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, supere el 10 por ciento de la superficie de su término municipal.

Directriz 87. Estudios de demanda de suelo con mayor precisión

1. La planificación municipal y territorial podrá proponer justificadamente la evolución de sus demandas de suelo residencial con mayor precisión.

2. Los estudios que se realicen tendrán que seguir los principios directores de la estrategia territorial y, en cualquier caso, los siguientes criterios:

a) Se analizará el suelo urbanizado no edificado, los instrumentos de planeamiento aprobados y no ejecutados y el parque de viviendas vacías con el fin de evaluar su oferta actual y potencial de viviendas y su consideración en las futuras demandas.

b) Los resultados de las previsiones demográficas o de demandas de viviendas tienen que expresarse en cantidad de suelo o en índice máximo de ocupación del mismo.

c) El suelo urbano edificado y urbanizado que se justifique a efectos de cómputo para la aplicación del índice máximo de ocupación de suelo determinado para el municipio, deberá excluir los tejidos urbanos residenciales con densidades inferiores a las 25 viviendas por hectárea o aquellos que superando esta densidad no cuenten con dotaciones mínimas de equipamientos sanitarios y educativos para la población potencial que puedan albergar.

d) Las metodologías que se utilicen deberán tener en cuenta los procesos sociales y económicos de los últimos 20 años.

e) Los cálculos de las demandas de viviendas secundarias (según definición del Instituto Nacional de Estadística) deberán responder a expectativas racionales, debiéndose justificar de forma rigurosa el incremento de suelo para dicha tipología de vivienda.

Directriz 88. Otros crecimientos

La planificación municipal y territorial podrá plantear una ocupación de suelo para uso residencial superior al resultante de la aplicación de los preceptos anteriores, siempre que se justifique adecuadamente en uno o varios de los siguientes motivos:

a) Cierre de tramas urbanas y racionalidad del crecimiento.

b) Previsión de vivienda protegida.

c) Localización de equipamientos de carácter supramunicipal.

d) Dotaciones cualificadoras del municipio o ámbito territorial.

e) Actuaciones estratégicas definidas como tales en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

f) Procesos urbanísticos de compactación de asentamientos urbanos de baja densidad.

g) Otros motivos de interés público.

Directriz 89. Las nuevas piezas urbanas aisladas de uso residencial

La implantación de nuevas piezas urbanas aisladas de los tejidos existentes, y de uso residencial monofuncional, debe ser una excepción, desaconsejándose expresamente cuando el municipio tenga más de un 10 por ciento del suelo artificial según la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano elaborada según la metodología SIOSE, y el suelo artificial perteneciente a la categoría de urbano discontinuo supere a la suma de las categorías de centro histórico y ensanche según la citada cartografía.

No obstante, se excepcionan aquellas actuaciones estratégicas definidas como tales en la estrategia territorial, en sus instrumentos de desarrollo o en la planificación sectorial correspondiente.

En cualquier caso, estas piezas aisladas de los tejidos existentes deben seguir los siguientes criterios:

a) Ordenación de acuerdo con un cierto grado de diversidad, es decir, de integración de usos y actividades compatibles.

b) Compatibilidad con la infraestructura verde del territorio.

c) Posibilidad de integración física y funcional con la trama urbana existente.

d) Previsión de conexiones con la trama urbana existente mediante sistemas no motorizados, y en transporte público cuando la dimensión de la población lo precise.

Directriz 90. Criterios para evitar las conurbaciones en el territorio

Los Planes territoriales y urbanísticos establecerán, como mínimo, una franja de suelo no urbanizable de 500 metros entre los suelos urbanos y urbanizables de unos núcleos urbanos con otros, siempre que la realidad física y ambiental lo permitan.

Capítulo IV

Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas

Directriz 91. Objetivo de los criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas

La estrategia territorial propone un modelo de crecimiento de suelo para actividades económicas, industriales y terciarias, con el fin de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos.

La definición de suelo para actividades económicas deberá de compatibilizar la máxima eficiencia de las actividades económicas con el respeto a los valores, ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.

Directriz 92. Principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para actividades económicas

1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de ocupación de suelo para actividades económicas a los siguientes principios directores:

a) Compatibilizar el crecimiento del suelo para actividades económicas con el mantenimiento de la integridad de la infraestructura verde del territorio.

b) Incentivar la promoción y gestión mancomunada de polígonos para actividades económicas con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la fragmentación paisajística.

c) Reducir el número y la distancia de los desplazamientos por motivos de trabajo mediante el equilibrio entre la localización de la población y el empleo.

d) Compatibilizar, cuando sea posible, los usos residenciales con los del suelo para actividades económicas.

e) Concentrar las actuaciones estratégicas en materia de suelo para actividades económicas en emplazamientos de elevada accesibilidad y disponibilidad de sistemas de transporte intermodal.

f) Fomentar la integración paisajística de los desarrollos del suelo para actividades económicas preservando en lo posible los elementos propios y de valor singular del paisaje donde se ubican, así como los accesos a los mismos.

g) Procurar condiciones de urbanización y diseños arquitectónicos de calidad en las áreas de actividad económica con especial incidencia en los frentes visibles desde las carreteras.

h) Evitar como regla general los continuos urbanizados y la formación de cinturones urbanos de usos del suelo industriales y terciarios.

i) Desarrollar los nuevos crecimientos de suelo para actividades económicas partiendo de los tejidos existentes procurando evitar la dispersión de estos usos en el territorio.

j) Facilitar la conexión de estos suelos con las zonas residenciales mediante sistemas de transporte público y modos no motorizados.

k) Permitir crecimientos adaptados a las necesidades y características de los municipios integrantes del sistema rural.

l) Reubicar los tejidos industriales y terciarios obsoletos o de localización inadecuada.

m) Favorecer el suministro de materias primas minerales para actividades económicas básicas o estratégicas sin menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del territorio.

n) Considerar la oferta de instalaciones para actividades económicas sin ocupar y el suelo urbano vacante a la hora de planificar nuevos desarrollos.

o) Fomentar la rehabilitación y la integración paisajística de los tejidos industriales y terciarios en desuso orientándolos hacia funciones acordes con la nueva realidad económica.

2. Estos principios directores, en ausencia de disposiciones normativas más específicas, deberán ser incorporados al planeamiento urbano y territorial.

Directriz 93. infraestructura verde e incremento de la ocupación de suelo para actividades económicas

1. La capacidad de acogida del territorio en función de la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos, es el primer condicionante de los nuevos desarrollos de los usos industriales y terciarios en el territorio.

2. La planificación territorial y urbanística deberá definir esta infraestructura verde en sus documentos de planificación con carácter previo al análisis y determinación de las necesidades de suelo para futuros desarrollos para actividades económicas.

Directriz 94. La gestión compartida del suelo para las actividades económicas

La estrategia territorial propone la aplicación de fórmulas de gestión mancomunadas o consorciadas para las actuaciones en materia de suelo para actividades económicas previstas en la misma que tengan alcance supramunicipal.

La participación de los municipios en estas fórmulas de gestión será voluntaria, sin perjuicio de que el Consell la fomente en sus iniciativas de planificación y gestión de este tipo de suelo.

Cualquier fórmula de gestión que se aplique tendrá como punto de partida el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre las entidades que participen en la misma.

Directriz 95. Índice de ocupación de suelo para actividades económicas

1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y artículo 45.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el planeamiento determinará el índice máximo de ocupación de suelo para usos económicos.

La clasificación de nuevos suelos urbanos o urbanizables para usos industriales y terciarios por el planeamiento urbanístico y territorial se atenderá a ese índice, que adoptará como primer criterio para su determinación el crecimiento previsible de los empleos de los sectores industrial y terciario en el horizonte temporal que contemplen dichos instrumentos de ordenación.

2. El crecimiento del empleo en los sectores industrial y terciario se corregirá tomando en consideración los siguientes tres factores:

a) Un factor relacionado con el número de empleos actuales del municipio.

b) Un factor relacionado con los objetivos de vertebración territorial.

c) Un factor relacionado con la flexibilización del suelo para actividades económicas.

Directriz 96. Marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario anual

1. La estrategia territorial prevé, en función de los escenarios económicos contemplados, una tasa anual de crecimiento global del empleo industrial y terciario en la Comunitat Valenciana.

Esta tasa se podrá revisar en función de las distintas coyunturas socioeconómicas.

2. La estrategia territorial da cuenta asimismo de unas tasas de crecimiento del empleo anual en los sectores industrial y terciario para cada comarca, según las define el Instituto Valenciano de Estadística, tasas que deberán tener en cuenta los municipios en las revisiones y modificaciones de sus planeamientos urbanísticos. Estas tasas de crecimiento del empleo por comarcas tienen carácter orientativo y se pueden consultar en el documento de la estrategia territorial correspondiente al Objetivo 24: "Prever suelo para la actividad económica en cantidad suficiente y adecuada".

3. Estas tasas anuales de crecimiento del empleo industrial y terciario global de la Comunitat Valenciana y por comarcas, que podrán se concretadas por los planes de acción territorial, son el marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento del empleo anual municipal. Al ser anuales se acumularán por el número de años al que cada plan extienda su periodo de vigencia. Se recomienda la adopción de periodos máximo de 20 años.

Directriz 97. Fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para actividades económicas

El índice máximo de ocupación de suelo para satisfacer las demandas municipales y territoriales para el desarrollo de actividades económicas propuesto por la estrategia territorial, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IMOSE = TCE x FCEA x FCVT

Siendo IMOSE el índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas; TCE la tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario; FCEA el factor de corrección por empleos municipales actuales; y FCVT el factor de corrección por vertebración territorial.

Directriz 98. El factor de corrección por el número de empleos industriales y terciarios actuales del municipio

La tasa de crecimiento del empleo se corregirá, a los efectos de determinar el índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, por un factor que refleje los empleos municipales actuales que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

FCEA = - 0,2957 x Ln (X) + 3,9719

Siendo X los empleos en los sectores industrial y terciario del municipio actualmente existentes y Ln (X) el logaritmo neperiano de X.

Directriz 99. El factor de corrección por vertebración territorial para actividades económicas

1. La tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario se ha de corregir igualmente con un factor de vertebración territorial aplicable en el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas en los siguientes términos:

a) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Plan Litoral - Cota 100 se aplicará un incremento del 10 por ciento.

b) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Franja Intermedia del territorio se aplicará un incremento del 25 por ciento.

c) En los núcleos urbanos pertenecientes al sistema rural se aplicará un incremento del 50 por ciento.

2. A los efectos de determinar el factor de corrección por vertebración territorial, aplicable al cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, en el caso del Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, se tendrá en cuenta lo establecido en esta estrategia territorial, en el sentido de que su crecimiento no debe ser potenciado más allá del que les corresponde por los criterios demográficos y económicos.

Directriz 100. Suelo computable a los efectos de la aplicación del índice de ocupación de suelo para actividades económicas

El índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas resultante de la ponderación de los factores de crecimiento del empleo en los sectores industrial y terciario, número de empleos municipales actuales en estos sectores y vertebración territorial, se aplicará tomando como base de cálculo todo el suelo industrial y terciario determinado según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano a fecha de aprobación de la estrategia territorial, correspondiente a cada municipio u ámbito territorial específico, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes y equipamientos integrados en la trama urbana en que el uso prioritario sea el industrial o terciario.

Directriz 101. Factor de corrección de flexibilidad del suelo para actividades económicas

1. A los resultados que arroje el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas de acuerdo con las reglas anteriores, se le podrá añadir un incremento de hasta un 25 por ciento en función de las necesidades de cada municipio, u ámbito territorial específico, para evitar rigideces en el mercado de suelo y la aparición de procesos especulativos sobre el mismo.

2. De forma justificada este factor de corrección podrá alcanzar hasta el 50 por ciento en los municipios localizados en la Franja Intermedia del territorio, aumentando hasta el 100 por ciento en aquellos municipios que no superen una tasa de suelo artificial del 2,5 por ciento de la superficie de su término municipal.

3. Este coeficiente no será de aplicación a los municipios de la Comunitat Valenciana cuya tasa de suelo sellado, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, supere el 10 por ciento de la superficie de su término municipal.

Directriz 102. Municipios sin suelo para actividades económicas

Los municipios que carezcan de suelo industrial y terciario definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, a considerar como base para el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, podrán prever suelo para estos usos en una extensión que no supere el 20 por ciento del nuevo suelo total planificado.

Directriz 103. Estudios de demanda de suelo para actividades económicas con mayor precisión

1. La planificación municipal y territorial podrá proponer justificadamente la evolución de sus demandas de suelo para actividades económicas con mayor precisión.

2. Los estudios que se realicen tendrán que seguir los principios de la estrategia territorial y, en cualquier caso, los siguientes criterios:

a) Se analizará el suelo terciario e industrial urbano y urbanizado vacante en sus municipios, o ámbitos territoriales específicos, para su consideración en las futuras demandas.

b) Las metodologías que se utilicen para prever el número de empleos, cuando consideren situaciones pasadas, deberán tener en cuenta los procesos económicos y sociales de los últimos 20 años.

c) Se estimará la proporción de los empleos localizada en los tejidos urbanos residenciales del municipio y en los polígonos de actividades económicas.

d) Se aplicarán estándares reconocidos de metro cuadrado de techo por trabajador en los polígonos industriales y terciarios, atendiendo a los distintos sectores, a su evolución en el futuro y atendiendo a la máxima eficiencia en el uso del suelo.

e) Se calculará el paso de metros cuadrados de techo a metros cuadrados de suelo necesario para satisfacer esta demanda de suelo para actividades económicas.

Directriz 104. Otros crecimientos para usos económicos

La planificación municipal y territorial podrá plantear una ocupación de suelo para actividades económicas superior al resultante de la aplicación de los preceptos anteriores, siempre que se justifique adecuadamente de acuerdo con la regulación contenida en estas directrices para los ámbitos estratégicos.

Directriz 105. Suelo para actividades económicas y movilidad sostenible

1. Los nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas siempre que el tipo de actividad y su integración paisajística lo permitan, tenderán a ubicarse próximos a los tejidos urbanos residenciales para facilitar la movilidad y el acceso mediante medios de transporte no motorizado.

Este condicionante se podrá modular en el caso de ampliaciones de tejidos existentes o cuando la realidad física lo demande.

2. Se contemplará la existencia de una conexión en transporte público a menos de 500 metros del acceso principal a las áreas de suelo para actividades económicas generadoras de una elevada movilidad, siendo especialmente exigible a las de implantación de más de 500 trabajadores, a las que generen más de 5.000 viajes al día o las que prescriba la administración sectorial competente.

3. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda la elaboración de planes de movilidad sostenible para las implantaciones industriales y terciarias, especialmente para las de ámbito o alcance supramunicipal.

Directriz 106. Implantación de grandes superficies comerciales de impacto supramunicipal

1. A los efectos de la estrategia territorial, se definen como grandes superficies comerciales de impacto territorial supramunicipal aquellas implantaciones de suelo terciario de uso predominantemente comercial de más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta o las que así considere un futuro Plan de Acción Territorial sobre la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana.

2. Debido a su carácter vertebrador del territorio, estas grandes superficies se deben localizar preferentemente en los municipios o áreas urbanas integradas que constituyen los sistemas urbanos metropolitanos así como los centros de polaridad principal y polaridad complementaria del Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias.

3. En los sistemas urbanos metropolitanos se deberá valorar el peso de estas implantaciones comerciales en la creación de nuevos nodos de centralidad supramunicipal para reforzar el carácter polinuclear de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.

4. Estas instalaciones, a las que en general se les aplicarán los criterios de suelo para actividades económicas, se localizarán preferentemente junto a corredores o puntos centrales de los sistemas de transporte público de alta capacidad y prestaciones.

5. La implantación de nuevas superficies comerciales con independencia de su tamaño reforzará el modelo urbano propuesto por la estrategia territorial, sus ámbitos estratégicos y en particular la convivencia de todas las opciones comerciales.

6. El Plan de Acción Territorial de la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana modulará estas determinaciones y criterios en función de las condiciones específicas de los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana.

Directriz 107. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales minerales

1. Son objetivos básicos del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales minerales los siguientes:

a) La ponderación y conciliación de los intereses públicos medioambientales, territoriales, paisajísticos y mineros.

b) La mejora de la infraestructura geológico-minera e investigación y planificación sectorial que identifique recursos y necesidades.

c) El aprovechamiento racional y seguro de los recursos minerales integrando la gestión de los residuos mineros.

d) El aprovechamiento óptimo e integral de yacimientos minerales, con preferencia por la ampliación de las explotaciones existentes, incluso puesta en marcha de explotaciones abandonas, frente a la apertura de nuevas actividades extractivas.

e) La exigencia de capacidad y solvencia técnica, económica y financiera a las empresas mineras.

f) La integración y coordinación de los trabajos de explotación y de restauración con el menor desfase temporal técnicamente viable.

g) La conexión de la explotación minera con las compensaciones a los municipios en los que se ubica.

h) La optimización de las distancias entre las zonas de extracción y las de consumo o transformación, en particular en el caso de los áridos.

i) La extensión de sistemas de logística avanzada y de I+D+i a las distintas fases del ciclo vital de estos productos.

j) La mejora de la gestión de estériles mineros, potenciando la valorización de los residuos y del reciclaje para disminuir la necesidad de extracción de materias primas de origen natural.

k) El desarrollo de planes de integración de los espacios mineros abandonados y degradados, su integración en la infraestructura verde y reconversión de los mismos, especialmente de las explotaciones mineras próximas a los núcleos urbanos, espacios naturales protegidos y en el litoral.

l) La selección de modelos de explotación sostenible que produzcan efectos demostrativos de eficiencia minera y sostenibilidad ambiental.

m) La limitación de nuevas autorizaciones de explotación de actividades extractivas en espacios y paisajes singulares del territorio de la Comunitat Valenciana, que en ningún caso podrán establecerse en el planeamiento urbanístico municipal con carácter general.

n) La definición de planes de acción territorial de carácter sectorial para facilitar la explotación ordenada y racional de los recursos, la garantía de los suministros, su priorización así como su regeneración e incorporación a la infraestructura verde del territorio. Igualmente se podrán elaborar y aprobar planes especiales con estos fines u otros de mayor detalle. El planeamiento territorial y urbanístico habrá de tener en cuenta las peculiaridades de cada clase de recurso mineral, en particular, el mármol, las arcillas cerámicas y los áridos.

o) La elaboración de una guía metodológica respecto del procedimiento para desarrollar la actividad extractiva y respecto de la documentación a elaborar con dicho fin, así como la objetivación de criterios que deben aplicarse.

2. Los anteriores objetivos básicos serán de aplicación también al aprovechamiento de las aguas minero-industriales y termales, adaptados a sus condiciones específicas.

Capítulo V

Crecimientos en los municipios del sistema rural

de la Comunitat Valenciana

Directriz 108. Criterios de crecimiento de la ocupación de suelo residencial y para actividades económicas en los municipios del sistema rural de la Comunitat Valenciana

1. Los municipios integrantes del sistema rural de la Comunitat Valenciana tendrán como crecimiento máximo de referencia el 0,5 por ciento en cuanto a la población y el 0,6 por ciento en cuanto al empleo, para definir sus futuros crecimientos en la ocupación de suelo para uso residencial y para actividades económicas respectivamente, con independencia de las comarcas en las que se encuentren ubicados.

2. En los municipios integrantes del sistema rural se deberán analizar, con carácter previo, todas las posibilidades de activación de las viviendas desocupadas, y las estrategias de planificación atenderán, de forma prioritaria, al mantenimiento y regeneración de las tramas urbanas existentes y las tipologías arquitectónicas del entorno.

3. Los desarrollos propuestos para estos municipios tendrán en cuenta la disposición de los núcleos urbanos respecto a su entorno rural, de forma que los crecimientos no rompan este conjunto armónico. Se deberán contemplar distintas alternativas de crecimiento, incluyendo el modelo compacto discontinuo separado del casco principal pero conectado funcionalmente con el mismo.

4. Las nuevas extensiones urbanas, contiguas a los tejidos urbanos existentes, en ningún caso menoscabarán el carácter rural de estos núcleos, manteniendo una proporción coherente con éstos de forma que su implantación no reduzca los valores culturales y paisajísticos del entorno.

5. Estas nuevas piezas urbanas de crecimiento contiguo a los tejidos urbanos existentes en los núcleos del sistema rural, no superarán la tercera parte de la superficie del suelo sellado, pudiendo llegar hasta la mitad de dicho suelo si las condiciones de urbanización hace inviable la actuación en los términos de la condición primera.

6. Si las necesidades de crecimiento exigieran una superficie mayor, las nuevas piezas urbanas deben incorporarse de forma sucesiva, y hasta que no se consolide por la urbanización y la edificación el 75 por ciento de la primera pieza no se podrán desarrollar las siguientes.

7. El desarrollo de estas nuevas piezas urbanas sucesivas requerirá, previo a su programación, de unas condiciones de integración paisajística respecto al total del conjunto edificado, estudiándose emplazamientos alternativos y eligiendo el que mejor satisfaga su incorporación física y funcional con dicho conjunto y con su entorno ambiental y paisajístico.

8. En el caso de nuevos tejidos urbanos separados del núcleo urbano principal se procurará su conexión mediante sistemas de transporte no motorizado.

9. Los criterios desarrollados para los municipios del sistema rural podrán ser aplicados en su totalidad o en parte a los municipios o núcleos urbanos que, sin formar parte de este ámbito territorial, cuenten con conjuntos urbanos de gran interés cultural, paisajístico o patrimonial.

10. El resto de criterios aplicables a los municipios del sistema rural son los de carácter general para todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

Capítulo VI

Los ámbitos estratégicos del territorio

Directriz 109. Definición y clases de ámbitos estratégicos del territorio

1. La estrategia territorial define como ámbitos estratégicos aquellos cuyo desarrollo, regeneración o cualificación son prioritarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de este instrumento de ordenación territorial.

2. Estos ámbitos territoriales se caracterizan por acoger usos y actividades que generan un impacto ambiental, económico y social positivo, que va más allá de un solo municipio, pudiéndose desarrollar en todos ellos actuaciones de iniciativa pública y privada.

3. La estrategia territorial localiza de forma aproximada algunos de estos ámbitos estratégicos, sin perjuicio de que otros puedan ser declarados como tales por cumplir los principios y criterios de la estrategia territorial.

4. La estrategia territorial diferencia entre ámbitos estratégicos para la cualificación del tejido urbano y aquellos otros relacionados con la implantación de actividades económicas en el territorio.

Directriz 110. Los ámbitos estratégicos de cualificación urbana

La estrategia territorial define áreas de nueva centralidad, áreas de oportunidad, áreas de intensificación de usos, áreas de regeneración, bulevares metropolitanos y áreas de dinamización del medio rural:

a) Las áreas de nueva centralidad son aquellas que actual o potencialmente disponen de buena accesibilidad de escala supramunicipal y facilidad de integración con los tejidos urbanos preexistentes, siendo idóneas para albergar equipamientos de escala comarcal o regional, así como actividades residenciales y económicas generadoras de grandes flujos de transporte.

b) Las áreas de oportunidad son aquellas cuyo desarrollo está hipotecado por usos urbanos o infraestructuras obsoletas y de escasa viabilidad, pero que poseen una elevada renta de situación que le permiten ser soporte de actuaciones estratégicas para cualificar el territorio.

c) Las áreas de intensificación de usos son aquellas de uso residencial de baja densidad que, por su proximidad a tejidos urbanos compactos o por su transformación en primeras viviendas, permiten operaciones de incremento de densidad y/o dotaciones para mejorar su calidad urbana. También pueden ser incluidos en esta tipología a los ámbitos cercanos a puntos nodales de carga de transporte de pasajeros.

d) Las áreas de regeneración son aquellas con diversas problemáticas sociales, tales como déficit de equipamientos y espacios públicos, viviendas de baja calidad, entre otras, que requieren de intervenciones urbanas con carácter integral para su restauración e integración con el resto de tejidos urbanos.

e) Los bulevares metropolitanos y sus entornos son aquellos ámbitos cuyo eje central corresponde a un viario que ha perdido su funcionalidad original, pero posee una gran capacidad para articular tejidos urbanos o acoger elementos de centralidad urbana y sistemas de transporte colectivo.

f) Las áreas de dinamización del medio rural son aquellas con aptitud para acoger desarrollos urbanos selectivos de calidad, de elevada integración paisajística y compatibilidad con la infraestructura verde.

Directriz 111. Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio

La estrategia territorial define nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación y polígonos industriales y terciarios en el medio rural.

a) Los nodos de actividad económica son aquellos ámbitos territoriales de superficie normalmente superior a las 150 hectáreas que combinan diversos usos industriales, logísticos, comerciales, parques científicos, incubadoras de empresas, parques de proveedores, equipamientos y centros de servicios públicos entre otros, contando con la posibilidad de estar dotados con sistemas intermodales de transporte.

b) Los parques comarcales de innovación son aquellos ámbitos territoriales de superficie normalmente inferior a las 100 hectáreas, que pueden estar contenidos en los ámbitos anteriores, y pueden incluir los mismos usos que el ámbito anterior aunque con una orientación muy marcada hacia las actividades innovadoras y en su caso la compatibilidad con los tejidos residenciales.

c) Los polígonos industriales y terciarios en el medio rural son aquellos ámbitos territoriales, implantados en el interior de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es la racionalización de las demandas supramunicipales de suelo para actividades económicas en puntos del medio rural con elevada accesibilidad y compatibilidad con la protección de los valores ambientales del territorio.

Directriz 112. Otros ámbitos estratégicos

La estrategia territorial incluye como ámbitos estratégicos a los suelos no urbanizables de la franja litoral de 500 metros desde la línea interior de la ribera del mar, los cuales se rigen por las directrices sobre el litoral.

Directriz 113. Gestión de los ámbitos estratégicos del territorio

1. Los criterios de limitación de crecimiento, distancia o integración en los tejidos urbanos existentes, no serán de aplicación a los municipios incluidos en actuaciones públicas o privadas en ámbitos estratégicos previamente definidos siquiera sea de forma aproximada en la estrategia territorial, o posteriormente mediante el desarrollo de la misma.

Esas actuaciones de iniciativa pública o privada podrán tener carácter de interés público y acogerse a los regímenes preferentes en cuanto a tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la actual legislación vigente o sus modificaciones.

2. Los parques comarcales de innovación y los polígonos industriales y terciarios en el medio rural serán gestionados de forma preferente por sistemas mancomunados o consorciados, sin que la ubicación de los mismos en un único municipio suponga ninguna ventaja respecto a la distribución de cargas y beneficios.

3. En cualquier caso, todas las actuaciones descritas deberán ser compatibles con la preservación, mejora y puesta en valor de la infraestructura verde del territorio.

Directriz 114. Los proyectos territoriales estratégicos

1. Son proyectos territoriales estratégicos aquellas actuaciones excepcionales de iniciativa pública o privada que, a pesar de no estar previstas en la estrategia territorial, presentan un elevado interés para el desarrollo del territorio dentro del marco de los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial.

2. Para su incorporación a los regímenes preferentes previstos en la directriz anterior, e iniciar su tramitación, deberán tener informe del municipio o municipios afectados, informe de compatibilidad con los objetivos de la estrategia territorial emitido por el departamento competente en ordenación del territorio, y acuerdo del Consell.

Se podrá crear un organismo de expertos a los efectos de dictaminar desde un punto de vista técnico y científico sobre la viabilidad y adecuación a las características del territorio de los proyectos territoriales estratégicos.

3. Los proyectos territoriales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser clasificados como tales:

a) Una dimensión y requerimientos que justifiquen una localización al margen de las pautas establecidas por la planificación urbanística y territorial.

b) Un impacto supramunicipal positivo y permanente desde el punto de vista económico, ambiental o social.

c) Una compatibilidad con los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial especialmente por lo que respecta a creación de empleo, generación de valor añadido y cualificación del territorio.

d) La actuación deberá ser un modelo demostrativo de una óptima integración territorial, ambiental y paisajística en la infraestructura verde del territorio.

e) Estos proyectos se ubicarán prioritariamente en la franja intermedia del territorio.

4. En estas actuaciones la vivienda tiene que ser una excepción, si bien se pueden admitir como complemento o por razones de interés público. En cualquier caso debe quedar limitada a un 25 por ciento del total del techo edificable de la actuación.

Capítulo VII

La vivienda protegida y el territorio

Directriz 115. Principios directores de la vivienda con algún tipo de protección pública

Las administraciones públicas, integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de vivienda protegida, a los siguientes principios directores:

a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

b) Adaptar los instrumentos legislativos en materia de urbanismo y territorio para satisfacer los objetivos de las políticas públicas en materia de vivienda.

c) Integrar las actuaciones en materia de vivienda con algún tipo de protección pública a las políticas de mejora de la cohesión social en el territorio.

d) Inscribir las políticas de vivienda en los objetivos de sostenibilidad ambiental, tales como la accesibilidad, el uso racional de los recursos y la reducción de las emisiones contaminantes.

e) Colaborar con las políticas de vivienda protegida al desarrollo económico del sector, potenciando la innovación en el mismo y las actuaciones que generen una gran demanda de puestos de trabajo.

Directriz 116. Criterios territoriales en materia de vivienda con algún tipo de protección pública

1. Las necesidades de vivienda protegida, sin perjuicio de las competencias de la administración local, se deben analizar desde un ámbito supramunicipal, siendo recomendables los ámbitos de las áreas urbanas integradas y las áreas funcionales del territorio.

2. Adecuar las políticas de vivienda protegida a las pautas de movilidad en el territorio, acercando, en lo posible, los usos residenciales y los relacionados con la actividad económica en el territorio.

3. Mediante la planificación urbana y territorial se promoverá la diversidad de usos urbanos, las formas de tenencia y las tipologías de vivienda protegida, con el fin de fomentar la mezcla de grupos sociales y la lucha contra la segregación urbana.

4. Utilizar la planificación urbana y territorial para equilibrar adecuadamente la distribución de la vivienda protegida en el territorio y su conexión con los equipamientos y servicios.

5. Las políticas de vivienda con algún tipo de protección deben reforzar los objetivos en materia de sostenibilidad ambiental, en particular los referidos a las energías renovables y el confort bioclimático.

6. Utilizar las políticas de vivienda protegida para reforzar los ámbitos estratégicos del territorio definidos en la estrategia territorial.

7. En ámbitos concretos de la Comunitat Valenciana se procurará activar el parque de viviendas no principales para su conversión en viviendas con algún tipo de protección pública

8. La vivienda protegida debe contribuir a la mejora del paisaje urbano y al respeto del patrimonio de valor histórico-cultural, al mantenimiento de centros históricos como tejidos urbanos vivos y diversos y a las políticas de retención y atracción de jóvenes talentos y profesionales creativos.

9. Es necesario conectar las políticas de vivienda protegida con los procesos de innovación en el sector de la edificación residencial, desarrollando nuevos materiales, la domótica, la vivienda como productora de energía y los edificios inteligentes, entre otros.

10. Considerar la ciudad existente como aportación fundamental a la sostenibilidad territorial, fomentando actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.

TÍTULO V

INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO

Capítulo I

Infraestructuras de movilidad

Directriz 117. Definición y objetivos del sistema de infraestructuras de movilidad

1. El sistema de infraestructuras de movilidad comprende la red viaria, la red ferroviaria, la red de plataformas reservadas de transporte público, la red de vías de transporte no motorizado, los puertos, los aeropuertos y otras instalaciones fijas. También incluye la red logística y los intercambiadores modales asociados con el conjunto de modos descrito.

2. Este sistema tiene como objetivo satisfacer las demandas de movilidad de las personas y de las mercancías en coherencia con los objetivos de ordenación del territorio y en condiciones adecuadas de equidad social y compatibilidad con la infraestructura verde del territorio.

Directriz 118. Principios directores en materia de infraestructuras de movilidad

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de infraestructuras de movilidad a los siguientes principios directores:

a) Contribuir a la vertebración territorial del sistema de ciudades de la Comunitat Valenciana reforzando el Sistema Nodal de Referencia propuesto por la estrategia territorial.

b) Vincular la accesibilidad a los nuevos usos en el territorio, tanto a los suelos de uso residencial como a los suelos para la actividad económica.

c) Potenciar los sistemas de transporte no motorizados y fomentar el uso del transporte público para todos los colectivos ciudadanos, adecuándolo a las demandas territoriales específicas.

d) Incluir la infraestructura verde en las políticas de movilidad sostenible, conectando los centros de movilidad del transporte público con vías verdes, itinerarios paisajísticos y sendas adaptados a sistemas de transporte no motorizados y peatonales.

e) Fomentar sistemas de transporte cada vez más eficientes desde el punto de vista del consumo energético y de la disminución de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas con efectos negativos sobre la salud y el bienestar de las personas.

f) Fomentar los tejidos urbanos que mejoren la movilidad no motorizada, recuperar la calle para el peatón e integrar en su trama, de forma prioritaria, los equipamientos y servicios generadores de un gran número de desplazamientos.

g) Desarrollar planes de movilidad para municipios, áreas urbanas integradas y áreas funcionales del territorio y fomentar la creación de entes de coordinación del transporte para el desarrollo de dichos planes.

h) Priorizar la mejora de la gestión del actual parque de infraestructuras de movilidad y, en su caso, los desdoblamientos de las vías actuales frente a la construcción de nuevas vías.

Directriz 119. Las tipologías de la red viaria

1. La estrategia territorial y los instrumentos que la desarrollen establecerán la siguiente tipología sin perjuicio de su titularidad o de las clasificaciones que en su caso establezcan otras administraciones públicas:

a) Red de carreteras de vertebración externa. Conectan los grandes centros urbanos del Sistema Nodal de Referencia con el exterior de la Comunitat Valenciana. Tienen que tener criterios de diseño correspondiente a autovía o autopista (120 km/h): calzadas separadas, limitación de accesos a las propiedades colindantes y ausencia de cruces a nivel. Estos requisitos pueden limitarse por condicionantes ambientales o paisajísticos.

b) Red de carreteras de vertebración interna, distinguiéndose las de primero y segundo orden:

- Las de primer orden conectan las cabeceras del sistema nodal de referencia correspondientes a los sistemas urbanos metropolitanos y de ciudades medias, con diseño de autovía (120 km/h) o vía rápida (100 km/h), condiciones que pueden limitarse por motivos ambientales o paisajísticos.

- Las de segundo orden conectan los puntos de apoyo al sistema rural del mencionado sistema nodal de referencia, aunque pueden incluir tramos de carreteras que desempeñan una función muy importante desde el punto de vista de la vertebración territorial. Los criterios de diseño de estas vías se adaptarán a las características específicas de cada tramo y a la máxima compatibilidad con la infraestructura verde del territorio.

2. Los planes de acción territorial y los planes generales completarán esta estructura con la definición de otras vías que permitan garantizar el derecho de accesibilidad en condiciones de equidad para toda la población.

3. Las vías propias del medio rural, como caminos agrícolas, pistas forestales o vías pecuarias, deben contemplarse e incluirse en los documentos de planificación urbanística y territorial.

Los caminos rurales con relevancia social y cultural constituyen un elemento estructurante y un activo de primera magnitud por lo que se recomienda su preservación y puesta en valor. La planificación territorial deberá inventariar dicha red, garantizar su funcionalidad y conservación, y compensar los tramos desafectados por motivos urbanísticos, territoriales o sectoriales con nuevos tramos con características y funcionalidad similar.

4. Los proyectos de nuevas vías deberán tener una integración paisajística correcta y considerar su función como itinerarios de percepción del territorio.

5. Las nuevas infraestructuras viarias de vertebración interna de primer orden, así como las que conecten municipios dentro de un área urbana integrada o los bulevares metropolitanos, deberán analizar la viabilidad de incorporar a su sección transversal plataformas reservadas de transporte público y medios no motorizados en todo o parte de su recorrido.

6. La estrategia territorial propone un esquema orientativo de las vías de vertebración externa e interna de la Comunitat Valenciana en la documentación de la misma.

Directriz 120. Tipología de red ferroviaria

La estrategia territorial y los instrumentos que la desarrollen establecerán para la red ferroviaria la siguiente tipología, sin perjuicio de su titularidad o de las clasificaciones que en su caso establezcan otras administraciones públicas:

a) Red ferroviaria de altas prestaciones. Esta formada prioritariamente por vías de ancho internacional (UCI) con características que le permiten desarrollar altas velocidades y tiene que ser utilizada de forma preferente para el tráfico de pasajeros. Esta red permitirá las conexiones de la Comunitat Valenciana con el exterior, y la vertebración interior de sus principales núcleos urbanos mediante el sistema denominado Alta Velocidad Regional.

b) Red ferroviaria de mercancías. Está formada por vías de diverso ancho dedicadas al transporte de mercancías compatibles con el tráfico de pasajeros, sin perjuicio de la consolidación de una red exclusiva de mercancías a largo plazo.

Esta red debe permitir la circulación de trenes de 750 metros de longitud y debe disponer de cambiadores de ancho cuando existan diferentes anchos de vía. Asimismo, es recomendable que la red esté electrificada y se analice en cada caso la posibilidad de aumentar la longitud de los trenes (superior a 750 metros).

c) Red ferroviaria de cercanías y regional. Está formada por la red, que en la actualidad dispone de ancho ibérico, dedicada al tráfico de pasajeros compatible con el tráfico de mercancías, sin perjuicio de su conversión a largo plazo, total o parcialmente, en vías de uso exclusivo para el transporte de viajeros, pudiendo adoptar otros anchos de vía.

d) Red de metro, metro ligero y tranvía. Está formada por una red de plataformas sobre las que circulan vehículos ferroviarios en los ámbitos urbano o metropolitano de las áreas urbanas integradas de Alicante-Elx y Valencia.

Directriz 121. La red de plataformas reservadas de transporte público

La red de plataformas reservadas de transporte público está formada por una red de plataformas sobre las que circulan vehículos de transporte público no ferroviarios, con o sin medios fijos de captación de energía. En condiciones excepcionales, en el ámbito urbano, determinados tramos de estas plataformas pueden ser compartidas con el tráfico privado manteniendo no obstante con carácter general la circulación reservada al transporte público. Estos medios de transporte son recomendables para satisfacer las demandas de movilidad del Área Urbana Integrada de Castellón, así como para determinadas relaciones en las ciudades medias y para complementar la oferta de transporte público en las áreas urbanas integradas de Alicante-Elx y Valencia.

Directriz 122. La red de intercambiadores de transporte público de pasajeros

1. La red de intercambiadores de transporte incluye las estaciones y apeaderos de la red ferroviaria definida anteriormente, así como los apeaderos y paradas de otros medios de transporte público, integrando los aparcamientos disuasorios en sus entornos para posibilitar y facilitar el intercambio.

2. La planificación territorial y urbana procurará en las áreas de baja densidad la interconexión de estos tejidos con los intercambiadores de transporte público, y podrá, de forma razonada, aumentar las densidades urbanas residenciales en los entornos de estos intercambiadores de transporte para optimizar los recursos del transporte público.

Directriz 123. La red de vías de transporte no motorizado de la Comunitat Valenciana

1. La red de vías de transporte no motorizado de la Comunitat Valenciana está formada por el conjunto de rutas para los modos de transporte ciclista, peatonal o a caballo propuestas por las distintas administraciones e instituciones que operan en la Comunitat Valenciana.

2. Esta red forma parte de la infraestructura verde del territorio y se conectará con otras rutas definidas en la estrategia territorial como la Vía Litoral, la Vía Augusta y la Ruta de Jaume I, entre otras.

3. La red de vías de transporte no motorizado se complementará con instalaciones adecuadas para la contemplación del paisaje, tales como puntos de acceso, miradores y áreas de servicio.

Directriz 124. Los puertos de la Comunitat Valenciana

1. El sistema portuario de la Comunitat Valenciana está integrado por el conjunto de puertos e instalaciones náuticas ubicadas en su territorio. La jerarquía y tipología de las instalaciones portuarias en la Comunitat Valenciana se definirán en los planes de acción territorial sectorial sobre las instalaciones portuarias de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones públicas en materia portuaria, desde el punto de vista de la ordenación territorial, adecuarán sus actuaciones a las siguientes estrategias:

a) Potenciar las líneas de tráfico transoceánicas con los territorios más dinámicos en el contexto económico mundial.

b) Priorizar el tráfico de cabotaje para las relaciones comerciales de los puertos de la Comunitat Valenciana.

c) Integrar los puertos con los tejidos urbanos para permitir el uso público del frente litoral y fomentar la implantación de usos terciarios y los relacionados con las nuevas tecnologías en los espacios desafectados de la actividad portuaria convencional.

d) Evitar las actuaciones que supongan un menoscabo de la calidad del frente litoral por la gran importancia estratégica del mismo.

e) Aprovechar al máximo el espacio portuario construido dando prioridad a la ampliación de las instalaciones frente a las de nueva construcción.

f) Implantar en los puertos, accesos terrestres adecuados a los tejidos urbanos y con la red de infraestructuras de movilidad, incluyendo las áreas logísticas.

g) Potenciar los puertos como instrumentos de dinamización de la actividad turística debiendo satisfacer estas demandas de uso, dentro del marco de la preservación ambiental y paisajística de sus entornos.

h) Mantener la actividad pesquera tradicional mejorando sus instalaciones, servicios y los aspectos medioambientales que esta actividad conlleva.

Directriz 125. Los aeropuertos de la Comunitat Valenciana

1. El sistema aeroportuario de la Comunitat Valenciana está integrado por el conjunto de aeropuertos y otras instalaciones aeronáuticas ubicadas en su territorio. La jerarquía y tipología de estas instalaciones se definen en los planes de acción territorial sectorial de instalaciones aeronáuticas de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones públicas en materia aeronáutica, desde el punto de vista de la ordenación territorial, adecuarán sus actuaciones a las siguientes estrategias:

a) Procurar que los modelos de gestión aeroportuaria cuenten con una mayor participación de la Generalitat, especialmente en la definición de rutas estratégicas para los intereses del sistema productivo de la Comunitat.

b) Integrar los aeropuertos en el sistema intermodal de transportes de la Comunitat Valenciana mediante su conexión con la red viaria y ferroviaria.

c) Potenciar las funciones económicas y logísticas de las instalaciones aeronáuticas de la Comunitat Valenciana.

d) Fomentar la ampliación de los espacios aeroportuarios frente a la construcción de nuevos aeropuertos, sin perjuicio de otras instalaciones aeronáuticas como los aeródromos y los helipuertos.

e) Aumentar las conexiones aeroportuarias directas con las ciudades europeas, norteafricanas y las áreas metropolitanas más dinámicas del contexto mundial.

Directriz 126. La red logística de la Comunitat Valenciana

1. La red logística de la Comunitat Valenciana está formada por las instalaciones definidas como tales en los planes y programas del departamento de la Generalitat competente en esta materia.

2. Las actuaciones públicas en materia de actividades logísticas, desde el punto de vista de la ordenación territorial, adecuarán sus actuaciones a las siguientes estrategias:

a) Garantizar un nivel de servicio óptimo para los sectores productivos de la Comunitat Valenciana y una elevada accesibilidad a la red viaria de alta capacidad, puertos, aeropuertos y especialmente a la red ferroviaria de mercancías.

b) Priorizar en el conjunto de instalaciones logísticas las plataformas intermodales de transporte que permiten el cambio de modo carretera-ferrocarril.

c) Configurar las instalaciones de la red logística de la Comunitat Valenciana como elementos de soporte a los grandes nodos de actividad económica de escala regional y nacional.

d) Prestar una atención preferente a la distribución de las mercancías en las áreas urbanas de la Comunitat Valenciana por su gran impacto ambiental y territorial.

e) Desarrollar la investigación, la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías a la actividad logística.

Capítulo II

Infraestructuras básicas

Directriz 127. Definición del sistema de infraestructuras básicas

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana define como el sistema de infraestructuras básicas las energéticas, hidráulicas, gestión de residuos y telecomunicaciones. Estas infraestructuras son necesarias para mejorar la calidad de vida de la población, la competitividad del conjunto del territorio y el desarrollo sostenible del mismo.

2. Las infraestructuras hidráulicas, por su fuerte relación con la infraestructura verde del territorio, han sido contempladas en el título III de estas directrices.

Directriz 128. Principios directores sobre las infraestructuras básicas

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de infraestructuras básicas a los siguientes principios directores:

a) Garantizar un sistema global de gestión de residuos adecuado en cantidad y calidad para la población y las actividades productivas que tenga como principios básicos la autosuficiencia y la proximidad.

b) Contribuir a la prevención de la generación de residuos, implantando el residuo cero como horizonte estratégico y, por este orden, a la reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los mismos.

c) Aplicar el principio del contaminador-pagador en la gestión de los residuos y, en general, de todas las formas de contaminación con efectos sobre la salud de las personas y la integridad de los ecosistemas.

d) Alcanzar una estructura energética diversificada que procure el máximo aprovechamiento de los recursos autóctonos.

e) Garantizar un abastecimiento energético, adecuado en cantidad y calidad, para la población y las actividades económicas, reduciendo las emisiones de efecto invernadero procedentes de su producción, distribución y consumo.

f) Asegurar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, en especial en los municipios que constituyen el sistema rural de la Comunitat Valenciana y en zonas urbanas con problemas de riesgo o marginalidad.

g) Favorecer el mallado de redes y las máximas conexiones con las redes externas de suministro para evitar situaciones de excesiva dependencia territorial.

h) Utilizar sistemas de distribución secundaria o instalaciones descentralizadas, como es recomendable en el medio rural, cuando la rentabilidad de un proyecto de extensión de redes no sea viable desde el punto de vista económico o ambiental.

Capítulo III

Implantación de infraestructuras en el territorio

Directriz 129. Principios directores de la implantación de infraestructuras en el territorio

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de implantación de infraestructuras en el territorio a los siguientes principios directores:

a) Fijar desde la planificación urbanística y territorial las reservas de suelo por las que discurrirán las infraestructuras básicas y de movilidad desde el máximo respeto a la protección de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio y a la mitigación de los riesgos naturales e inducidos.

b) Integrar las infraestructuras básicas y de movilidad en el paisaje, respetando en lo posible la topografía y la vegetación preexistentes, la organización visual del paisaje y evitando una excesiva fragmentación del territorio.

c) Priorizar los pasillos o reservas ya delimitados para la implantación de nuevas infraestructuras, pero si es necesaria una nueva reserva o un nuevo corredor de infraestructuras se atenderá al posible uso de los mismos para todo tipo de infraestructuras.

d) Aplicar las medidas correctoras necesarias sobre los impactos negativos sobre el territorio a los proyectos de implantación de nuevas infraestructuras o de ampliación de las existentes, en particular sobre:

- Las áreas urbanas y sus extensiones.

- Los espacios con valor ambiental, cultural o agrícola.

- Los elementos y estructuras relacionadas con la actividad agrícola reconocidos como elementos configuradores del paisaje tales como la geometría del parcelario o los márgenes de piedra seca, entre otros.

- La fragmentación del territorio.

- La topografía del terreno.

- Las vías integradas en el territorio.

- Redes de caminos u otros elementos históricos de interés.

- El efecto barrera procurando la continuidad de los viales y manteniendo la funcionalidad de la conectividad ecológica y territorial.

- El ciclo hidrológico.

- La erosión del suelo.

- La intrusión visual.

e) Considerar en la integración paisajística de las infraestructuras los impactos desde las vías de comunicación y la visión panorámica lejana, la cuenca visual afectada por la intervención y su grado de visibilidad desde las visuales más frecuentes o relevantes.

f) Poner especial énfasis en la disposición sobre el territorio de las nuevas infraestructuras atendiendo a criterios de orden y composición de volúmenes, materiales y tratamiento cromático, entre otros, que serán coherentes con el paisaje preexistente.

g) Integrar las infraestructuras obsoletas en la imagen paisajística del territorio, aprovechando las oportunidades que ofrecen estos espacios restaurados para mejorar la calidad y el uso y disfrute del territorio y del paisaje.

Directriz 130. La cartografía de compatibilidad de las infraestructuras con el territorio

1. La estrategia territorial propone una cartografía de compatibilidad de las infraestructuras con el territorio a escala regional, y una propuesta de corredores de paso de dichas infraestructuras.

El grado de compatibilidad tiene tres niveles:

a) Compatibilidad alta: donde las características del territorio permiten albergar corredores de infraestructuras sin que suponga un daño significativo a los valores ambientales y culturales del territorio.

b) Compatibilidad media: donde las características del territorio presentan alguna dificultad sin requerir una normativa específica de protección, pero requiriendo soluciones técnicas que eviten daños a los valores ambientales y culturales del territorio.

c) Compatibilidad baja: donde las características del territorio desaconsejan la implantación de nuevas infraestructuras. Solamente en el caso de ausencia de alternativas viables desde el punto de vista ambiental, económico y social, se podrán implantar infraestructuras en estos ámbitos y siempre bajo los condicionantes de la normativa de protección y adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la afección.

