Horarios de atención registral

Horarios de atención registral

Según se indica en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 en la redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006 por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, el horario de las oficinas de atención al público es el siguiente:

  • Las oficinas de las sedes centrales de las Consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos, en horario general de apertura al público de 9 a 15 horas, de lunes a jueves, y de 9 a 14,30 horas, los viernes.
  • Los jueves por la tarde, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos, desde las 15 hasta las 19 horas ininterrumpidamente, en los siguientes edificios PROP:
    • Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41
    • Castellón: Hermanos Bou, 47
    • Valencia: Gregorio Gea, 27
  • En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, así como en la semana de Pascua y en el periodo de vacaciones escolares de Navidad, Año Nuevo y Reyes, el horario de atención al público será, de 9 a 15 horas, de lunes a jueves, y de 9 a 14,30 horas, los viernes. Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento, regirá el horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

En cualquier caso, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.