Exención/bonificación de las tasas de ordenación del transporte

Exención/bonificación de las tasas de ordenación del transporte

El Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, micro empresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, establece, entre otras medidas, la exención y bonificación de tasas administrativas, y , establece que son destinatarios los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que reúnan las siguientes circunstancias: A- BENEFICIARIOS:

  1. Emprendedores: las personas físicas, que dentro de la Comunitat Valenciana, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Comunitat Valenciana y siempre que el número de socios no sea superior a 5.

    Asimismo, se consideraran emprendedores las sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social menos de 24 meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.
     
  2. Jóvenes emprendedores los que reunión los requisitos del apartado anterior no hayan cumplido los 35 años.
     
  3. Mediana empresa son aquellas empresas que,
    a.- tengan menos de 250 trabajadores
    b.- volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros
    c.- no participen, en un 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.
     
  4. Pequeña empresa son aquellas empresas que,
    a.- tienen menos de 50 trabajadores,
    b.- su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
     
  5. Micro empresa son aquellas empresas que:
    a.- tienen menos de 10 trabajadores,
    b.- su volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

EXCEPCIONES: No se consideraran emprendedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3  del citado Decreto Ley 2/2012

  1. Sociedades unipersonales o trabajadores autónomos que ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos más de 24 meses.
  2. Sociedades a quienes se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales.
  3. Las personas físicas o jurídicas en las que algún socio se encuentre inmerso en las excepciones establecidas en el art. 3.3 del citado Decreto ley.
     

B.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Art. 8
D.L.2/2012
EXENCIÓN PAGO DE TASAS DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE* 50% BONIFICACION PAGO TASAS DEL TRANSPORTE*
2012

1.- emprendedores/empresa que inician  su actividad empresarial    
2.- el devengo de la tasa se produce en este año.

1.- emprendedores/empresa que iniciaron su actividad empresarial  en 2011.
2.- el devengo de la tasa se produce en este año.
2013 1.- emprendedores/empresa que inician su actividad empresarial.
2.- el devengo de la tasa se produce en este año
1.- emprendedores/empresa que iniciaron su actividad empresarial en 2012.            
2.-el devengo de la tasa se produce este año

* TASAS DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE EXCEPTUADAS:

A.7 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles,
A.10 Homologación de centros de formación de CAP y
A.11 Homologación de cursos de CAP.

La Disposición Final cuarta, apartado tres, de este Decreto Ley 2/2012,  establece que a los efectos de los apartados anteriores el  emprendedor/empresa deberá aportar una declaración responsable  en la que se indique, la fecha de inicio de la actividad pudiendo la administración comprobar dicho dato, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

 

El artículo 42 de la Ley 7/2014 de 22 de diciembre de 2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (D.O.C.V.: 7432, de 29 de diciembre de 2014) establece:

  • Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero del Consell, dándole la siguiente redacción: "Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, PYMES y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

1. En los años 2012, 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:

b) Las tarifas:

A.0 Primera expedición de la tarjeta identificativa
A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial
A.2 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos.
A.3 Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación) y de capacitación para realizar la actividad de transporte.
A.4 Expedición de autorizaciones de empresa y su visado y rehabilitación
A.5 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación
A.6 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas de vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías.
A.8 Admisión a exámenes y pruebas.
A.9 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.
A.12 Expedición o renovación de la tarjeta CAP
A.13 Visado de centro de formación del certificado de aptitud profesional CAP.
A.14 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP del artículo 76, relativo a la sección II " De las autorizaciones" de la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera.