Colaboración para evitar cortes de suministros energéticos y alquiler de emergencia

Colaboración para evitar cortes de suministros energéticos y alquiler de emergencia

MODELO NORMALIZADO PARA JUSTIFICAR LA AYUDA

Modelo normalizado de certificado del Secretario o Interventor de la Entidad Local/Ayuntamiento a los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas de la Orden 3/2015.

 

RESOLUCIONES  DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

PRIMERA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la probreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de la vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

SEGUNDA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.

TERCERA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio. 

CUARTA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.

QUINTA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.

 

SEXTA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.

 

SÉPTIMA Resolución de concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler, convocadas mediante orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.

 

 

 

La concesión de las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, se notificarán individualmente a cada Ayuntamiento que haya resultado acreedor de las mismas, considerándose dicha notificación individual, y no la presente publicación en la web, la   que producira los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

AMPLIACIÓN PRÓRROGA POBREZA ENERGÉTICA  HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016

El plazo de presentación de solicitudes se va a prorrogar a partir del día 2 de mayo de 2016. A través del DOCV se publicará en los próximos días la resolución de prórroga donde se concretará el plazo correspondiente a su prórroga.

Resolución por la cual se prorroga 1 mes el plazo de presentación de solicitudes. // [RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016.]

Instrucción del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, relativa al desarrollo y aplicación de la Orden 3/215.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado una Orden de ayudas para evitar la POBREZA ENERGÉTICA en hogares en riesgo de exclusión social y  PERDIDA DE LA VIVIENDA por no poder atender el pago del alquiler.

Se concederán ayudas a los municipios para a aquellos hogares que por sus ingresos no pueden hacer frente al pago de los suministros de energía eléctrica, gas y agua y para atender el pago del alquiler.

Los ayuntamientos que sean beneficiarios de la Orden de ayudas para evitar la pobreza energética, abonarán la deuda a las empresas suministradoras y lo comunicarán a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

El pago a los ayuntamientos será con cargo a la partida presupuestaria que figura en la Orden de la misma Conselleria para combatir la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de la vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

La evaluación de la situación para determinar quién puede resultar beneficiario de la ayuda económica se realizará por los servicios sociales de los ayuntamientos.

La Orden se publicó en el DOCV el 31 de diciembre de 2015.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para fomentar la colaboración ha suscrito Acuerdos de Colaboración para evitar el corte de suministros energéticos con las compañías suministradoras: IBERDROLA, ENDESA y GAS NATURAL FENOSA.

El Acuerdo de Colaboración se instrumenta a través de los ayuntamientos que se adhieran al mismo y no existe un plazo limitado para la adhesión.

Las familias o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, deben dirigirse a su ayuntamiento para que los servicios sociales acrediten su situación y así el ayuntamiento solicite la correspondiente ayuda para cada familia ante la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Los ayuntamiento que hayan solicitado la ayuda, abonarán directamente a las compañías suministradoras para evitar los cortes de suministro.


SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA EVITAR LA POBREZA ENERGÉTICA Y LA PERDIDA DE LA VIVIENDA

Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar las ayudas vía telemática ( TECG - Subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler)

La solicitud telemática de ayuda, contiene una declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiaria de una subvención  y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Acreditación de la capacidad y representación del firmante de la solicitud:

  • Si es el alcalde, mediante certificado del secretario del ayuntamiento que acredite la fecha del nombramiento como alcalde y el pleno en el que se tomó el acuerdo de solicitar la subvención.
  • Si es cualquier persona que tiene la competencia delegada, mediante el documento que acredite dicha delegación.


b. Relación de las personas que van a ser destinatarias de la ayuda y declaración responsable de que todas ellas se encuentran en situación de exclusión social, así como de que ninguna de dichas personas es, a título individual o como miembro integrante de otra unidad familiar o de convivencia, susceptible de ser destinataria de estas mismas ayudas. Así mismo dicha relación incluirá la cuantificación detallada del importe de la subvención que se solicita, indicando para cada uno de los miembros de la relación la finalidad del importe a otorgar (alquiler social y/o suministros de energía eléctrica, agua potable y gas) y el periodo temporal a que corresponden.

c. Informe de los servicios sociales municipales que acredite la situación, de las personas que se incluyan en la relación del apartado b), de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de atender sus pagos.
 

Para complimentar la documentación de estos apartados b) y c), se debe descargar la aplicación informática PIDAE (Programa para la Información de Datos de Ayuda Energética). El programa PIDAE y su manual de usuario, se pueden descargar en el apartado "Enlaces" que aparece en el trámite telemático. La relación del apartado b) se presenta generando dos ficheros (uno PDF y otro XML) desde PIDAE y acompañarán al trámite telemático de solicitud.

También se adjunta a la solicitud telemática el modelo de informe de los servicios sociales que aparece en el apartado c). "Impresos asociados" formulario IA - 12281 - 01 - E. que aparece en el trámite telemático.

En este informe, se relacionan todos los miembros de la unidad familiar que se encuentran en riesgo de exclusión social. (Este documento es un PDF rellenable que una vez cumplimentado se guarda y se firma electrónicamente por el responsable de servicios sociales y se debe adjuntar a la solicitud telemática).

Si tiene algún PROBLEMA INFORMÁTICO  al instalar el programa PIDAE deberá cumplimentar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.ocupacio.gva.es:7018/internet_comuns/comuns/jclient/sformssistemaexplotacion30/ObtenerXML.do?formulario=18245&idioma=cas

 

 

SUBSANACION O APORTACION DE DOCUMENTOS ADICIONAL.

En el caso de que presentada la solicitud de la ayuda hubiera que subsanar o aportar documentación adicional, solo para el caso de una solicitud ya presentada, es decir, para un trámite ya iniciado de solicitud de subvención para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, se puedrá realizar accediendo al siguiente trámite telemático.

Aportación de documentación adicional para un trámite ya iniciado de solicitud de subvención para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

 

Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17952


 

GUÍA DE AYUDAS PARA EVITAR LA POBREZA ENERGETICA EN HOGARES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PÉRDIDA DE LA VIVIENDA POR NO ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER

(Orden de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler y se efectua su convocatoria) - [publicada en el DOCV 7689 de 31 de diciembre de 2015]

POBREZA ENERGÉTICA

GUÍA DE AYUDAS PARA HOGARES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PODER ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER

(Orden de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler y se efectua su convocatoria) - [publicada en el DOCV 7689 de 31 de diciembre de 2015]   

ALQUILER DE EMERGENCIA

ACUERDOS DE COLABORACIÓN:

SOLICITUD DE ADHESIÓN A LOS ACUERDOS

Los ayuntamientos interesados deberán solicitar la adhesión vía telemática (TECG - Solicitud de adhesión de los AYUNTAMIENTOS a los acuerdos de colaboración entre la Generalitat y diversas empresas suministradoras de energía para evitar la suspensión del suministro energético en hogares en riesgo de exclusión social. "Pobreza energética").

Trámite procedimiento adhesión

Junto con la solicitud deberá adjuntarse certificación del acuerdo del órgano correspondiente del ayuntamiento por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Acuerdo.

Caso que la solicitud la realice una Mancomunidad, deberá remitirse la ratificación del acuerdo de adhesión por parte de los ayuntamientos.

Una vez aceptada la solicitud de adhesión por parte de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, ésta se hará pública en el enlace siguiente:

PROCEDIMIENTO TRAS LA ADHESIÓN

La evaluación de la situación para determinar quién puede resultar beneficiario de la ayuda económica se realizará por los servicios sociales de los ayuntamientos o de la Mancomunidad de la que formen parte estos últimos, y deberán solicitar a las personas en riesgo de exclusión autorización para ceder sus datos a las empresas suministradoras.

Los servicios sociales comunicarán las personas en riesgo de exclusión a la empresa suministradora que corresponda a través de los siguientes correos electrónicos:

Asunto: Convenio Ge Va: Referencia (código de contrato). Alta

Asunto: PE n.º factura

Asunto: Convenio Ge Va: Referencia (código de contrato)

Compromiso para la protección de nuestros clientes, con residencia habitual en Albatera, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

 

En ellos deberá identificarse el número de contrato, el nombre y el NIF del titular del mismo, la dirección del suministro, un teléfono de contacto y la referencia e importe de las facturas impagadas y fechas de las mismas.

Asímismo se dará el nombre de la persona de contacto del ayuntamiento (trabajador social o administrativo encargado de la gestión) y un número de teléfono de contacto.

El ayuntamiento pagará directamente a la empresa suministradora a través de transferencia bancaria a las cuentas que aparecen en los respectivos acuerdos y lo comunicará a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio a través del correo electrónico, acuerdosuministradoras@gva.es

IBERDROLA:

  • Iberdrola Clientes, SAU:    ES 65 0182 4647 9102 0150 2610
  • Iberdrola Comercializadora Último Recurso, SAU:  ES73 0182 4647 9902 0150 0522

Una vez realizada la transferencia, se enviará copia escaneada del justificante a clientes_vulnerables@iberdrola.es

Asunto: Convenio Ge Va: Referencia(código de contrato). Pago

Con los siguientes datos: nº de contrato, nombre del titular del suministro, DNI del titular, importe y fecha del pago y fecha de las facturas pagadas.

Persona de contacto sobre la operativa: Ines Velasco Crespo

Consultas: clientes_vulnerables@iberdrola.es

Asunto: Convenio Ge Va: Operativa (a la atención de Inés Velasco).

Teléfono para urgencias operativas: 900 100 752

ENDESA:

  • Endesa Energía  XXI:  ES64 0198 0601 64 2010445829
  • Endesa Energía :        ES38 0198 0601 66 2023216928

Correo electrónico para comunicar los pagos realizados por parte de las entidades locales a Endesa, como resultado del citado convenio.

pagos_clientesvulnerables@endesa.es

En la transferencia bancaria se incluirán al menos el código completo del número de factura (14 dígitos) y el nombre del organismo público pagador.

GAS NATURAL FENOSA:

  • GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.:   ES43 2100 0900 9102 1139 5503
  • GAS NATURAL SUR SDG S.A.:     ES46 2100 8740 5302 0005 9831

Una vez realizada la transferencia, se informará al correo electrónico vulnerables@gasnaturalfenosa.com de los datos de la misma, incluyendo el importe y fecha de la transferencia, NIF y nombre completo del cliente, comercializadora de la energía y cuenta corriente.

En el caso de empresas suministradoras con las que no exista acuerdo, el ayuntamiento tratará directamente con las mismas.

El pago a los ayuntamientos será con cargo a la partida presupuestaria que figura en la Orden para combatir la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de la vivienda por no poder atender el pago del alquiler.