2. Esta cartografía de compatibilidad de las infraestructuras con el territorio esta contenida en la documentación de la estrategia territorial, y podrá ser concretada desde el punto de vista territorial por la planificación territorial y urbana siendo de necesaria observancia para ambas planificaciones.

Directriz 131. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de movilidad

1. Los trazados de infraestructuras de movilidad y los elementos relacionados deberán diseñarse con medidas de integración paisajística dimensionadas a la escala de los elementos del paisaje, participando de los valores y del carácter de los paisajes donde se ubiquen.

2. Los proyectos de las infraestructuras lineales adoptarán soluciones adecuadas para minimizar o reducir su presencia en el paisaje rural con excepción de aquellos casos en los que existan elementos de calidad que refuercen la monumentalidad del paisaje.

3. Para la mejora de la permeabilidad territorial se debe fomentar la construcción de túneles, falsos túneles y viaductos que permitan los intercambios de masa, energía en información de los ecosistemas.

4. Se deberá evitar la fragmentación física, visual y social de los itinerarios paisajísticos no motorizados, habilitando los pasos necesarios en el diseño de las nuevas infraestructuras.

Directriz 132. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de residuos

1. Las administraciones públicas fomentarán el consenso y la participación activa del conjunto de los agentes sociales y económicos en la gestión de los residuos, coordinándola adecuadamente con la ordenación territorial y urbanística y aplicando el principio de cohesión territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento.

2. Con carácter general se establecerán perímetros de limitación de usos en el entorno de las plantas de tratamiento de residuos, siendo recomendables distancias no inferiores a los 500 metros.

3. Se preverá la integración paisajística de las plantas de tratamiento de residuos y la restauración de los vertederos sellados, integrándolos en la imagen paisajística del territorio.

4. Se fijarán criterios territoriales para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, teniendo en cuenta, entre otros: la compatibilidad con la infraestructura verde, la distancia a núcleos habitados, los regímenes de vientos y terrenos con riesgos naturales o inducidos significativos.

Directriz 133. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras energéticas

1. Las administraciones públicas evaluarán el efecto de los nuevos crecimientos sobre el consumo energético y el aumento de los gases de efecto invernadero, e incluirán medidas para contrarrestar dichas emisiones y priorizarán los modelos urbanos y territoriales que favorezcan el ahorro energético y la reducción de emisiones.

2. Se promoverán mecanismos que permitan revertir los beneficios de estas instalaciones en la mejora y restauración de los paisajes que les rodean, contribuyendo al desarrollo rural y a la necesaria cohesión territorial.

3. Se establecerán criterios territoriales para la localización de las infraestructuras energéticas, teniendo en cuenta, entre otros: la compatibilidad con la infraestructura verde, los pasillos determinados por el planeamiento urbanístico y territorial y atender al desarrollo rural.

4. Las instalaciones energéticas evitarán la fragmentación visual del territorio, minimizarán su exposición visual y afectación a los fondos escénicos más emblemáticos y singulares de la Comunitat Valenciana.

5. Siempre que sea posible se procurará el soterramiento de las líneas de alta tensión a su paso por núcleos urbanos y Espacios Naturales Protegidos.

6. Se procurará el autoabastecimiento mediante sistemas individuales de producción en implantaciones territoriales aisladas. Estas instalaciones deberán diseñarse de forma que queden integradas en la edificación y producir la mínima afección al paisaje.

Directriz 134. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones

1. Las administraciones públicas fomentarán el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicación para reducir sus impactos en el territorio. Para ello, se establecerán condiciones para las nuevas ubicaciones o el agrupamiento de instalaciones de telecomunicaciones en el territorio, de modo que se instalen en un solo soporte y que se ubiquen lejos de los edificios y los fondos escénicos más singulares y emblemáticos.

2. Se evitará la instalación de antenas u otros elementos similares en los espacios naturales y culturales de mayor valor, asegurando el tratamiento estético de las antenas y de los edificios de modo que se integren de la mejor forma posible en los fondos escénicos.

TÍTULO VI

EL LITORAL

Capítulo I

Disposiciones de aplicación general al litoral

de la Comunitat Valenciana

Directriz 135. Principios directores de la planificación y gestión del litoral

1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de planificación y gestión del litoral a los siguientes principios directores:

a) Integrar los espacios naturales protegidos del litoral y los de mayor valor ambiental, paisajístico y territorial en la infraestructura verde del territorio.

b) Garantizar la preservación de esta infraestructura verde en el litoral, el mantenimiento de sus procesos, la conexión entre ecosistemas marinos y terrestres y de éstos con el resto del territorio.

c) Considerar como estratégicos los suelos no urbanizables de la franja litoral y su puesta en valor, cuando sea procedente, a través de proyectos cualificadores del territorio.

d) Mantener la biodiversidad y los recursos pesqueros de las aguas litorales de la Comunitat Valenciana.

e) Reducir los riesgos naturales e inducidos con atención especial a las inundaciones, la erosión, la estabilización de la costa y los derivados del cambio climático.

f) Proteger y propiciar un uso sostenible de las playas en función de su capacidad de acogida.

g) Mantener la identidad del paisaje, la tipología y las pautas compositivas del frente litoral formada por asentamientos históricos.

h) Favorecer los consumos moderados de suelo en la franja litoral y establecer el marco adecuado para su regeneración y acondicionamiento como zona de elevado valor ambiental, paisajístico y económico.

i) Fomentar el uso y disfrute del litoral para la mejora de la calidad de vida, tanto de los residentes en la Comunitat Valenciana como de sus visitantes y turistas.

j) Propiciar una estructura económica diversificada del litoral, desincentivando actividades poco compatibles con los activos ambientales y paisajísticos del territorio.

k) Priorizar las ampliaciones de las infraestructuras náuticas y portuarias frente a la construcción de nuevas instalaciones.

l) Gestionar de forma integrada el territorio de la franja litoral, coordinando el conjunto de actuaciones y fomentando la participación de los agentes territoriales que operan en el litoral.

m) Adaptar las propuestas de actuación sobre el litoral a las características específicas de cada ámbito diferencial del mismo.

2. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los principios citados, para su aplicación pormenorizada y adaptada a las características concretas de la franja litoral se formulará y aprobará un Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana.

3. Las administraciones públicas realizarán campañas de información y concienciación de los problemas y oportunidades del litoral de la Comunitat Valenciana.

Directriz 136. La infraestructura verde del litoral

1. Las administraciones competentes en materia de urbanismo, territorio y paisaje definirán la infraestructura verde del litoral incluyendo todos los espacios de valor ambiental, cultural y paisajístico situados dentro de la franja de 1.000 metros contada desde la línea interior de la ribera del mar, sin perjuicio de la integridad de los espacios incluidos en la misma, así como de sus conexiones biológicas y territoriales con el resto de la infraestructura verde.

2. En esta red de espacios se incluirán de forma específica los hábitats de interés regional, los suelos agrícolas de elevada capacidad de uso, definidos en las cartografías de la Generalitat u otros instrumentos de ordenación del territorio, y los elementos culturales e identitarios del paisaje de la costa de la Comunitat Valenciana.

3. La ordenación de este ámbito territorial mantendrá la mayor superficie posible de espacios abiertos, encauzando los futuros desarrollos urbanísticos en el sentido del cumplimiento de este fin. Esta recomendación se aplicará especialmente a los entornos de los espacios de interés ambiental y paisajístico, frentes litorales libres de edificación y corredores biológicos y territoriales.

4. El régimen aplicable a los terrenos incluidos en la infraestructura verde del litoral será el que venga determinado por su regulación específica y por los planes de ordenación de los recursos naturales o de uso y gestión de los espacios naturales. La administración ambiental completará los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales pendientes de desarrollar, especialmente los relativos a la red Natura 2000 y las zonas húmedas. En cuanto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.

5. Los municipios concretarán en su planificación municipal aquellos espacios constituyentes de la infraestructura verde del litoral definidos a escala territorial, y especialmente los que no posean unas coordenadas espaciales definidas, pudiendo establecerse zonificaciones de mayor detalle a efectos de su protección.

6. Los municipios del litoral clasificarán como suelo no urbanizable protegido la mayor cantidad posible de suelo de muy alta capacidad agrológica, compatibilizando dicha protección con sus necesidades de crecimiento urbanístico racional y sostenible.

Directriz 137. La Vía Litoral de la Comunitat Valenciana

1. La Vía Litoral de la Comunitat Valenciana es un eje estructural que forma parte de la infraestructura verde del litoral, posibilita el recorrido integro del mismo, junto al mar o en sus inmediaciones, conectando física, funcional y socioculturalmente los espacios naturales y los elementos del paisaje característicos del litoral, articulando los núcleos costeros.

2. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje ordenará la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Definir un corredor, apto para medios no motorizados de movilidad ciudadana, atravesando la Comunitat de Norte a Sur, e integrado en las redes supranacionales.

b) Diseñar el trazado de forma que mejore el uso, disfrute y conocimiento del litoral, garantizando la seguridad y accesibilidad de los usuarios. Se procurará que el trazado integre elementos transitables existentes tales como la red de caminos rurales, senderos excursionistas, vías pecuarias, paseos marítimos, carreteras o infraestructuras viarias abandonadas o en desuso, y otras análogas.

c) El trazado deberá de coincidir en algunos tramos y, en general, relacionarse con la Ruta de Torres Vigía del Litoral de la Comunitat Valenciana, la Vía Augusta, la Vía Dianium y la Ruta Jaume I, entre otras.

3. Los planes generales deberán integrar la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana en su ordenación y proponer distintas alternativas de trazado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Establecer una red de sendas secundarias que incremente la consecución de los objetivos establecidos en los apartados anteriores y la conexión de la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana con los espacios externos al ámbito del plan que la ordene territorialmente.

b) Fortalecer el litoral como un elemento territorial y cultural de excelencia, favoreciendo de este modo la implicación social en su protección y uso sostenible.

c) Establecer itinerarios alrededor de los núcleos urbanos del litoral e identificar los tramos desde donde la percepción del paisaje es más sugerente.

d) Esta red de itinerarios conectará edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas, entre otros.

e) Evitar en los itinerarios y miradores del paisaje una artificialización excesiva de sus elementos.

f) Evitar la presencia de elementos situados en primera línea que irrumpan negativamente en el campo visual de los miradores e itinerarios.

g) Adoptará estrategias de armonización, mímesis, ocultación e, incluso, supresión de los elementos que ejerzan un mayor impacto negativo.

h) Restaurar paisajísticamente los tramos de los caminos que así lo requieran, utilizando para su revegetación especies representativas de los ecosistemas litorales.

i) En cualquier caso habrá de tenerse en cuenta que para la utilización del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley de Costas.

4. Las administraciones públicas difundirán la Vía Litoral como un elemento básico de percepción de los valores ambientales, culturales y paisajísticos del litoral de la Comunitat Valenciana, activo territorial fundamental de su oferta turística.

Directriz 138. Protección y uso sostenible de las playas y espacios húmedos del litoral como recursos naturales

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, con el fin de procurar la protección y el uso sostenible de las playas como recurso natural, adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios:

a) Proteger los ecosistemas naturales existentes en las playas tales como los sistemas dunares, los acantilados, las cuevas y las áreas rocosas.

b) Mejorar la calidad de los indicadores ambientales de las playas, especialmente los relacionados con las aguas de baño.

c) La morfología de las playas debe responder a las anchuras máximas que su dinámica natural define, evitando en su caso siempre que sea posible las aportaciones sedimentarias de naturaleza granulométrica diferente a la naturalmente presente.

d) Facilitar la accesibilidad al litoral y al uso público sostenible de sus ecosistemas.

e) Incrementar los niveles de calidad de los servicios y de las instalaciones tradicionales que favorecen el uso y disfrute de la playa y la actividad turística.

f) Adecuar el uso de las playas a su capacidad de acogida, estableciendo criterios de compatibilidad de los usos cuya implantación es posible en este ámbito territorial.

g) Diseñar los paseos marítimos de forma que preserven los elementos del paisaje característicos de las playas, ubicándolos de forma preferente hacia el interior del sistema dunar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley de Costas, fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.

h) Integrar paisajísticamente los nuevos tramos del litoral urbanizados a través de actuaciones de renaturalización y favoreciendo las especies autóctonas.

i) Limitar la presencia de elementos visualmente impactantes tales como antenas, publicidad y nuevas construcciones aisladas, entre otras.

j) Procurar que los paisajes de las zonas húmedas del litoral cuenten con una vegetación y una fauna propias del dominio biogeográfico que les corresponda.

k) Garantizar la continuidad de los cultivos dentro de las zonas húmedas que favorezcan el mantenimiento del ecosistema acuático.

l) Mantener y recuperar las zonas húmedas degradadas conservando sus valores ambientales, paisajísticos y culturales.

Directriz 139. Gestión de los riesgos naturales e inducidos en la franja del litoral

1. El planeamiento territorial y urbanístico incluirá el análisis de riesgos naturales e inducidos en el litoral, abarcando al menos los de inundación, erosión costera y los derivados del cambio climático.

2. Respecto al riesgo de inundación se incorporarán las determinaciones contenidas en el Plan de Acción Territorial sobre la Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y sus modificaciones.

3. Respecto al riesgo de erosión costera y basculamiento de las playas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Generalitat en colaboración con la administración general del estado elaborará un plan de acción territorial de prevención y actuación sobre el riesgo por regresión costera.

b) De forma orientativa en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 9: «Recuperar el litoral como activo territorial», se reflejan los tramos costeros en regresión.

En este sentido, en las playas deterioradas se adoptarán medidas de prevención y gestión del riesgo de erosión y para la regeneración de las mismas, debiendo tener el material utilizado para ello características similares al existente. Se fomentará la reutilización de los sedimentos de arenas y gravas litorales o fluviales sobrantes de las excavaciones realizadas en el ámbito litoral.

c) La autorización de los vertidos al mar de los materiales inertes procedentes del dragado sólo podrá efectuarse sobre fondos de características similares a las del material de vertido, y siempre fuera de las reservas marinas naturales y pesqueras y LIC y ZEPA marinos, debiendo establecerse en su caso una distancia de seguridad de 500 metros con respecto a las instalaciones de acuicultura más próximas.

d) Se evitará la extracción de áridos en el dominio público hidráulico o marítimo terrestre y sus zonas de afección en los tramos con erosión costera, con la excepción de aquellas extracciones que se destinen a la gestión del ciclo sedimentario y la regeneración de playas.

e) Todo proyecto de obra portuaria deberá incorporar un estudio sobre la dinámica litoral, con especial referencia a su influencia sobre la erosión costera, debiendo asumir dicha actuación el coste íntegro de la lucha contra la erosión que produce.

f) En los tramos del litoral donde el coste de las medidas contra la erosión, y del mantenimiento de la viabilidad de las playas sea desproporcionado en términos económicos, sociales y medioambientales, se recomienda una retirada planificada de los usos del frente litoral.

4. Respecto de los riesgos derivados del cambio climático en el litoral, las determinaciones que se prescriben para los nuevos desarrollos urbanísticos establecidas en estas directrices con carácter general, serán extensivas a los campamentos de turismo o instalaciones similares o equiparables.

Directriz 140. Las infraestructuras y la movilidad sostenible en el litoral

1. Las administraciones competentes en materia de infraestructuras impulsarán un eje viario de alta capacidad y largo recorrido por el interior de la Comunitat Valenciana con funcionalidad alternativa al corredor del litoral.

En el mismo orden de planteamientos, la consolidación de los corredores litoral-interior son prioritarios para favorecer la descongestión del litoral y la difusión de usos y actividades hacia el interior.

2. Se recomienda la creación de un sistema de transporte público en plataforma reservada en los tramos del litoral con demanda suficiente. Esta plataforma podrá incluir también los modos no motorizados, tendrá prioridad sobre el tráfico privado y estará conectada con otros modos públicos de larga distancia y regionales.

3. En los municipios litorales cuyo parque inmobiliario supere las 15.000 viviendas se procurará la reserva de terrenos para el estacionamiento de autobuses interurbanos en áreas accesibles al público y con fácil interconexión con otros medios de transporte público.

Los municipios litorales con parque inmobiliario superior a las 20.000 viviendas se procurará ofrecer servicios de transporte colectivo de pasajeros que conecten las playas con las zonas residenciales y con puntos de llegada de otros medios de transporte.

Se recomienda que los grandes centros generadores de movilidad en el litoral, entendiendo como tales aquellos que generan de forma reiterada más de 5.000 viajes al día, o los que así defina la administración sectorial competente, cuenten con una parada de transporte colectivo a menos de 500 metros de la ribera del mar.

4. Se recomienda el análisis de la viabilidad del establecimiento de un sistema de transporte marítimo de viajeros entre los puertos de la Comunitat Valenciana.

Capítulo II

Criterios de índole sectorial

Directriz 141. Crecimiento ordenado de las infraestructuras portuarias y náuticas

1. Los planes urbanísticos y territoriales de los municipios del litoral que cuenten con puertos comerciales deberán recoger las directrices marcadas por el planeamiento de sus respectivos puertos.

2. Las administraciones competentes satisfarán las demandas de instalaciones náuticas y de amarres para uso deportivo bajo los criterios de dar prioridad a la reforma, reorganización, ampliación y mejora de los espacios portuarios existentes, evitando construir, salvo excepciones, nuevas instalaciones portuarias.

3. La construcción de instalaciones portuarias, al igual que la del resto de infraestructuras, deberá contemplar y corregir sus efectos sobre los valores ambientales y culturales del territorio, así como su integración con el frente marítimo y el núcleo urbano.

4. La ordenación estructural del sistema portuario se podrá realizar mediante planes de acción territorial de carácter sectorial, en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de su vigencia, en relación con la política territorial de la Generalitat.

5. Con el fin de garantizar la integración de las infraestructuras portuarias en su entorno territorial y urbano, y de acuerdo con los principios y objetivos establecidos por la estrategia territorial en relación con los frentes marítimos urbanos, la Generalitat aprobará los correspondientes instrumentos de planificación para los puertos de su competencia. La tramitación de estos instrumentos podrá realizarse en desarrollo de las determinaciones de un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Infraestructuras Portuarias.

6. Se elaborarán planes de ordenación del paisaje de todos los puertos de la Comunitat Valenciana para mejorar las relaciones funcionales y la integración paisajística de estas instalaciones con los núcleos urbanos del litoral.

Asimismo, se elaborarán planes especiales para cada puerto e instalación náutico-deportiva que tendrán entre sus objetivos el establecimiento de las reservas necesarias para su posible ampliación y para la planificación de su evolución.

Directriz 142. Tomas de agua y vertidos en el litoral

1. Las tomas de agua marina para suministro y uso industrial irán provistas de rejillas y filtros adecuados, debiendo en general evitarse en reservas marinas y lugares de interés comunitario.

En el caso en particular de tomas de agua marina para instalaciones de acuicultura terrestres, la toma se realizará a una distancia superior a los 500 metros de los puntos de vertido de aguas residuales.

2. Los puntos de vertido en la línea de costa con presencia de contaminantes físicos, químicos o biológicos deberán ser eliminados a corto plazo o depurarse para alcanzar los objetivos de calidad ambiental requeridos por la legislación vigente.

Los vertidos al mar de salmuera procedentes de las estaciones de desalinización del agua marina no superarán los umbrales de tolerancia de las fanerógamas marinas, en concreto de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Directriz 143. Excelencia en las explotaciones mineras en el litoral

1. Las explotaciones mineras en la franja litoral de 10 kilómetros, procurarán unos sistemas de explotación racionales y seguros dando prioridad a su restauración para incorporar estos espacios a la infraestructura verde del territorio. En cualquier caso, se justificará la necesidad de su emplazamiento en el litoral, frente a otras zonas del interior de menor valor ambiental o estratégico.

2. La restauración de los relieves deteriorados o los huecos mineros se efectuará de forma prioritaria por residuos inertes tal y como lo establece el Plan Integral de Residuos y las disposiciones normativas vigentes.

Directriz 144. Actividades económicas en el litoral

1. El modelo territorial de futuro del litoral se orientará hacia una estructura económica más diversificada. En este sentido, es prioritario el mantenimiento de una agricultura competitiva, de una pesca racional, una industria compatible con el uso residencial y un terciario con un peso creciente, donde la actividad turística se debe seguir orientando hacia unas pautas más sostenibles en cuanto al consumo de recursos naturales.

2. La actividad agrícola del litoral debe orientarse hacia una agricultura de productos de calidad en el contexto de unos mercados de proximidad con un elevado potencial de consumidores, sin perjuicio de la compatibilización de los usos agrarios con las nuevas demandas sociales de ocio y recreo.

3. La pesca es una actividad económica importante para la Comunitat Valenciana que debe ser fomentada en el marco de la sostenibilidad de sus recursos, conservando aquellas técnicas de trabajo que forman parte del patrimonio cultural.

4. No es recomendable la calificación de terrenos para la implantación de nuevos usos industriales poco compatibles con el uso residencial, en la franja litoral de los 1.000 metros desde la línea interior de la ribera del mar, con la excepción de instalaciones portuarias, áreas logísticas conexas, actuaciones definidas en la estrategia territorial y otras actividades escasamente compatibles con una ubicación que diste más de 1.000 metros de la ribera del mar.

Sobre los suelos industriales consolidados en la franja litoral de 1.000 metros definidos en el apartado anterior, se recomienda la aplicación de una estrategia de análisis de situaciones de obsolescencia y propuesta de cambio de uso, trasladando estas instalaciones hacia ubicaciones más retiradas de la franja litoral.

5. De forma coordinada con la planificación turística, los planes urbanísticos y territoriales fomentarán la diversificación, desestacionalización y diferenciación del producto turístico en el litoral, cualificando la actual oferta de sol y playa y desarrollando productos emergentes relacionados con los valores ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.

6. En todos los nuevos desarrollos residenciales ubicados en la franja litoral, y los de vocación turístico-residencial o de segunda residencia, se recomienda contemplar un porcentaje mínimo del 20 por ciento de la edificabilidad para uso terciario en el ámbito de la actuación. En las implantaciones ya desarrolladas se procurará el mantenimiento del uso terciario existente.

7. Las estrategias de integración entre los puertos y las ciudades deberán contemplar la potenciación de las funciones urbanas, entre las que destacan la oferta lúdica, deportiva, recreativa, digital, comercial, artística y cultural, entre otras. Es recomendable relacionar estas estrategias con las políticas de atracción de talentos y profesionales creativos.

8. Se evitará la desfiguración de los principales hitos paisajísticos del litoral por construcciones, infraestructuras y, en general, barreras visuales que, por motivo de su dimensión, forma o color impidan o dificulten considerablemente la percepción de las imágenes más interesantes del espacio litoral desde lugares accesibles y tramos viarios transitados.

9. Se regularán paisajísticamente y de manera unitaria las edificaciones dispersas del frente litoral tales como restaurantes, bares y edificaciones de soporte a los servicios de ocio y equipamientos públicos.

10. Los locales tradicionales de restauración y ocio próximos a las playas ejercen un papel económico y social fundamental para el uso y disfrute del litoral, por lo que deben ser conservados sin perjuicio de la observancia de las normativas vigentes en esta materia.

Capítulo III

Sistema de asentamientos en el litoral

Directriz 145. Carácter estratégico de la franja litoral de 500 metros

1. Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable incluidos en la franja litoral de 500 metros desde la línea interior de la ribera del mar, tendrán la consideración de estratégicos por lo que, en general, no podrán ser clasificados urbanísticamente como suelo urbanizable o urbano, con las siguientes excepciones:

a) Actuaciones estratégicas de iniciativa pública relacionadas con la proximidad al litoral.

b) Actuaciones de iniciativa privada que contribuyan a reforzar los objetivos de la estrategia territorial y que por sus características requieran la proximidad del litoral.

c) Los proyectos territoriales estratégicos tal y como se definen en la estrategia territorial.

d) Equipamientos supramunicipales de interés público que por sus características requieran la proximidad al litoral.

e) Establecimientos hoteleros de al menos 4 estrellas que por sus características requieran de la proximidad del litoral.

f) Equipamientos públicos o privados cualificadores del territorio (culturales, deportivos, científicos, sanitarios, comerciales, educativos y turísticos) que por sus características requieran la proximidad del litoral.

g) Actuaciones muy concretas y limitadas de densificación y cierres urbanos.

h) Crecimientos urbanos de ampliación de los tejidos existentes hacia el interior, que no interrumpan los pasillos del frente litoral libres de edificación.

2. Los terrenos incluidos en la franja litoral de 500 metros podrán formar parte de la infraestructura verde del territorio y tendrán garantizada su conectividad y permeabilidad con los espacios abiertos del interior. Los conectores que cumplan dicha función se acomodarán a las determinaciones establecidas en estas directrices para los conectores biológicos y territoriales de escala regional.

3. En la franja litoral de 500 metros, salvo excepciones justificadas, sólo se admitirán desarrollos perpendiculares al deslinde de la ribera del mar en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.

4. Los desarrollos que se propongan sobre el suelo estratégico deberán de estar perfectamente integrados en el paisaje en cuanto a variables tales como el tamaño, el color, los materiales y las alturas, entre otras.

5. Los planes delimitarán una franja de precaución costera de 200 metros en suelo no urbanizable a contar desde el límite interior de la ribera del mar. En esta franja no se podrán realizar construcciones y edificaciones salvo las destinadas a uso público y previo estudio de integración paisajística. En cuanto a la franja de 100 metros se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.

6. Para acelerar la recuperación de la franja litoral se utilizarán de forma racional y equilibrada los instrumentos de gestión urbanística para eliminar las edificaciones fuera de ordenación en las zonas de servidumbre de la Ley de Costas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas para las zonas de dominio público, servidumbre de tránsito y servidumbre de protección.

Directriz 146. Pautas para la urbanización en el ámbito litoral

1. Los planeamientos urbanísticos y territoriales adoptarán medidas para recuperar la coherencia del frente litoral en aquellos ámbitos donde se haya perdido o degradado. Para ello se tratarán de forma especial los elementos locales característicos, se posibilitará el acceso público a las zonas de agua, se recuperarán y protegerán las grandes panorámicas abiertas al mar y se considerarán los edificios catalogados como elementos positivos de la nueva ordenación.

2. Los planeamientos urbanísticos y territoriales preservarán la imagen de los principales hitos y fondos del espacio litoral, condicionando las dimensiones, la volumetría y los colores de las edificaciones que puedan afectarlos, diseñando trazados alternativos para la implantación de las infraestructuras y otros elementos de barrera, y estableciendo áreas y franjas con perímetros limitativos de edificación y no edificación.

3. Las administraciones competentes promoverán, con la colaboración de instituciones privadas, instrumentos económicos específicos para la recuperación de los elementos condicionantes del paisaje del frente litoral.

4. En los desarrollos urbanísticos en el litoral, al menos en la franja de 1.000 metros desde el límite interior de la ribera del mar, se observarán los siguientes criterios:

a) Evitar la consolidación de nuevos continuos edificados y esponjar los ya existentes.

b) Dar prioridad a las extensiones contiguas a los núcleos existentes y a las alternativas que dispongan los bloques edificados de forma perpendicular al deslinde de la ribera del mar.

c) Evitar las pantallas arquitectónicas en el litoral facilitando la permeabilidad de la edificación frente a las brisas marinas y el transporte de sedimentos, garantizándose el suficiente espacio aéreo libre entre edificaciones.

d) Reducir la volumetría y el número de plantas de forma escalonada hacia el mar.

e) Tratamiento de fachada de todas las medianeras que quedan por encima de otras edificaciones o linden con espacios libres o suelo no urbanizable.

f) Optar en la ordenación de zonas de aparcamiento por soluciones que fomenten la reducción de los niveles de percepción de los vehículos en el litoral.

g) Los paseos marítimos se integrarán ambiental y paisajísticamente reduciendo al máximo los tramos duros.

h) Evitar la excesiva artificialización en el tratamiento de los espacios libres en el litoral.

i) Se promoverá la adecuación de miradores para la observación y disfrute de las mejores panorámicas del paisaje litoral de la Comunitat Valenciana.

j) Se debe procurar la integración y coordinación de las actuaciones en el litoral entre los municipios costeros, en cuanto a diseños, tipologías edificatorias, soluciones constructivas, continuidad de paseos marítimos y frentes de fachadas.

Directriz 147. Los parques litorales

1. Los parques litorales son una red de espacios costeros acondicionados, conectados por la vía verde del litoral, formados por terrenos ubicados en la zona de influencia de 500 metros definida por la Ley de Costas, con el objetivo de garantizar el uso público racional y sostenible del litoral, la recuperación ambiental y paisajística de los espacios costeros, mejorar sus condiciones de accesibilidad en medios no motorizados y procurar una mejor distribución de los usos del suelo.

2. Las planificaciones urbanística y territorial reservarán suelos para desarrollar estos parques litorales. Sólo podrán ser destinados a usos y actividades compatibles con los valores que dan lugar a su protección.

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