Autorizaciones y Declaraciones Responsables de Costas

Autorizaciones y Declaraciones Responsables de Costas


AUTORIZACIONES

Es necesaria autorización administrativa, previa y expresa, en materia de costas para (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas):

a) Nuevos usos (distintos de plantar o cultivar), obras, instalaciones o edificaciones en servidumbre de protección.

b) Realizar las obras que excedan a las de reparación, mejora, modernización, consolidación y/o supongan cambios de uso, así como las que supongan aumento de volumen, altura y/o superficie, en las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que sean acordes con la vigente normativa de costas, tales como: salinas, desaladoras, restaurantes (afectados por protección pero no por tránsito)…


Salvo algunos cambios de uso que se consideren autorizables, la realización de este tipo de obras está prohibida en construcciones o instalaciones no acordes con la vigente normativa de costas, tales como: viviendas, instalaciones hoteleras…


DECLARACIONES RESPONSABLES

Mediante la presentación de una declaración responsable, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada se podrán realizar las siguientes obras (DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas):

a) De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección.

b) De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección, con la de tránsito garantizada, o únicamente por la servidumbre de protección.

En ningún caso podrán exceder a las de reparación, mejora, modernización y consolidación, ni suponer cambios de uso, aumento de volumen, altura y/o superficie de las construcciones o instalaciones existentes.


Cuando por cualquier causa, incluso la ejecución de las propias obras, se produzca una disminución del volumen total o parcial de la edificación, instalación o construcción existente, éste volumen se perderá y no se podrá volver a restituir, por lo que podrá acarrear la pérdida total o parcial de las mismas.


En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.


La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.


En caso de duda contactar con el Servicio de Costas de la Generalidat Valenciana. serviciodecostas@gva.es


Tiene a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícelos